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Actividad Empresarial enajenación casas habitacion
- FlorentinoOjeda
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18 años 10 meses antes #18288
por FlorentinoOjeda
Alguien me puede ilustrar donde encuentro información práctica fuera de la LISR respecto de la enajenacion de casas habitacion como actividad principal de una persona fisica. Les agradeceré mucho la orientacion que puedan darme.
Saludos.
Saludos.
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18 años 10 meses antes #18302
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:Actividad Empresarial enajenación casas habitacion
pudieras comentar para que efectos deseas la informacion ?...gracias
saludos
saludos
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18 años 10 meses antes #18357
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Actividad Empresarial enajenación casas habitacion
Si la actividad preponderante va a ser la construccion y venta de casas habitacion como bien intuyes es Persona Fisica con Actividad Empresarial, es decir, ya no va a caer en el supuesto de ser \"enajenacion de bienes\". Por lo que considero debes dar lectura al Capitulo II Seccion I del Titulo IV de LISR, articulos 120 al 133, en caso de estar en posibilidad de manejarse como Regimen Intermedio ver 134 al 136-Bis, al igual que los que resulten correlativos al RLISR.
De no ubicarse en el supuesto de contruccion/remodelacion y venta, si no tan solo comprar/venta algunos -he sabido- les ubican en el Capitulo IV del Titulo IV de LISR, Enajenacion de Bienes, ver articulos 146 al 154-Ter, al igual que los que resulten correlativos al RLISR.
En lo personal siempre he considerado que lo que es el Capitulo de Enajenacion de Bienes esta inspirado o dedicado para quienes en forma esporadica realizan dicha actividad, es decir, mas para regular ventas que se dan en lo particular/personal que para los que se dedican a ello en forma consetudinaria... Ojo, en ningun apartado de dicho Capitulo se limita el numero de enajenaciones de bienes que un contribuyente puede realizar en forma literal, pero al menos esa es mi percepcion, que si la actividad se va a constituir como rutinaria, debe catalogarse como Actividad Empresarial en el Regimen General o Intermedio, en caso de ubicarse en el supuesto del nivel de ingresos.
Saludos.
De no ubicarse en el supuesto de contruccion/remodelacion y venta, si no tan solo comprar/venta algunos -he sabido- les ubican en el Capitulo IV del Titulo IV de LISR, Enajenacion de Bienes, ver articulos 146 al 154-Ter, al igual que los que resulten correlativos al RLISR.
En lo personal siempre he considerado que lo que es el Capitulo de Enajenacion de Bienes esta inspirado o dedicado para quienes en forma esporadica realizan dicha actividad, es decir, mas para regular ventas que se dan en lo particular/personal que para los que se dedican a ello en forma consetudinaria... Ojo, en ningun apartado de dicho Capitulo se limita el numero de enajenaciones de bienes que un contribuyente puede realizar en forma literal, pero al menos esa es mi percepcion, que si la actividad se va a constituir como rutinaria, debe catalogarse como Actividad Empresarial en el Regimen General o Intermedio, en caso de ubicarse en el supuesto del nivel de ingresos.
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