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multa de 1998
- jjfarias
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18 años 10 meses antes #17065
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:multa de 1998
No tienen por que declarar la improcedencia de la impugnación del acto, toda vez que lo que se combate es el inactividad por parte de la Autoridad en cuanto a sus atribuciones, por el simple hecho de no haberlas realizado en el plazo establecido, practicamente es como si se volteara el caso y la propia Autoridad consintiera el acto por no actuar en tiempo, esto es, no se estan combatiendo actos propios del crédito fiscal que en algun momento se tuvo oportunidad de hacerlo, sino propiamente la inactividad de la AUtoridad.
La caducidad es una institución de carácter procesal creada por el derecho tributario para sancionar a las autoridades hacendarias por falta del ejercicio oportuno de sus facultades de inspección, comprobación, determinación y sanción conferidas por la legislación, respecto de las obligaciones fiscales a cargo de los habitantes de la República y, además, contiene un principio de seguridad jurídica a favor de los contribuyentes.
Saludos
La caducidad es una institución de carácter procesal creada por el derecho tributario para sancionar a las autoridades hacendarias por falta del ejercicio oportuno de sus facultades de inspección, comprobación, determinación y sanción conferidas por la legislación, respecto de las obligaciones fiscales a cargo de los habitantes de la República y, además, contiene un principio de seguridad jurídica a favor de los contribuyentes.
Saludos
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- Luis
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18 años 10 meses antes #17068
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re:multa de 1998
Hola Betty:
Un placer saludarte, coincido con el Lic. JJFarìas, lo que tienes que llevar a cabo es la defensa en cuanto a la caducidad, recuerda que en materia fiscal, la caducidad y la prescripción son figuras similares, pero tienen diferencias diametrales.
En ambos casos existe la perdida de un derecho por el transcurso del tiempo.
En el caso de la caducidad, la autoridad tiene 5 años para determinarte una contribucion o imponerte una sanción, y si no lo hace dentro de ese lapso, pierde el derecho a determinarte el crédito.
EN el caso de la caducidad de las facultades estas no se interrumpen... unicamente se suspenden.
EN el caso de la prescripcion, el credito se encuentra determinado por la autoridad, y esta cuenta con un plazo de 5 años para exigirtelo.
Con cada gestion de cobro, la autoridad interrumpe el plazo de la prescripción, y este debe iniciar de nueva cuenta su computo.
En el caso de la caducidad, el plazo NO SE INTERRUMPE, solo se suspende, esto quiere decir que por ejemplo,tu presentaste tu declaracion del ejercicio 1995, a partir de esa fecha la autoridad tiene 5 años para revisarte ese ejercicio, y si encuentra alguna omision puede efectuar la liquidacion de esa diferencia e imponerte las multas.
Si por ejemplo ella pretende revisarte ese ejercicio en el primer dia del 6to año, ha perdido la facultad de revisarte ese ejercicio, y la liquidacion que haga del mismo es ilegal, por haber caducado sus facultades.
Ahora bien, si ella decide revisarte el ejercicio 1995, el día 30 de octubre de 2000 (dentro del 5to año ya casi para concluirlo), todo el plazo que dure la revision, el termino de caducidad quedará detenido, estatico o suspendido, y cuando concluya su revision, el plazo de caducidad continuara computandose a partir del 30 de octubre de 2000, y deberá notificarte el resultado de esa revisión, antes de que haya transcurrido el ultimo día del plazo para que caduquen sus facultades, asi todo el tiempo que dura la revisión \"no se cuenta\" y se recorre el plazo para que caduquen sus facultades, pero a diferencia de la prescripción, NO SE VUELVE A CONTAR DESDE EL PRINCIPIO
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, coincido con el Lic. JJFarìas, lo que tienes que llevar a cabo es la defensa en cuanto a la caducidad, recuerda que en materia fiscal, la caducidad y la prescripción son figuras similares, pero tienen diferencias diametrales.
En ambos casos existe la perdida de un derecho por el transcurso del tiempo.
En el caso de la caducidad, la autoridad tiene 5 años para determinarte una contribucion o imponerte una sanción, y si no lo hace dentro de ese lapso, pierde el derecho a determinarte el crédito.
EN el caso de la caducidad de las facultades estas no se interrumpen... unicamente se suspenden.
