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IETU VS PRESTACIONES EXENTAS
- E$P@RT@CO
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18 años 7 meses antes #20435
por E$P@RT@CO
IETU VS PRESTACIONES EXENTAS Publicado por E$P@RT@CO
LES GUSTARIA COMENTARME LOS CAMBIOS EN MATERIA DE IETU Y LAS PRESTACIONES EXENTAS, CONSIDERADAS EN LOS PLANES DE PREVISION SOCIAL.
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18 años 7 meses antes #20450
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:IETU VS PRESTACIONES EXENTAS
Lo que preguntas es complejo...pero si gustas enviame un correo...y vemos que podemos hacer...
saludos
saludos
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- quipusxxi
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18 años 7 meses antes #20462
por quipusxxi
Respuesta de quipusxxi sobre el tema Re:IETU VS PRESTACIONES EXENTAS
Estimado Espartaco:
Con la entrada en vigor del IETU en este 2008, los empresarios deben analizar el otorgamiento de estas prestaciones de Previsión Social o de naturaleza análoga que se entrega a los trabajadores, ya que aunque algunas partidas son exentas de ISR para el trabajador, por desgracia para el patrón no son partidas exentas del IETU.
Son dos situaciones encontradas que se dan, por una parte los patrones quisieran encontrar una formula mágica para disminuir la base para IETU, dado que en esta LEY, no permite como deducción autorizada el pago de salarios y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL; de tal suerte que muchos están optando por contratar los servicios de las empresas que se ofrecen como \"cooperativas de servicios\", las cuales otorgan facturas por sus servicios, y el patrón ya no paga sueldos y salarios.
Por otro lado está la situación de los trabajadores, en virtud de que con el paso del tiempo se van logrando varios derechos laborales en la empresa, incluyendo las de prestaciones de previsión social en su caso, por lo que no sería justo que de la noche a la mañana se vieran perjudicados al eliminarles en su ingreso, determinada prestación, ya que esto puede traer descontento en los trabajadores, baja producción, etcétera.
A muchos trabajadores no les avisan de tal o cual cambio, lo unico que saben es que de la noche a la mañana dejaron de ser trabajadores de tal empresa, siendo ahora cooperativistas de otra. Es un asunto delicado.
Se deben hacer los calculos previos del IETU ya que cuando era CETU, no daba ninguna opción de disminución, sin embargo con el IETU existen dos créditos que el patrón puede disminuir al importe de IETU, \"el crédio por salarios y aportaciones de segurodad social\" y otro crédito fiscal que resulta cuando deducciones para ietu son mayores que los ingresos percibidos.
En mi caso personal, me llevé una sorpresa.
Con la entrada en vigor del IETU en este 2008, los empresarios deben analizar el otorgamiento de estas prestaciones de Previsión Social o de naturaleza análoga que se entrega a los trabajadores, ya que aunque algunas partidas son exentas de ISR para el trabajador, por desgracia para el patrón no son partidas exentas del IETU.
Son dos situaciones encontradas que se dan, por una parte los patrones quisieran encontrar una formula mágica para disminuir la base para IETU, dado que en esta LEY, no permite como deducción autorizada el pago de salarios y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL; de tal suerte que muchos están optando por contratar los servicios de las empresas que se ofrecen como \"cooperativas de servicios\", las cuales otorgan facturas por sus servicios, y el patrón ya no paga sueldos y salarios.
Por otro lado está la situación de los trabajadores, en virtud de que con el paso del tiempo se van logrando varios derechos laborales en la empresa, incluyendo las de prestaciones de previsión social en su caso, por lo que no sería justo que de la noche a la mañana se vieran perjudicados al eliminarles en su ingreso, determinada prestación, ya que esto puede traer descontento en los trabajadores, baja producción, etcétera.
A muchos trabajadores no les avisan de tal o cual cambio, lo unico que saben es que de la noche a la mañana dejaron de ser trabajadores de tal empresa, siendo ahora cooperativistas de otra. Es un asunto delicado.
Se deben hacer los calculos previos del IETU ya que cuando era CETU, no daba ninguna opción de disminución, sin embargo con el IETU existen dos créditos que el patrón puede disminuir al importe de IETU, \"el crédio por salarios y aportaciones de segurodad social\" y otro crédito fiscal que resulta cuando deducciones para ietu son mayores que los ingresos percibidos.
En mi caso personal, me llevé una sorpresa.
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