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INFORMATIVAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES
- CPAAJ
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18 años 7 meses antes #21550
por CPAAJ
INFORMATIVAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES Publicado por CPAAJ
HOLA COLEGAS:
ALGUIEN ME PODRIA DECIR , SI TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS INFORMATIVAS DE CLIENTES Y PROVEEDORES 2007.
PORQUE EN EL PORTAL DEL SAT APARECE QUE SI Y POR LO QUE YO TENIA ENTENDIDO POR TRANSITORIO PUBLICADO EN JUNIO DEL 2007 ME EXIME LA OBLIGACION SIEMPREY CUANDO PRESENTE LAS INFORMATIVAS DE OPERACIONES CON TERCEROS.
ALGUIEN ME PODRIA DECIR , SI TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS INFORMATIVAS DE CLIENTES Y PROVEEDORES 2007.
PORQUE EN EL PORTAL DEL SAT APARECE QUE SI Y POR LO QUE YO TENIA ENTENDIDO POR TRANSITORIO PUBLICADO EN JUNIO DEL 2007 ME EXIME LA OBLIGACION SIEMPREY CUANDO PRESENTE LAS INFORMATIVAS DE OPERACIONES CON TERCEROS.
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- KIKE_CORONA
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- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
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18 años 7 meses antes #21552
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re:INFORMATIVAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES
Tienes mucha razon en tu comentario, solo te agregaria que las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT) durante 2007 fueron obligatorias SOLO para PERSONAS MORALES. Entonces ¿que crees que pasa?
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- LOURDESVEGA
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18 años 7 meses antes #21553
por LOURDESVEGA
Respuesta de LOURDESVEGA sobre el tema Re:INFORMATIVAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES
ASI ES NO SE TIENE OBLIGACION DE PRESENTARLA SEGUN EL ART. 3° TRANSITORIO DE LA 1ra RMF DEL 2 DE JULIO DE 2007 QUE DICE LO SIGUIENTE:
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reglas 2.13.4. a 2.13.6., entrarán en vigor el día 2 de agosto de 2007.
Tercero. Durante el ejercicio fiscal de 2007, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto del ejercicio fiscal de 2007, en términos de las reglas 5.1.12. y 5.1.13.
Cuarto. Para efectos de lo establecido en la regla 2.1.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de marzo de 2007 y la regla 2.1.28., no se presentará el escrito señalado en las mismas, cuando el trámite del estímulo o subsidio se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la regla 2.1.33., anteriormente citada o se hayan publicado las reglas de operación antes de dicha fecha.
Quinto. Para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que al 1 de mayo de 2007, contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, al no haber estado obligados en términos de la regla 2.4.19., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, podrán continuar utilizándolos hasta que se agoten o hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ocurra primero.
Atentamente
México, D.F., a 22 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reglas 2.13.4. a 2.13.6., entrarán en vigor el día 2 de agosto de 2007.
Tercero. Durante el ejercicio fiscal de 2007, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto del ejercicio fiscal de 2007, en términos de las reglas 5.1.12. y 5.1.13.
Cuarto. Para efectos de lo establecido en la regla 2.1.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de marzo de 2007 y la regla 2.1.28., no se presentará el escrito señalado en las mismas, cuando el trámite del estímulo o subsidio se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la regla 2.1.33., anteriormente citada o se hayan publicado las reglas de operación antes de dicha fecha.
Quinto. Para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que al 1 de mayo de 2007, contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, al no haber estado obligados en términos de la regla 2.4.19., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, podrán continuar utilizándolos hasta que se agoten o hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ocurra primero.
Atentamente
México, D.F., a 22 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
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18 años 7 meses antes #21554
por LOURDESVEGA
Respuesta de LOURDESVEGA sobre el tema Re:INFORMATIVAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES
ACLARANDO ESTO ES SOLO PARA PERSONAS MORALES YA QUE PARA LAS PERSONAS FISICAS AUN NO ESTABA LISTO EL PORTAL O MAS BIEN EL SOFTWARE PARA PRESENTARLO
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18 años 7 meses antes #21556
por CPAAJ
Respuesta de CPAAJ sobre el tema Re:INFORMATIVAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES
OK COLEGAS MUCHAS GRACIAS, ENTONCES EN CONCLUSION; LAS PERSONAS MORALES NO TENDREMOS LA OBLIGACION DE PRESENTAR INFORMATIVAS CLIENTES Y PROVEEDORES PUESTO QUE PRESENTAMOS LAS DIOT 2007 SEGUN LO DISPUESTO EL LA RESOLUCION TRANSITORIA.
SALUDOS Y BUEN DIA ..SEÑORES.
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