EN el caso de la prescripcion, el credito se encuentra determinado por la autoridad, y esta cuenta con un plazo de 5 años para exigirtelo.
Con cada gestion de cobro, la autoridad interrumpe el plazo de la prescripción, y este debe iniciar de nueva cuenta su computo.
En el caso de la caducidad, el plazo NO SE INTERRUMPE, solo se suspende, esto quiere decir que por ejemplo,tu presentaste tu declaracion del ejercicio 1995, a partir de esa fecha la autoridad tiene 5 años para revisarte ese ejercicio, y si encuentra alguna omision puede efectuar la liquidacion de esa diferencia e imponerte las multas.
Si por ejemplo ella pretende revisarte ese ejercicio en el primer dia del 6to año, ha perdido la facultad de revisarte ese ejercicio, y la liquidacion que haga del mismo es ilegal, por haber caducado sus facultades.
Ahora bien, si ella decide revisarte el ejercicio 1995, el día 30 de octubre de 2000 (dentro del 5to año ya casi para concluirlo), todo el plazo que dure la revision, el termino de caducidad quedará detenido, estatico o suspendido, y cuando concluya su revision, el plazo de caducidad continuara computandose a partir del 30 de octubre de 2000, y deberá notificarte el resultado de esa revisión, antes de que haya transcurrido el ultimo día del plazo para que caduquen sus facultades, asi todo el tiempo que dura la revisión \"no se cuenta\" y se recorre el plazo para que caduquen sus facultades, pero a diferencia de la prescripción, NO SE VUELVE A CONTAR DESDE EL PRINCIPIO
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Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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18 años 10 meses antes #17084
por Betty_Najera
Respuesta de Betty_Najera sobre el tema Re:multa de 1998
Hola, muchas gracias por su ayuda 
Fuimos a el sat a verificar si se habia requerido anteriormente y en que fecha, y segun la bitacora que ellos tienen, si tuvo su proceso, por lo que atacar por ese lado no hubiera servido.
Resulta que la chica que nos atendio se porto muy bien y nos hizo el favor de verificar si ya se habia pagado esa multa, y en efecto, se liquido en el 2004.
Nos dio las fechas en que se hicieron dichos pagos y nos dio cita para solicitar la condonacion, y ahi es donde vamos a ver si quieren aceptar que ese credito ya se liquido totalmente....
Fuimos a el sat a verificar si se habia requerido anteriormente y en que fecha, y segun la bitacora que ellos tienen, si tuvo su proceso, por lo que atacar por ese lado no hubiera servido.
Resulta que la chica que nos atendio se porto muy bien y nos hizo el favor de verificar si ya se habia pagado esa multa, y en efecto, se liquido en el 2004.
Nos dio las fechas en que se hicieron dichos pagos y nos dio cita para solicitar la condonacion, y ahi es donde vamos a ver si quieren aceptar que ese credito ya se liquido totalmente....
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18 años 10 meses antes #17095
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:multa de 1998
Pues parece que todo se resolvio o va a resolver favorablemente... yo preguntaba lo del monto porque me parece recordar que en LIF de hace dos años se contemplaba el dejar sin efectos o proceder a su cancelacion de creditos hasta cierto monto en UDIS... por el importe me parece calificaba para ello... voy a ver si encuentro un material al respecto y lo comparto.
Saludos.
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18 años 10 meses antes #17671
por Betty_Najera
Respuesta de Betty_Najera sobre el tema Re:multa de 1998
Les comento el fin que tuvo esa multa,
Pues resulta que si respetaron que el contribuyente habia pagado la multa en el 2004, \"pero\" no pago actualizacion, y por ello se efectuo un tramite de condonacion.
Sobre la actualizacion condonaron aprox 90%. y pues asunto arreglado! ya nada mas va a pagar como $900
El contribuyente, quedo muy contento jeje
Gracias por su ayuda a todos!
Buenas noches
Pues resulta que si respetaron que el contribuyente habia pagado la multa en el 2004, \"pero\" no pago actualizacion, y por ello se efectuo un tramite de condonacion.
Sobre la actualizacion condonaron aprox 90%. y pues asunto arreglado! ya nada mas va a pagar como $900
El contribuyente, quedo muy contento jeje
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18 años 10 meses antes #17679
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:multa de 1998
Gracias a ti Betty por el seguimiento...
Saludos.
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