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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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perdida de camioneta
- lulu2504
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alguien me podria auxiliar con el tratamiento contable y fiscal de una perdida de un auto por robo donde el seguro me pago 48,0000 con los cuales adquiri un auto nuevo por 105,000
gracias.
atte. lulu
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- a_cano
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Considero que debe tomar en cuenta lo señalado en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 43 de la LISR, que señalan:
Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulara la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación solo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la perdida.
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerara a estas como una inversión diferente.
La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularan a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
Saludos
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- CPHugoocejo
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hola buenos dias:
alguien me podria auxiliar con el tratamiento contable y fiscal de una perdida de un auto por robo donde el seguro me pago 48,0000 con los cuales adquiri un auto nuevo por 105,000
gracias.
atte. lulu
lulu
En donde la perdida es la cantidad pendiente de deducir y la recuperacion es el ingreso acumulable...
el fundamento ya te lo dio el amigo Abraham.
saludos
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- fvillareal
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Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
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