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Gasto montado de luz para IETU
- Smarin
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18 años 7 meses antes #22059
por Smarin
Gasto montado de luz para IETU Publicado por Smarin
Una de las empresas del despacho nos trajo un recibo de luz que tiene un período de consumo de luz de diciembre y enero. mi pregunta es ¿Como debo considerarlo para el pago de IETU? ¿ Determinar Proporciones de consumo? esto último no esta en Ley. o considerar como mes de aplicación en este caso sólo diciembre? espero su comentarios
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- fvillareal
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18 años 7 meses antes #22060
por fvillareal
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re:Gasto montado de luz para IETU
Mira, mi opinión es la siguiente: la deducción para IETU, se aplica hasta que efectivamente se paga (me supongo que será en este mes de febrero); por otro lado, para que procedan las deducciones para IETU, es necesario cumplir con los requisitos de las deducciones para ISR, y de conformidad con la última oración del primer párrafo de la fracción XIX del art. 31 de la LISR, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción (seguramente el recibo de la luz se expidió con fecha enero o febrero de 2008).
En lo que respecta al artículo noveno transitorio de la LIETU, éste menciona que no serán deducibles las erogaciones correspondientes a la ENAJENACIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES..., que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Independientemente de que es sumamente discutible si la energía eléctrica es un bien o un servicio, la redacción es verdaderamente deplorable, pues es ilógico que a la enajenación de bienes o a la prestación de servicios independientes le corresponda una EROGACIÓN, pues ésta sólo atañe a la ADQUISICIÓN DE BIENES O DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.
Con base en todo lo anterior, en lo personal yo sí deduciría el total del recibo, independientemente de que los consumos de energía correspondan a diciembre de 2007 o a enero de 2008.
Saludos.
En lo que respecta al artículo noveno transitorio de la LIETU, éste menciona que no serán deducibles las erogaciones correspondientes a la ENAJENACIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES..., que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Independientemente de que es sumamente discutible si la energía eléctrica es un bien o un servicio, la redacción es verdaderamente deplorable, pues es ilógico que a la enajenación de bienes o a la prestación de servicios independientes le corresponda una EROGACIÓN, pues ésta sólo atañe a la ADQUISICIÓN DE BIENES O DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.
Con base en todo lo anterior, en lo personal yo sí deduciría el total del recibo, independientemente de que los consumos de energía correspondan a diciembre de 2007 o a enero de 2008.
Saludos.
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
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- Valvaro
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18 años 7 meses antes #22073
por Valvaro
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
Respuesta de Valvaro sobre el tema Re:Gasto montado de luz para IETU
Apoyo al ciudadano Fvillareal, toda vez que la parte del consumo de Diciembre no fue deducida para ISR en 2007... (o si?)
Remitiendonos al Art 2 segundo parrafo LIETU, mismo que nos traslada al Art. 31 de LISR, es su tan mencionada seccion de \"gastos estrictamente indispensables\" Que implicaria no pagar dicho recibo?
De ahi que yo si lo meta como deduccion, mismo caso del telefono y celulares.
EL round con la autoridad puede o no presentarse...pero que lo peleen los abogados.
Saludos!
Remitiendonos al Art 2 segundo parrafo LIETU, mismo que nos traslada al Art. 31 de LISR, es su tan mencionada seccion de \"gastos estrictamente indispensables\" Que implicaria no pagar dicho recibo?
De ahi que yo si lo meta como deduccion, mismo caso del telefono y celulares.
EL round con la autoridad puede o no presentarse...pero que lo peleen los abogados.
Saludos!
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
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