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DUDA EN IETU COSTO DE VENTA Y COMPRA

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18 años 7 meses antes #21498 por LOURDESVEGA
Aqui quiero entender o no se si este confundida en cuanto a la deduccion la voy a hacer independientemente la tenga contemplada en el costo de ventas, para la IETU es 100% decucible ya que el art. 6 fracc. III de la IETU, segun entiendo se puede deducir si se pasa la obligacio a un tercero, la deduccion la hago independientemente este contabilizado dentro del costo de ventas

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  • Saúl Castro Vázquez
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18 años 7 meses antes #21499 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:DUDA EN IETU COSTO DE VENTA Y COMPRA
LOURDESVEGA escribio:

Aqui quiero entender o no se si este confundida en cuanto a la deduccion la voy a hacer independientemente la tenga contemplada en el costo de ventas, para la IETU es 100% decucible ya que el art. 6 fracc. III de la IETU, segun entiendo se puede deducir si se pasa la obligacio a un tercero, la deduccion la hago independientemente este contabilizado dentro del costo de ventas


HOLA LULU:
Bonito caso, pero me enredo.
Ojala te puedas conectar al MSG


Saludos

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18 años 7 meses antes #21531 por LOURDESVEGA
Hola Saul claro te paso mi mail de la oficina es: marvega@grupogaleria.com mandame un correo y ahi te paso mi msn de hotmail por fas

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18 años 7 meses antes #21533 por Armando_Oasis
LOURDESVEGA escribio:

Aqui quiero entender o no se si este confundida en cuanto a la deduccion la voy a hacer independientemente la tenga contemplada en el costo de ventas, para la IETU es 100% decucible ya que el art. 6 fracc. III de la IETU, segun entiendo se puede deducir si se pasa la obligacio a un tercero, la deduccion la hago independientemente este contabilizado dentro del costo de ventas


Hola Lourdes,para ser concreto en mi opinión a tu duda te comento:

Efectivamente, estás en lo correcto, deducirás al 100% las compras que para efectos del IETU realices a partir del 2008, cuando efectivamente sean pagadas, tal como lo señala el artículo 6, fracciòn III de la propia ley, sin importar quien te las factura y como las pagas (pa' no enredar mas el caso).

Lo del isr ya lo comentaste, su deducciòn es a traves del costo de ventas, igual, para compras que realices a partir del 2008.

Ahora, si se trata de inventarios que tengas al 31 de diciembre del 2007, ahi la cosa cambia, tendrìas que aplicar para efectos del ietu lo que señala el artìculo 1 del decreto publicado el 5 de noviembre 2007.

Tu interpretaciòn es correcta respecto de la aplicación de tus deducciones, solo que te faltó seguridad en tì misma, espero no me lo tomes a mal.

pd: no me quise meter a desenredar lo enredado de las clausulas, pero si es un enredo la redacción de la historia, aunque de lo medular, ya tenías la respuesta.

¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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18 años 7 meses antes #21541 por joseosanflo
en mi opinion exite una diferencia entre iva e ietu, por lo que respecta a contraprestaciones pagadas con cheque,y la diferencia estriba en que la ley de ietu no maneja que cuando los contribuyentes trasmitan cheques a un tercero (excepto procuracion) se considerara efectivamente pagado.
Y pues infiero que la ley del ietu unicamente considera como efectivamente pagado lo que te aparezca en estado de cuenta (flujo de efectivo) asi como cuando se pague con titulos de credito (pagagres, letras, etc) suscritos por persona distinta. A groso modo la ley del ietu es mas limitativa gracias espero te sirva

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