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DEDUCIBLE P/ EFECTOS FISCALES ACTN O RECARGOS?

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18 años 10 meses antes #17357 por CRUZAL78
HOLA BUEN DIA TENGO UNA DUDA ESTOY AQUI CREANDO CUENTAS PARA UNA CONTABILIDAD, PERO TENGO UNA DUDA EN NO DEDUCIBLES ENTRAN LAS ACTUALIZACIONES O LOS RECARGOS?

SALUDOS CORDIALES

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18 años 10 meses antes #17358 por Edheras
...Recargos = Deducibles; Actualizaciones = No deducibles

LISR
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I.Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente.

Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005

Último párrafo (Se deroga).

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18 años 10 meses antes #17360 por fvillareal
El fundamento para no deducir la actualizacion, lo encuentras en el artículo 17-A, cuarto párrafo, de Código Fiscal de la Federación.

Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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18 años 10 meses antes #17363 por CP SOLIN
En casi todas las leyes se da la lògica, el por qué ...., en este tema puedo compartir que:
los recargos son deducibles por que pudieramos asimilarlos a los intereses, como un gasto de la empresa; la actualizacion es en si el mismo impuesto (actalizado) y no es logico bajar impuestos con el mismo impuesto...
si analizamos un poco esta sencilla fórmula.
INGRESOS - DEDUCCIONES = BASE PARA IMPUESTO x TASA O TARIFA = IMPUESTO.
esto es que si ponemos la actualizacion en deducciones estariamos pasando parte del IMPUESTO a DEDUCCIONES.

SALUDOS A TODOS.
espero les sirva este comentario...

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18 años 10 meses antes #17364 por CPHugoocejo
CRUZAL78 escribio:

HOLA BUEN DIA TENGO UNA DUDA ESTOY AQUI CREANDO CUENTAS PARA UNA CONTABILIDAD, PERO TENGO UNA DUDA EN NO DEDUCIBLES ENTRAN LAS ACTUALIZACIONES O LOS RECARGOS?

SALUDOS CORDIALES



Cruzal78


Entiendo que se trata de crear y/o formar un catalogo de cuentas, bueno, y partiendo de esa premisa te comento que en tu catalogo de cuentas puedes abrir una cuenta que que se llame \" recargos \" y otra que diga \" actualizacion \", con la diferencia de que los recargos son deducibles y la actualizacion no es deducible, lo anterior de conformidad con el articulo 32 LISR.


saludos

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18 años 10 meses antes #17441 por AGARCOP
Lo puedes reflejar como ingresos por actualizacion.

Saludos

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