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FIDEICOMISO
- nicte
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18 años 11 meses antes #16010
por nicte
FIDEICOMISO Publicado por nicte
QUISIERA QUE ME ENVIARAN INFORMACION DE FIDEICOMISO PARA QUE YO PUEDA ENTENDER BIEN ESTA FIGURA MIL GRACIAS POR LA ANTENCION.
nickyche_castillo@hotmail.com
ATTE
NICTE<br><br>Mensaje editado por: nicte, el: 20/09/2007 11:54
nickyche_castillo@hotmail.com
ATTE
NICTE<br><br>Mensaje editado por: nicte, el: 20/09/2007 11:54
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- mozart
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18 años 11 meses antes #16020
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re:FIDEICOMISO
te saludo.....
de manera gral.....
se considera fideicomiso COMO UN CONTRATO ESCRITO, ( segun art 387 de la ley general de titulos ) el cual una PF o PM ( fideicomitente ).... trasmite y/o destina, determinado PATRIMONIO ya sean bienes o derechos a ciertas instituciones.... y estas ( PF o PM ) dando instruccion de realizar fines determinados y licitos EN BENEFICIO DE UNA TERCERA PERSONA O PARA SU PROPIO BENEFICIO......... esto se puede dar en un testamento ( por lo regular )
esto con el fin de dejar constancia de las obligaciones y los derechos contraidos.....
Aclarando que dicha ley señala de manera ESPECIFICA el cual debe de ser su fin, indicando que este debe de ser LICITO Y DETERMINADO, DE LO CONTRARIO SE PROCEDERA A SER NULO DICHO CONTRATO......
cuando estos sean bienes inmuebles, debera de realizarse en escritura publica y se inscribira en el registro publico de la propiedad...... surtiendo efecto contra el tercero DESDE LA FECHA DE INSCRIPCION.... esto segun el art 388 de la ley general de titulos......
y si estos son bienes muebles te inidca que hacer el art 389 de ls misma ley de general de titulos.....
Saludos
pdta.- entonces, debes de adquirir LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.......
de manera gral.....
se considera fideicomiso COMO UN CONTRATO ESCRITO, ( segun art 387 de la ley general de titulos ) el cual una PF o PM ( fideicomitente ).... trasmite y/o destina, determinado PATRIMONIO ya sean bienes o derechos a ciertas instituciones.... y estas ( PF o PM ) dando instruccion de realizar fines determinados y licitos EN BENEFICIO DE UNA TERCERA PERSONA O PARA SU PROPIO BENEFICIO......... esto se puede dar en un testamento ( por lo regular )
esto con el fin de dejar constancia de las obligaciones y los derechos contraidos.....
Aclarando que dicha ley señala de manera ESPECIFICA el cual debe de ser su fin, indicando que este debe de ser LICITO Y DETERMINADO, DE LO CONTRARIO SE PROCEDERA A SER NULO DICHO CONTRATO......
cuando estos sean bienes inmuebles, debera de realizarse en escritura publica y se inscribira en el registro publico de la propiedad...... surtiendo efecto contra el tercero DESDE LA FECHA DE INSCRIPCION.... esto segun el art 388 de la ley general de titulos......
y si estos son bienes muebles te inidca que hacer el art 389 de ls misma ley de general de titulos.....
Saludos
pdta.- entonces, debes de adquirir LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.......
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18 años 11 meses antes #16147
por nicte
Respuesta de nicte sobre el tema Re:FIDEICOMISO
gracias por tu grande ayuda.
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