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LANA FACTURADA EN 2007.........COBRADA EN 2008
- LOBOZAC
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18 años 7 meses antes #22213
por LOBOZAC
LANA FACTURADA EN 2007.........COBRADA EN 2008 Publicado por LOBOZAC
LIETU
Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
O SEA:
si no acumulo la lana para ISR, no pago ietu......y no pago tampoco ISR ???!!!!!!!!!!
ENTONCES DONDE DEJO LA LANA , LA GUARDO EN EL COLCHON ?
Y ESE \"SALVO\" ME DICE QUE SI OPTO POR ACUMULAR PAGO IETU Y ADEMAS ISR
no entiendo ni mad...
saludos y gracias por sus APORTACIONESFISCALES
_________________
\"NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO\"
\"NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA\"
_______________________________
\"SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ\"<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 08/02/2008 13:28
Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
O SEA:
si no acumulo la lana para ISR, no pago ietu......y no pago tampoco ISR ???!!!!!!!!!!
ENTONCES DONDE DEJO LA LANA , LA GUARDO EN EL COLCHON ?
Y ESE \"SALVO\" ME DICE QUE SI OPTO POR ACUMULAR PAGO IETU Y ADEMAS ISR
no entiendo ni mad...
saludos y gracias por sus APORTACIONESFISCALES
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\"SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ\"<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 08/02/2008 13:28
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- lobo
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18 años 7 meses antes #22217
por lobo
Respuesta de lobo sobre el tema Re:LANA FACTURADA EN 2007.........COBRADA EN 2008
Tocayo, asi es esto es un soberano des.... pero bueno, arriba nuestros legislaores.
Yo lo interpreto de la siguiente manera:
Si acumulas para ISR 2007 el ingreso, aun que lo cobres en 2008 no acumula para IETU, de acuerdo con PM.
PF acumulan en 2008 cuando lo cobraron.
Deducciones:
Vamos a tener que costear lo cobrado en 2008 adquirido en 2007 para aplicar la deduccion.
si no acumulo la lana para ISR, no pago ietu......y no pago tampoco ISR ???!!!!!!!!!! EL ISR PARA TU CASO ES ACUMULABLE EN 2007
Yo lo interpreto de la siguiente manera:
Si acumulas para ISR 2007 el ingreso, aun que lo cobres en 2008 no acumula para IETU, de acuerdo con PM.
PF acumulan en 2008 cuando lo cobraron.
Deducciones:
Vamos a tener que costear lo cobrado en 2008 adquirido en 2007 para aplicar la deduccion.
si no acumulo la lana para ISR, no pago ietu......y no pago tampoco ISR ???!!!!!!!!!! EL ISR PARA TU CASO ES ACUMULABLE EN 2007
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18 años 7 meses antes #22220
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Respuesta de Luikb sobre el tema Re:LANA FACTURADA EN 2007.........COBRADA EN 2008
al contrario mi estimado lobo zacatecano.
No acumulas los ingresos para IETU que ya acumulaste para ISR en 2007
Caso contrari cuando apliques el pago en parcialidades de la LISR y acumules solo la parte que cobres en 2007, acumulas para IETU la parte que acumules para Renta en 2008.
el caso es No acumulo para IETU
salvo (o sea si acumulo) cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio (o sea si acumulas para ISR en 2008 los pagos de las parcialidades que te hagan en 2008, aun asi sean ingresos de 2007)
Conclusion los ingresos acumulados para ISR en 2007 no juegan para IETU, en el caso de parcialidades, juegan en el momento en que acumules el ingreso, recordando que el ingreso de 2008 si juega para IETU.
No acumulas los ingresos para IETU que ya acumulaste para ISR en 2007
Caso contrari cuando apliques el pago en parcialidades de la LISR y acumules solo la parte que cobres en 2007, acumulas para IETU la parte que acumules para Renta en 2008.
el caso es No acumulo para IETU
salvo (o sea si acumulo) cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio (o sea si acumulas para ISR en 2008 los pagos de las parcialidades que te hagan en 2008, aun asi sean ingresos de 2007)
Conclusion los ingresos acumulados para ISR en 2007 no juegan para IETU, en el caso de parcialidades, juegan en el momento en que acumules el ingreso, recordando que el ingreso de 2008 si juega para IETU.
Saludos
Luis Morales
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18 años 7 meses antes #22231
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:LANA FACTURADA EN 2007.........COBRADA EN 2008
Palabras mas palabras menos ya Luis y el otro Lobo inducen la direccion... Facturo en 2007, para ISR acumulo en 2007, en IETU esos ingresos no deben tener juego toda vez que seria aplicar la Ley en forma retroactiva al gravar ingresos de un periodo en el que la Ley no existia... pero ojo, eso se da solo en el caso de que la que haya facturado sea una persona moral del regimen general y que no sea SC.
