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duda sobre el aguinaldo art. 142 risr

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19 años 8 meses antes #1729 por juang
Hola Buenas noches reciban un saludo desde Sinaloa de antemano muchas gracias por la ayuda que me brinden.

tengo una duda relacionada con el pago del Aguinaldo y especificamente es al realizar el Calculo con la Opcion del Art. 142 del RISR.
hago con el calculo incluso e bajado 2 archivos donde exponen el calculo del aguinaldo pero se me hace muy alto el Impto. retener incluso es mas alto el impto. que lo que me entregarian de Aguinaldo. La duda especificamente radica en lo siguiente.

cuando yo determino mi aguinaldo mensual y a este le sumo el Sueldo Mensual Ordinario para determinar mi Base gravable y aplicar la tarifa.

la duda es Mi sueldo mensual ordinario seria en este caso sobre 31 por mi sueldo diario (que seria el mes de Diciembre) o seria 30.4 dias por mi sueldo diario ya que en los ejemplos que les comento toman el suerldo mensual ordinario sobre 30.4 dias.

es aqui donde radica mi duda ya que si tomo los 30.4 dias mi Impto. a retener es una locura. y si tomo 31 dias es mas razonable ustedes que me dicen??

Gracias

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19 años 8 meses antes #1734 por Daniel_Gtz
Hola..

Buen Dia...

seria bueno que nos expusieras tus calculos...

Normalmente, al utilizar la Opcion del Reglamento sale benefico para los trabajadores, con sus excepciones.

Respoecto a tu pregunta, debe ser con 30.4, pero si no te satisfacen los resultados puedes descontar el ISR con el metodo "tradicional", es decir, usar el 113 de Ley

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19 años 8 meses antes #1736 por sosgtorreon
Me parece que si estas aplicando el 142 de RLISR te obliga a utilizar el 30.4, factor que en la practica se dice y utiliza para "igualar los meses", ya que asi lo dispone en forma literal el artciulo en cuestion.

Esto es, no tendrias fundamento legal alguno para pretender aplicar el 31 que indicas, al menos no si pretendes aplicar el 142 de RLISR.


Lo que comentas sobre el impuesto excesivo cuando se aplica la opcion de reglamento ya desde el año pasado la habiamos comentado, para ciertos rangos salariales dicha aplicacion resulta por demas gravosa, ya que dispara el ISR en forma por demas absurda, ya que en ocasiones arroja tasas de ISR mayores al 29%...

Finalmente no debemos perder de vista que el 142 de RLISR representa en el pago de aguinaldo eso, una opcion, por lo que no es obligatorio su aplicacion, tal y como se cita en el material a que hace referencia el articulo de la pagina principal de este sitio, hay varias posibilidades de determinar el ISR en el tema aguinaldo, sugiero pruebes incluso con el ISR anual, por hay puede que eso te resulte mas favorable...

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19 años 8 meses antes #1739 por vank
Respuesta de vank sobre el tema Re: duda sobre el aguinaldo art. 142 risr
Si puedes expon los montos en cuestion y te digo cuanto me sale, a lo mejor tienes algun error de formula. Digo, nomas pa cotejar.

Hola Buenas noches reciban un saludo desde Sinaloa de antemano muchas gracias por la ayuda que me brinden.

tengo una duda relacionada con el pago del Aguinaldo y especificamente es al realizar el Calculo con la Opcion del Art. 142 del RISR.
hago con el calculo incluso e bajado 2 archivos donde exponen el calculo del aguinaldo pero se me hace muy alto el Impto. retener incluso es mas alto el impto. que lo que me entregarian de Aguinaldo. La duda especificamente radica en lo siguiente.

cuando yo determino mi aguinaldo mensual y a este le sumo el Sueldo Mensual Ordinario para determinar mi Base gravable y aplicar la tarifa.

la duda es Mi sueldo mensual ordinario seria en este caso sobre 31 por mi sueldo diario (que seria el mes de Diciembre) o seria 30.4 dias por mi sueldo diario ya que en los ejemplos que les comento toman el suerldo mensual ordinario sobre 30.4 dias.

es aqui donde radica mi duda ya que si tomo los 30.4 dias mi Impto. a retener es una locura. y si tomo 31 dias es mas razonable ustedes que me dicen??

Gracias


CPC. Mike Morales

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19 años 8 meses antes #1745 por CPHugoocejo
juang, respecto a tu duda del art 142 RISR menciona en su fraccion I...la remuneracion de que se trate se dividira entre 365 y el resultado se multiplicara por 30.4....es decir, si tomas la opcion de realizar el calculo por este articulo ya te " obliga " a que sea por 30.4....


sugiero hagas los dos calculos, uno por el 142 RISR y otro por el 113 LISR...


a ver cual conviene....


saludos

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19 años 8 meses antes #1749 por juang
Ok Gracias Compañeros por su ayuda expongo cantidades para checar a ver si lo estoy realizando bien.

estoy en la Zona "C" 45.81
Sueldo diario $ 241.54
dias de Aguinaldo = 19

Aguinaldo Excento = 1,374.30

Fracc. I
Aguinaldo Gravado = 3,214.96
(365*30.40) = 267.77

Fracc. II

Aguinaldo mensual 267.77
+ sueldo m.O 7,342.85
igual base gravada 7,610.58

Impto. sobre base gravada 721.24

Fracc. III

Impto. sobre base gravada = 721.24
menos impto s.m.o. = 457.71
igual a Isr neto 263.53

Fracc. V
263.53
entre 267.77
igual a tasa isr a aplicar 98.42%

tasa isr por aguinaldo gravado = 3,164.04

Importe de Aguinaldo s/19 dias = 4,589.26
menos impuesto = 3,164.04
Aguinaldo neto a pagar = 1,425.22

como pueden Observar segun mi calculo es una locura esto del impto. todo mi aguinaldo quedaria en Impto. si yo utilizo este procedimiento

si estoy mal me corrigen de antemano muchas gracias


saludos

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