Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Visita domiciliaria expedicion de comprobantes

Más
18 años 7 meses antes #21450 por addy
Hola buenas tardes:

El dia de ayer un cliente del regimen intermedio recibio una visita domiciliaria para verificar la expedicion de comprobantes, y el auditor en el acta manifiesta que mientras el estuvo ahi se expidieron una nota de venta y una factura pero que ambas no se les puso fecha y de las cuales se llevo copia.
Es la primera vez que tengo este caso y quisiera que me hicieran favor de orientarme ¿procede multa por esta causa?

Agradezco de antemano su ayuda.

Adriana Mendoza.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 7 meses antes #21459 por jjfarias
Primero es necesario analizar los artículos 42, fracción V y 49, fracción VI, del citado ordenamiento fiscal, vigentes, y que a continuación se citan:

\"Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

\"...

\"V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este código. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.\"

Ahora bien, de conformidad con el Art. 49 del CFF en relación con el numeral 42 Fracc. V del mismo ordenamiento y que regula las visitas domiciliarias relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, en la fracc. VI del primer numeral invocado se desprende que “Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.”

Habida cuenta que si en el caso que planteas y manifiestas que tanto el comprobante como la nota de venta no contenian la fecha de expedición, esto armonizado con el Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, mismo que establece en su fracción III, que deberán contener el lugar y fecha de expedición y no lo contenian es evidente que tu conducta esta tipificada como infracción de conformidad con el Art. 83 fracción VII y sancionada con la multa que establece el Art. 84 Fracc. VI del multicitado ordenamiento.

SALUDOS¡¡¡

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 7 meses antes #21485 por addy
Agradezco su respuesta, y pues por lo visto el cliente tendra que pagar la multa correspondiente.


Adriana Mendoza.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 7 meses antes #21494 por CPHugoocejo
en principio pagar la multa, ya que es una infraccion, por otro lado, puedes impugnar, pero para eso sugiero te asesores con un abogado, haber cual te conviene mas...



saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.437 segundos
Gracias a Foro Kunena