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SOCIEDAD CIVIL IETU COMO IMPACTA?

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19 años 5 días antes #17471 por CRUZAL78
BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS TENGO UNA DUDA ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, ES LA SIGUIENTE:

PARA UNA S.C. LA REFORMA FISCAL NO MENCIONA LAS DEDUCCIONES ESPECIFICAS DE ESTA FIGURA JURIDICA, SE PUEDEN DEDUCIR LOS ANTICIPOS A CUENTA DE REMANENTES DE LOS SOCIOS, SON ASIMILADOS A SALARIOS .............O NO SE PODRA DEDUCIR NADA AQUI EN LAS S.C.

SALUDOS;)

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19 años 5 días antes #17480 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re:SOCIEDAD CIVIL IETU COMO IMPACTA?
CRUZAL78 escribio:

BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS TENGO UNA DUDA ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, ES LA SIGUIENTE:

PARA UNA S.C. LA REFORMA FISCAL NO MENCIONA LAS DEDUCCIONES ESPECIFICAS DE ESTA FIGURA JURIDICA, SE PUEDEN DEDUCIR LOS ANTICIPOS A CUENTA DE REMANENTES DE LOS SOCIOS, SON ASIMILADOS A SALARIOS .............O NO SE PODRA DEDUCIR NADA AQUI EN LAS S.C.

SALUDOS;)



NO SERAN DEDUCIBLES.....


las erogaciones que efectuen los contribuyentes Y ASU VES PARA LA PERSONA QUE LOS RECIBA SEAN INGRESOS.......

SEGUN EL ART 110 DE LISR.....


aahhhh..... pero se podra acreditar LOS SUELDOS Y SALARIOS UNICAMENTE........ esto en proporcion


saludos

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19 años 5 días antes #17482 por vienaxx
Respuesta de vienaxx sobre el tema Re:SOCIEDAD CIVIL IETU COMO IMPACTA?
Hola,
para las SC (no PMFNL), el artc 5 fracc I segundo parrafo del la Ley del IETU nos remite al Artc 110 de la Ley del ISR en fracc II podemos encontrar los anticipos a miembros de una sociedad civil como asimilados a salarios, en otras palabras dichos asimilados a salarios los vas a sumar, por ejemplo: (sueldos y salarios gravados + asimilados gravados + imss + infonavit + rcv)* 16.5% = credito por sueldos y aportaciones
Espero haberte ayudado.
CP Francisco J Lucero

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19 años 5 días antes #17486 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re:SOCIEDAD CIVIL IETU COMO IMPACTA?
vienaxx escribio:

Hola,
para las SC (no PMFNL), el artc 5 fracc I segundo parrafo del la Ley del IETU nos remite al Artc 110 de la Ley del ISR en fracc II podemos encontrar los anticipos a miembros de una sociedad civil como asimilados a salarios, en otras palabras dichos asimilados a salarios los vas a sumar, por ejemplo: (sueldos y salarios gravados + asimilados gravados + imss + infonavit + rcv)* 16.5% = credito por sueldos y aportaciones
Espero haberte ayudado.
CP Francisco J Lucero



la unica condicion para que proceda tal acreditamineto es

- HABER ENTERADO LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS TRABAJADORES....

- Y HABER PAGADO EL SUBSIDIO AL EMPLEO A LOS TRABAJADORES QUE TENGAN DERECHO A ELLO.....

con esto pregunto los asimilables pueden ser sometidos ??????
<br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 19/10/2007 13:00

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19 años 4 días antes #17489 por jhpegaso
Respuesta de jhpegaso sobre el tema Re:SOCIEDAD CIVIL IETU COMO IMPACTA?
Lo dispuesto en el parrafo anterior, sera aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligacion de enterar las retenciones a que se refiere el art. 113 de la LISR o tratandose de trabajadores que tengan derecho al subsidio al empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.

Si se puee acreditar con tra el impuesto los salarios, prestaciones gravadas, asimilados y aportaciones de seguridad social multiplicado por el factor de .165 en 2008

Espero haberte ayudado

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19 años 4 días antes #17495 por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Re:SOCIEDAD CIVIL IETU COMO IMPACTA?
CRUZAL78 escribio:

PARA UNA S.C. LA REFORMA FISCAL NO MENCIONA LAS DEDUCCIONES ESPECIFICAS DE ESTA FIGURA JURIDICA, SE PUEDEN DEDUCIR LOS ANTICIPOS A CUENTA DE REMANENTES DE LOS SOCIOS,


…No son deducibles, pero sobre esas erogaciones si se permite el acreditamiento equivalente al 16.5% para 2008 ya que son conceptos incluidos dentro del Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta... :P

LIETU
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.
…
…
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
…

Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.
…
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.


LISR
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I.Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

II.Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

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