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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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lo digo porque luego nada mas el auditor me lleva a no deducibles pero no me dice...
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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art 31 fracc ix requisitos de las deducciones:
Pagos que sean ingresos de personas físicas y donativos
Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
En resumen los recibos o facturas de personas fisicas y personas morales que sean sociedades o asociaciones civiles que no sean efectivamente pagadas al cierre del ejercicio no son deducibles en 2006
en el reglamento de isr articulo 39 te amplian la opcion de poder deducirlo en 2007 :
Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
los pagos a proveedores personas morales que no sean sociedades o asociaciones civiles los puedes deducir aun que no sean efectivamente pagados. saludos
pd si el auditor que mencionas es el que te dictamina, tienes el derecho y el la obligacion de fundamentar cada uno de los gastos que te manda a no deducibles.
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saludos
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- carlos06
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que debo considerar para que sean deducibles la erogaciones en que se incurren en fin de mes y que no son pagadas este año??
lo digo porque luego nada mas el auditor me lleva a no deducibles pero no me dice...
Supongo que hablas de una empresa es decir una persona moral, entonces debes tener en cuenta lo siguiente, que de forma rapida te comento (pero es mejor la ley y mas completa, jejeje)
- debes contar con el recibo, factura, pedimento original (este pagado o no) para hacerlos deducibles, y...
- en el caso de recibos de honorarios y arrendamientos, asi como de recibos "S.C." debes haberlos pagado efectivamente en el año en que los vayas a deducir.
espero haberte ayudado, de todas formas me gustaria saber especificamente que gastos no te hacen deducibles.
saludos
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Que sucede con las personas morales que tienen sueldos por pagar en diciembre y los pagan en enero.
Según a mi leal entender estos son deducibles siempre y cuando cumplas con los requisitos del 118 y 119 de la LISR, es decir que realices la retención y entregues constancias.
A ver que opinan los compañeros, considero en mandar las cuentas a deudores diversos y cancelar las cuentas en enero cuando los sueldos hayan sido efectivamente pagados.
Saludos!
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