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PREVISION SOCIAL EN IETU

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18 años 9 meses antes #18930 por Jasomart
Necesito sus comentarios.... Los gastos de prevision social son deducibles para efectos del IETU?

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18 años 9 meses antes #18937 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:PREVISION SOCIAL EN IETU
JASOMART escribio:

Necesito sus comentarios.... Los gastos de prevision social son deducibles para efectos del IETU?


HOLA JASOMART:
No es deducibles, ya que la LIETU en el SEXTO PARRAFO DEL ART.10 DEL capitulo III, únicamente permite obtener un crédito fiscal sobre las percepciones gravadas del Capítulo I del Titulo Cuarto de LISR.(deducción directa nada)


Saludos

C.P. Saúl Castro Vázqu

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18 años 9 meses antes #18943 por Alucard
Respuesta de Alucard sobre el tema Re:PREVISION SOCIAL EN IETU
Saludos...!

En mi opinión esto es injusto para los trabajadores, ya que muchas empresas estaran pensando en quitar prestaciones de prevision social para que estas ultimas no les afecten el IETU... en el mejor de los casos probablemente las asimilen al sueldo pero de ser asi ahora el que absorberia el costo seria el trabajador, debido a que pagaria impuesto por ingresos que antes estaban exentos... :(

En estos casos me queda la duda porque habria que modificar los contratos de trabajo, no soy muy ducho para el derecho laboral asi que preguntare:

modificar los contratos de trabajo seria una causa derecision laboral sin responsabilidad para al trabajador...? :dry:

ME GUSTARIA SER TU PARA TENER UN AMIGO COMO YO

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18 años 9 meses antes #18944 por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re:PREVISION SOCIAL EN IETU
Coincido con Saúl, deberás checar que en el art. 5 de la Lietu que contiene las deducciones menciona en su F-I segundo párrafo;

“No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del articulo 110 de la ley de ISR.”,

Aquí claramente especifica que los salarios no serán deducibles así como los que se asimilen a estos, por otro lado la previsión social no se encuentra en el art. 110 sino en el 109 F-VI de la LISR, pero al no estar contemplados en el art. 5 de la Lietu, tampoco se podrá efectuar su deducción a diferencia de ISR en donde si lo permite dicho art. 109.

Ahora bien en el caso de los salarios, asimilados y aportaciones de seguridad social la ley no permite su deducción pero en su caso si un crédito fiscal por dichas erogaciones en su art. 8 penúltimo párrafo que dice;

” Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los INGRESOS GRAVADOS que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capitulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo”.

Como puedes leer dicho crédito es permitido solo para los ingresos gravados que sirven de base para el calculo de ISR, por lo tanto la previsión social como tal no es deducible como también no entra dentro del crédito fiscal referido, saludos.

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18 años 9 meses antes #18945 por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re:PREVISION SOCIAL EN IETU
Efectivamente alucard lo que en primera instancia piensa uno es que las empresas que entregan gran cantidad de prestaciones exentas las disminuyan por la carga impositiva que seran sujetas con el ietu, no estoy muy relacionado con empresas de este tipo, esperemos que alguien que tenga empresas con prestaciones exentas nos comente algo al respecto,,,saludos...

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18 años 9 meses antes #18950 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:PREVISION SOCIAL EN IETU
HOLA:
IMPORTANTE TEMA:
Lo que tenemos que hacer es comparar el ahorro que significa las prestaciones de PREVISION SOCIAL (considerar el Art.27 LIMSS, e INFONAVIT)contra el efecto de crédito fiscal que se aplicaría al IETU .




Saludos

Saúl Castro Vázquez
continuará

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