- Mensajes: 12
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Se puso FEA pa' todos.
- masiosare
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
me encontre con esto:
Estimado contribuyente:
Considerando que el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación obliga a todos los contribuyentes a contar con su Firma Electrónica Avanzada, le informamos lo siguiente:
Tratándose de personas físicas que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ejercicio 2006 y como consecuencia soliciten una devolución automática, deberán hacerlo mediante su Firma Electrónica Avanzada, dado que será requisito para que proceda la devolución.
Tratándose de personas morales, la presentación de la declaración anual deberá ser exclusivamente con su Firma Electrónica Avanzada.
Obtenga su Firma ya, programando una cita en el siguiente teléfono 01 800 infosat (01 800 46 36 728).
No olvide que marzo y abril son los meses para presentar la declaración anual de personas morales y personas físicas, respectivamente.
Información acerca de la Firma Electrónica Avanzada
Entonces un asalariado comun y corriente com su servidor, tambien debe de ir por su FEA, ? preguntome yo?
BANG BANG MBSMD
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- eduardocruzmarquez
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 333
- Gracias recibidas: 0
en materia se salarios recordemos que el retenedor es quien tiene la obligacion de declarar los impuestos de salarios .......art 113
Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
a menos que el asalariado opte por presentar su declaracion anual y asi lo manifieste al patron en ese caso .....si tramitara la FEA..
LA OBLIGACION DE LA FEA ES OBLIGATORIA PARA 2007.
TENEMOS LO SIGUIENTE.................::::::::::::::::::
Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
QUINTA RESOLUCION DOF 29 SEP 2006
2.16.4. Durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.(QUIERE DECIR DE CONFORMIDAD CON LA CUARTA RESOLUCION)
2.16.1. Los procedimientos señalados en los capítulos 2.14. y 2.15. de la presente Resolución son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleven a cabo a partir del 1 de diciembre de 2006, con las excepciones que en este Capítulo se señalan.
Transitorios
Tercero. Lo establecido en las reglas 2.16.1., 2.16.3., 2.16.4., 2.18.2. y 5.8.1. de la presente Resolución entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2006.
.........................................................................................
CUARTA RESOLUCION DOF 28 AGOSTO 2006
2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet
2.14.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos incluyendo retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 2 de octubre de 2006.
ESPERO LES AYUDE ESTAS LINEAS.....
SALUDOS ..MASIOSARE Y HUGO..
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- masiosare
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 12
- Gracias recibidas: 0
BANG BANG MBSMD
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.