- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
DEDUCCION ACTIVO FIJO 2008 IETU
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
HOLA:Jasamy00 escribio:
Hola a todos es la primera vez k voy a publicar una pregunta en el foro ojala pudieran ayudarme.
Si se compra activo fijo en 2007 (ya esta facturado) y lo paga hasta el 2008, es deducible para IETU ???????
En el caso de inventarios se adquiere en 2007 (ya esta facturado) y se paga en 2008, es deducible para IETU?????
jasamy00
En el articulo quinto transitorio de la IETU nos menciona que derivado de las adquisiciones de \"inversiones nuevas\" que pueda hacer un contribuyente, podra aplicar dicha deduccion adicional, siempre y sean adcquiridas en el periodo de 1-sep a 31-12-07, y sera aplicable tanto en pagos provisionales asi como la ietu y...menciona demas que la deduccion se realizara hasta por el monto de la contraprestacion pagada dentro del periodo establecido...lo cual es perfectamente deducible…
te comento que si adquiriste en el citado periodo un \"bien usado\", no aplica la citada deduccion, pero le podrias aplicar un “credito fiscal” de inversiones adquiridas del 1 de nero de 1998 a el 31-dic-2007 y que el numeral corresponde al articulo sexto transitorio del ietu y sera aplicable tanto en pagos provisionales asi como en el ejercicio y dicho credito consiste en ACREDITAR el 5% del 0.165 del saldo pendiente por DEDUCIR al 1 de enero del 2008, correspondiente a las inversiones adquiridas del 1 de enero del 1998 a el 31-dic-2007.
Y a su vez podras acreditar la doceava parte en los pagos provisionales multiplicada por el numero de meses desde el inicio del ejercicio y hasta por el mes al que corresponde el pago.
Como veras los transitorios antes citados tienen un tratamiento distinto, ya sea bienes adquiridos nuevos, como bienes usados…..
Con respecto a los \"Inventarios\" te comento que para deducir el inventario de materia prima, productos terminados o semideterminados o de mercancías que “ tengan “ al 31 de dic 2007 deberas contar con lo siguientes requisitos..( ver art primero del decreto del ietu )
a) el costo de lo vendido de los inventarios sea deducible de acuerdo a la LISR
b) y que al 31 de dic-2007 no se hayan deducido los inventarios
c) y que no hayas aplicado el estimulo de la deduccion de terrenos conforme a el numeral 225 LISR.
Ahí te va como quedaria…
Valor de inventario al 31-12-07 valuado conforme al metodo de valuación usado en la LISR
( x ) factor de 0.175
( = ) resultado
( x ) 6%
( = ) credito fiscal contra ietu del ejercicio que se trate
( x ) factor de actualizacion
(credito fiscal aplicable actualizado contra el ietu del ejercicio
saludos
Como aclaración el factor para 2008 es 0.165
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Ciertamente el segundo transitorio menciona el que el factor sera para el 2008 de 0.165, pero entonces porque no homologar el articulo primero del decreto en su fraccion II, ...el importe del inventario que se determine conforme a la fraccion anterior se multiplicara por el factor de 0.175....
pd-. entonces no puedo usar el factor 0.175 del decreto?
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
credito fiscal aplicable actualizado contra el ietu del ejercicio