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Personalidad Juridica
- oscar8
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No se si este sea el foro correcto, pero ahi va mi duda.
Resulta que no entiendo bien el concepto de personalidad juridica, lo entiendo asi...la personalidad juridica por ejemplo de cualquier sociedad, es ser persona moral...es asi...o como se interpreta este concepto, Personalidad juridica...
De antemano, gracias...
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- LOBOZAC
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y luego ya nos comentas y compartes lo aprendido, para TODOS aprender, te parece ?
saludos
www.bibliojuridica.org/libros/2/979/4.pdf
Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 09/10/2007 15:54
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- oscar8
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Puedes checarlo en el Codigo Civil y te recomiendo el libro de Elementos de Derecho de Efrain Moto Salazar y si quieres saber mas de la historia de este concepto, el de Derecho Romano de Guillermo Floris Margadant.
Saludos.
CPC. Mike Morales
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HOla..buen dia a todos..
No se si este sea el foro correcto, pero ahi va mi duda.
Resulta que no entiendo bien el concepto de personalidad juridica, lo entiendo asi...la personalidad juridica por ejemplo de cualquier sociedad, es ser persona moral...es asi...o como se interpreta este concepto, Personalidad juridica...
De antemano, gracias...
Oscar..
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
espero te sirva...
saludos
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- oscar8
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¿ Cual es la personalidad juridica de las sociedades?, y pues me quede patinando, tenia esa idea, pero venian otras definiciones al respecto,eso de ser persona fisica y moral, era la que venia como correcta, para esa pregunta; nada que ver con lo que me dicen, pero yo estaba mas apegado a lo de contraer derechos y obligaciones, claro, de una interpretacion sencilla, para dar otra interpretacion necesitaria estudiar mas a fondo el tema.
Ademas, tenia tambien esa duda, respecto de lo de la A. en P., por que dice la LGSM, que carece de personalidad juridica, pero con los comentarios que aqui me hacen , me queda un poco mas claro el panorama...digo, no soy un experto en esto todavia, pero creo poder dar una buena interpretacion...
Saludos....
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