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Premios por Asistencia y Puntualidad
- vank
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Autor del tema
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Espero sus comentarios y gracias de antemano.
Saludos.
CPC. Mike Morales
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- gaboaranda
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Yo te puedo hablar en respecto a imss, que el premio es muy sencillo de no integrar al salario, ya que si por ejemplo le pagas a tu trabajador 400 quincenales y tu trabajador gana 100 diarios quedaria asi su no integracion al imss
salario diario=100
Factor integracion minimio LSS=1.0452
Segun el 27 LSS fracc VII no integra 10% del SBC de premio de puntualidad y otro 10% de p de asistencia
entonces tenemos que:
SD*FIM=104.52 X 10%=10.45 diarios X 15 dias trabajados=156.78
es decir si tu realizas un pago x 400 quincenales como premio de puntualidad solo integraria al imss 243.22.
Pero aqui viene la mano negra:
Que tal si tu le dices a tu trabajador que el vas a pagar un "bono" o "premio" de esos mismo 400 quincenales, y le dices es lo mismo pero lo vas a dividir en dos cada uno de 200:
Premio de Puntualidad
SD*FIM=104.52 X 10%=10.45 diarios X 15 dias trabajados=156.78
Y Premio de Asistencia
SD*FIM=104.52 X 10%=10.45 diarios X 15 dias trabajados=156.78
Entonces aqui de los 200 pesos(por cada premio o bono) que le pagas le restas lo no integrable:
200-156.78=43.22*2=86.44 es decir se reduce razonablemente la integracion
SI tu haces un solo pago integraria 243.22
SI tu haces dos pags integraria 86.44
Quedando que si tu le pagas a un trabajador un premio lo puedes dividir para que gracias al fundamento de LSS, deje de integrar al imss y con esto cumples al trabajador pagandole el conjunto de 400 pesos adicionales a su salario, dejas de cotizar al SBC y gracias a lo que nos estipula el LISR 109 fracc XXVII 6to parrafo (equivalente a 7 SMG elevado al AÑO)de exentarlo de ISR
Como ves?? que opinas mi estimado vank
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- vank
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57/2004/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos
análogos a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera
previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a
favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el
otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural, que les permitan el
mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia.
Ahora bien, la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, establece que no se pagará el impuesto por la
obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por
incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus
hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y
otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que
se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por
contratos de trabajo.
Por lo anterior y de conformidad con los artículos 5o. del Código
Fiscal de la Federación, 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los premios
otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y
asistencia son conferidos como un estímulo a aquellos
trabajadores que se encuentren únicamente en dichos supuestos.
En conclusión, los premios por asistencia y puntualidad no tienen
una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el
artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni
como finalidad el hacer frente a contingencias futuras, ni son
conferidos de manera general y por tanto, no pueden ser
considerados como ingresos exentos.
Y es que si se los pagas aunque falten o lleguen tarde pues es una prestacion fija que le pongas el nombre que sea, es salario, es una simulacion. ¿como ves?
CPC. Mike Morales
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- gaboaranda
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Punto 1.- Desde un principio de mi respuesta yo dije que lo mejor para toda prestacion o bien incremento de quincena que se le pague a un trabajador es que se haga mediante un PLAN DE PREVISION SOCIAL(LEGALMENTE ESTABLECIDO ANTE LA JFCYA), incisto, aqui existen varios topicos y variadas aportaciones del mismo tema,
Punto 2.- Yo nunca dije si lee bien que es una prestacion fija(por lo tanto no entra en integracion fija del salario), al ser premio de puntualidad y asistencia se debe de sobreentender que debe existir politicas para su otorgamiento o bien su regulacion de quitar o poner, si una empresa hace bien las cosas, siempre sabra que la asistencia y la puntualidad nunca es segura, al intervenir otros aspectos de la vida general, por lo tanto nunca un premio de puntualidad debe de ser fijo!!!! sino no se llamaria premio de puntualidad(materia de nuestra platica).
Punto 3.-Desde cuando un criterio es mas que una ley o su propio reglamento de la ley?Creo que solo un buen abogado como el mismismo jjfarias nos podria sacar de esa interrogante
Punto 4.-Yo estoy hablando del ejemplo de los premios en materia de imss puesto que es la materia de este indice del foro sino ahi esta el foro de fiscal
saludos
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- vank
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Por otro lado, ¿quien dijo que los criterios son mas que la Ley? puse el criterio para compartirlo, solo para eso, NO PONGAS EN MI BOCA PALABRAS QUE NO HE DICHO. ¿QUE TE CREES QUE ERES? ¿EL MAS SABIONDO DE LOS SABIONDOS? ¿CREES QUE NO SE LA JERARQUIA DE LAS LEYES?
Puse el tema para comentarlo, el cual se supone que es la idea de un foro, el debatir, el intercambiar puntos de vista pero al parecer tu ignorancia e incapacidad para LEER no te dejo cumplir dicho objetivo.
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Punto 1.- Desde un principio de mi respuesta yo dije que lo mejor para toda prestacion o bien incremento de quincena que se le pague a un trabajador es que se haga mediante un PLAN DE PREVISION SOCIAL(LEGALMENTE ESTABLECIDO ANTE LA JFCYA), incisto, aqui existen varios topicos y variadas aportaciones del mismo tema,
Punto 2.- Yo nunca dije si lee bien que es una prestacion fija(por lo tanto no entra en integracion fija del salario), al ser premio de puntualidad y asistencia se debe de sobreentender que debe existir politicas para su otorgamiento o bien su regulacion de quitar o poner, si una empresa hace bien las cosas, siempre sabra que la asistencia y la puntualidad nunca es segura, al intervenir otros aspectos de la vida general, por lo tanto nunca un premio de puntualidad debe de ser fijo!!!! sino no se llamaria premio de puntualidad(materia de nuestra platica).
Punto 3.-Desde cuando un criterio es mas que una ley o su propio reglamento de la ley?Creo que solo un buen abogado como el mismismo jjfarias nos podria sacar de esa interrogante
Punto 4.-Yo estoy hablando del ejemplo de los premios en materia de imss puesto que es la materia de este indice del foro sino ahi esta el foro de fiscal
saludos
CPC. Mike Morales
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- gaboaranda
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Ahora bien yo no ataque personalmente, ni tampoco me siento el mas sanbiondo como tu lo estas alegando, yo en el aspecto del criterio por eso lo puse asi que un abogado como el caso de jjfarias nos de su punto de vista y ya no mas que eso.
Ademas si bien dices como administrador yo trato de ser mesurado y solo dedicarme a trabajar, el compadre ramiro no es el unico administrador que mueve topicos a su lugar que le va mas correpondiente
vank te invito a que sigamos por el mismo camino de polemicas y no de ataques personales
saludos
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