¿porque?, porque los demas acumulan para ISR conforme a flujo de efectivo, es decir, en ISR acumulan hasta el momento de cobrar, pero...
Aqui viene el comentario que me estaba guardando para el topico que habia iniciado con el tema ese de las fintas del primer ataque del IETU...
El articulo de LIETU que nos cita LOBOZAC no dispone que sea de aplicacion tan solo para personas morales del regimen general, luego entonces, ¿porque aplicarlo tan solo a dicho grupo de contribuyentes?, me explico, si la Ley no distingue yo no distingo, soy persona fisica, facture en 2007 y no cobre, por tanto no acumulo, cobro en enero de 2008, ¿debo acumular para IETU?, la respuesta casi inmediata de todos seria SI, y dirian como razon que la persona fisica acumula en ISR conforme a lo cobrado, y tienen razon, pero para ISR, porque para IETU la disposicion es clara...
Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
Lo destacado en rojo no interesa en realidad... se refiere a los contribuyentes de ventas en abonos, que dicho sea de paso esto constituye un agravio que puede ser esgrimido en el amparo a promover, ya que esta disposicion le da retroactividad a LIETU al gravar ingresos generados antes de la existencia de la Ley.
Entonces como ven, LIETU dice que no afectos a IETU los ingresos de antes del 01/01/2008, sin importar cuando se cobren, pero no excluye a los ingresos de las personas fisicas, ni a los de las SC... ¿o si?, yo no encuentro exclusion, y lo dicho, si la Ley no distingue, no distingas...
Esperemos comentarios.
Saludos.
¿porque?, porque los demas acumulan para ISR conforme a flujo de efectivo, es decir, en ISR acumulan hasta el momento de cobrar, pero...
Aqui viene el comentario que me estaba guardando para el topico que habia iniciado con el tema ese de las fintas del primer ataque del IETU...
El articulo de LIETU que nos cita LOBOZAC no dispone que sea de aplicacion tan solo para personas morales del regimen general, luego entonces, ¿porque aplicarlo tan solo a dicho grupo de contribuyentes?, me explico, si la Ley no distingue yo no distingo, soy persona fisica, facture en 2007 y no cobre, por tanto no acumulo, cobro en enero de 2008, ¿debo acumular para IETU?, la respuesta casi inmediata de todos seria SI, y dirian como razon que la persona fisica acumula en ISR conforme a lo cobrado, y tienen razon, pero para ISR, porque para IETU la disposicion es clara...
Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
Lo destacado en rojo no interesa en realidad... se refiere a los contribuyentes de ventas en abonos, que dicho sea de paso esto constituye un agravio que puede ser esgrimido en el amparo a promover, ya que esta disposicion le da retroactividad a LIETU al gravar ingresos generados antes de la existencia de la Ley.
Entonces como ven, LIETU dice que no afectos a IETU los ingresos de antes del 01/01/2008, sin importar cuando se cobren, pero no excluye a los ingresos de las personas fisicas, ni a los de las SC... ¿o si?, yo no encuentro exclusion, y lo dicho, si la Ley no distingue, no distingas...
Esperemos comentarios.
Saludos.
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- FERYADI
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18 años 7 meses antes #22237
por FERYADI
Respuesta de FERYADI sobre el tema Re:LANA FACTURADA EN 2007.........COBRADA EN 2008
Seria repetir un poco esto, en una platica con un colega comentaba que no era acumulable para ISR
En el caso de las P.M. ya quedo acumulado para ISR, y para efectos del IETU no se acumula, de acuerdo a lo subrayado por sosgtorreon y puesto en negritas (EN NINGUN MOMENTO SE ACUMULARA PARA IETU)
Mientras que para personas fisicas, S.C. no acumulas para ISR en el 2007 y en el 2008 si (para ISR), para efectos del IETU no se acumulara en ninguna manera
El texto que pone en rojo sosgtorreon comenta, \"SALVO CUANDO LOS CONTRIBUYENTE HUBIERAN OPTADO PARA EFECTIS DEL ISR\"... OJO dice OPTADO... las P.M., fisicas, no optan por acumular para efectos de ISR ya que los obligan..
Como resultado
P.M., P.F. y S.C. no acumulan para IETU lo pendiente en el 2007
En el caso de las P.M. ya quedo acumulado para ISR, y para efectos del IETU no se acumula, de acuerdo a lo subrayado por sosgtorreon y puesto en negritas (EN NINGUN MOMENTO SE ACUMULARA PARA IETU)
Mientras que para personas fisicas, S.C. no acumulas para ISR en el 2007 y en el 2008 si (para ISR), para efectos del IETU no se acumulara en ninguna manera
El texto que pone en rojo sosgtorreon comenta, \"SALVO CUANDO LOS CONTRIBUYENTE HUBIERAN OPTADO PARA EFECTIS DEL ISR\"... OJO dice OPTADO... las P.M., fisicas, no optan por acumular para efectos de ISR ya que los obligan..
