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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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duda
- ana maria
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alguien que me pudiera ayudar con la siguiente duda: tengo un cliente medico,que presta servicios profesionales independientes por un lado, por el otro labora como asalariado en un hospital, la duda es para el calculo de pago provisional de impuesto sobre la renta, ¿se debe calcular el subsidio de impuesto? no estoy muy segura pero creo que no, ya que solamente se debe calcular ese subsidio por el retenedor de salarios, ¿estoy en lo correcto? o existe otra forma, por su atencion muchas gracias
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En relación con tu cuestionamiento,el séptimo párrafo del artículo 114, de la LISR, señala lo siguiente:
Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este Capítulo, el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.
Espero haberte ayudado
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- CPHugoocejo
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buenas tardes:
alguien que me pudiera ayudar con la siguiente duda: tengo un cliente medico,que presta servicios profesionales independientes por un lado, por el otro labora como asalariado en un hospital, la duda es para el calculo de pago provisional de impuesto sobre la renta, ¿se debe calcular el subsidio de impuesto? no estoy muy segura pero creo que no, ya que solamente se debe calcular ese subsidio por el retenedor de salarios, ¿estoy en lo correcto? o existe otra forma, por su atencion muchas gracias
Ana Maria
Indudablemente el subsidio correspondera solo sera aplicable en salarios ( capitulo I TITULO IV) u honorarios, (capitulo II titulo IV ) solo en uno y sobre eso aplicaras lo conducente, sugiero dar lectura a los art 113 a 115 LISR.
saludos
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- ARMANDOF
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TAL Y COMO ACERTADAMENTE TE COMENTAN C.P.HUGO Y CANO, DEBES CALCULAR EL SUBSIDIO UNICAMENTE EN UN CAPITULO, HACER LO CONTRARIO GENERARIA UN IMPUESTO A CARGO EN LA DECLARACION ANUAL. AL UNIFICAR LOS INGRESOS EN LA DECLARACION ANUAL CALCULAS UN SOLO SUBSIDIO Y EN LOS PAGOS PROVISIONALES ESTARIAS DUPLICANDOLO.
EL IMPUESTO ES DE ACUERDO A LA TASA QUE TE CORRESPONDA CONFORME A LOS INGRESOS, ES DECIR, SI ESTOS SON ALTOS, OBVIAMENTE QUEDARIAS EN UN ESTRATO ALTO DE LA TARIFA, Y SI DUPLICASTE EL SUBSIDIO DURANTE EL AÑO AL FINAL TENDRAS UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO, TAL VEZ GRAVOSO Y QUE PODRIA SER MOTIVO DE QUEJA DE TU DESEMPEÑO POR PARTE DEL CLIENTE.
SALUDOS
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