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APLICACION DE IVA EN PALETERIAS Y NEVERIAS

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18 años 9 meses antes #19433 por stanga25
Buenos dias, espero no molestarlo y quitarles su mas valiosos y estimado tiempo, pero quisiera ver si me puede aportar comentarios respecto al o siguiente:

el Articulo 2-A fraccion I inciso b, grava a la tasa del 0% los productos destinados a la alimentacion, y es por esto que un negocio de paleterias y neveria podria encuadrar en este supuesto por sus productos que enajena, o entraria en el inciso c de Hielo, o definitivamente entraria en el ultimo parrafo del de esta fraccion de los de los productos destinados a la alimentacion preparados para su consumo en ellugar.

agradezco de antemano sus comentarios.

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18 años 9 meses antes #19434 por casacruz
Buenos dias, puedes checar el siguiente topico relacionado al tema;

www.aportacionesfiscales.com/component/o...ew/id,15931/catid,2/





Saludos...

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18 años 9 meses antes #19435 por LOBOZAC
independeintem de las respuestas que puedas recibir........es sujeto de iva segun sus OBLIGACIONES FISCALES REGISTRADAS ANTE EL SAT ?


SALUDOS

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18 años 9 meses antes #19438 por mozart
LOBOZAC escribio:

independeintem de las respuestas que puedas recibir........es sujeto de iva segun sus OBLIGACIONES FISCALES REGISTRADAS ANTE EL SAT ?
SALUDOS



si entiendes, lo expuesto por lobo, podras darle de manera inmediate solucion....


saludos :laugh:

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18 años 9 meses antes #19448 por Edheras
...

Enajenacion de helados, tasa del 0%
Por: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
2007-05-28
Tesis: V-P-SS-788

Precedente;

El arti­culo 2-a, fraccion I, iniciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que el impuesto se calculara aplicando la tasa 0% a los valores a que se refiere esa ley, cuando se realicen los actos o actividades ahi­ citados, entre otros, la enajenacion de medicinas de patente y productos destinados a la alimentacion a excepcion de los comprendidos en los subincisos 1,2,3 y 4 del inciso aludido, que se refiere a bebidas distintas de leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos(jugos, los nectares, y los concentrados de frutas y verduras) jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos electricos o mecanicos, asi como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, tambien excepto a de la tasa 0% al caviar, salmon ahumado y angulas y saborizantes, microemcapsulados y aditivos alimenticios. De la interpretacion del referido numeral se entiende que todo producto destinado a la alimentacion, dentro del cual se encuentran los helados estan afectos a la tasa 0%, exceptuando expresamente dicho precepto los productos que aun siendo alimentos, no estan afectos a dicha tasa, como se indica en los subincisos 1,2,3 y 4 del inciso b), de la fraccion I, del arti­culo en mencion, sin que en ellos se encuentre la enajenacion de helados, por lo que al ser este producto destinado a la alimentacion le corresponde la tasa 0% y no la tasa general del 15% que establece la referida Ley. (8)

Juicio No. 4/03-19-01-3/706/04-PL07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesion de 9 de septiembre de 2005, por mayori­a de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.-

Magistrada Ponenete: Silvia Eugenia Di­az Vega.- Secretaria: Lic. Mari­a Elda Hernandez Bautista.(Tesis aprobada en sesion de 9 de septiembre de 2005)


Mensaje editado por sosgtorreon con el fin unico y exclusivo de eliminar los caracteres que hacian ilegible el mensaje como originalmente fue posteado.<br><br>Mensaje editado por: sosgtorreon, el: 10/12/2007 09:51

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18 años 8 meses antes #19454 por stanga25
GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS FUERON Y SON MUY GENTILES AL DEDICAR TAN AMABLEMENTE SU TIEMPO PARA LA RESPUESTA DE NUESTRAS DUDAS.

GRACIAS ACLARE MUY BIEN MI INQUIETUD

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