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Obligacion IETU p.m. con fines no lucrativos
- chapa71mex
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18 años 7 meses antes #21491
por chapa71mex
Obligacion IETU p.m. con fines no lucrativos Publicado por chapa71mex
Solicito su apoyo para saber que obligaciones va terner una p.m. con fines no lucrativos con su objeto de administracion de condominio, y como unico ingreso las cuotas, y cuales van a ser los conceptos tanto de ingresos y egresos que van a ser deducibles??
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- a_cano
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18 años 7 meses antes #21507
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:Obligacion IETU p.m. con fines no lucrativos
Buena tarde:
Me permito transcribir las Reglas 17.1 y 17.4 del “Impuesto Empresarial a Tasa Única” publicadas en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2007, publicada en el DOF del lunes 31 de diciembre de 2007, relacionadas con inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio.
17.1.Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
17.4.Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la Ley del IETU, se cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de la Ley del ISR.
Espero haberte ayudado
Me permito transcribir las Reglas 17.1 y 17.4 del “Impuesto Empresarial a Tasa Única” publicadas en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2007, publicada en el DOF del lunes 31 de diciembre de 2007, relacionadas con inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio.
17.1.Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
17.4.Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la Ley del IETU, se cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de la Ley del ISR.
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18 años 7 meses antes #21576
por chapa71mex
Respuesta de chapa71mex sobre el tema Re:Obligacion IETU p.m. con fines no lucrativos
Muchas Gracias, la conclusión entonces es que no estoy obligada al pago del IETU, ya que la administración del condominio la lleva un condomino al cual no se le paga honorarios por lo tanto, NO ESTOY OBLIGADA, así es??? según la regla??
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