Como resultado
P.M., P.F. y S.C. no acumulan para IETU lo pendiente en el 2007
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- mozart
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18 años 7 meses antes #22241
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re:LANA FACTURADA EN 2007.........COBRADA EN 2008
Un saludo a todos.....
Recordemos que este nuevo impuesto GRAVARA LAS RETRIBUCIONES A LOS FACTORES DE LA PRODUCCION QUE GENERE LA EMPRESA O NEGOCIO... esto es...
El gravamen NO ESTA ORIENTADO A LA UTILIDAD DE LA EMPRESA O NEGOCIO, sino a una base mas amplia que considera los factores de la produccion.. cuales ????? las renumeraciones totales por suledos y salarios, LAS UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS, y pagos netos de dividendos, intereses y regalias...
de lo anterior se puede entender lo estipulado en el art 8 transitorio de la LIETU.... es decir, si para ISR, se paga un 28% SOBRE UTILIDAD FISCAL, la cual incluye TODAS LAS ENAJENACIONES del 2007, en el IETU NO PROVOCARIA UNA CARGA ADICIONAL SOBRE UNA UTILIDAD YA PAGADA..
Ahora bien, si vemos dentro de los beneficios del IETU en su art 9 menciona..
OPCION DE ACUMULAR Y GRAVAR INGRESOS PARA EFECTOS DEL IETU.. el cual nos indica
Los contribuyentes OBLIGADOS al pago del impuesto empresarial a tasa unica PODRAN OPTAR por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el art 1 de LIETU, en al misma fecha en la que se acumulen para los efectos del ISR, EN LUGAR DEL MOMENTO en el que efectivamnete se cobre la contraprestacion..
Lo dispuesto en el presente art SOLO SERA APLICABLE respecto de aquellos ingresos que se deban acumular para efectos del ISR, en un ejercicio fiscal distinto a aquel en que se cobren efectivamnete dichos ingresos...
los contribuyentes que elijan la OPCION a que se refiere el parrafo anterior NO PODRAN variarla en ejercicios posteriores.......
si ven tambien el art 9 transitorio...tambien confirma la no acumulacion de estos cobros..... salvo mejor opinion,....
saludos
pdta.- !! cuidado !! para aquellos que gustan regaslar su billelle, adquiriendo cursitos mas que baratos... jajajajaja<br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 08/02/2008 18:56
Recordemos que este nuevo impuesto GRAVARA LAS RETRIBUCIONES A LOS FACTORES DE LA PRODUCCION QUE GENERE LA EMPRESA O NEGOCIO... esto es...
El gravamen NO ESTA ORIENTADO A LA UTILIDAD DE LA EMPRESA O NEGOCIO, sino a una base mas amplia que considera los factores de la produccion.. cuales ????? las renumeraciones totales por suledos y salarios, LAS UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS, y pagos netos de dividendos, intereses y regalias...
de lo anterior se puede entender lo estipulado en el art 8 transitorio de la LIETU.... es decir, si para ISR, se paga un 28% SOBRE UTILIDAD FISCAL, la cual incluye TODAS LAS ENAJENACIONES del 2007, en el IETU NO PROVOCARIA UNA CARGA ADICIONAL SOBRE UNA UTILIDAD YA PAGADA..
Ahora bien, si vemos dentro de los beneficios del IETU en su art 9 menciona..
OPCION DE ACUMULAR Y GRAVAR INGRESOS PARA EFECTOS DEL IETU.. el cual nos indica
Los contribuyentes OBLIGADOS al pago del impuesto empresarial a tasa unica PODRAN OPTAR por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el art 1 de LIETU, en al misma fecha en la que se acumulen para los efectos del ISR, EN LUGAR DEL MOMENTO en el que efectivamnete se cobre la contraprestacion..
Lo dispuesto en el presente art SOLO SERA APLICABLE respecto de aquellos ingresos que se deban acumular para efectos del ISR, en un ejercicio fiscal distinto a aquel en que se cobren efectivamnete dichos ingresos...
los contribuyentes que elijan la OPCION a que se refiere el parrafo anterior NO PODRAN variarla en ejercicios posteriores.......
si ven tambien el art 9 transitorio...tambien confirma la no acumulacion de estos cobros..... salvo mejor opinion,....
saludos
pdta.- !! cuidado !! para aquellos que gustan regaslar su billelle, adquiriendo cursitos mas que baratos... jajajajaja<br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 08/02/2008 18:56
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