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Pequeños Contrib. obligados a presentar anual 07

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18 años 6 meses antes #22507 por Betty_Najera
aqui en el estado de nuevo leon, fui a preguntar a Tesoreria y me informaron que era opcional presentar la decl informativa con ellos en forma impresa. y que al SAt no se la debo enviar.

Saludos!

P.D. Yo de todos modos las estoy presentando para evitar problemas.

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18 años 6 meses antes #22513 por contadorg
Aludiendo a la cita que Ramiro hace con relación a que la omisión en la presentación de la declaración informativa de ingresos por parte de los REPECOS es causal de abandono del Régimen, les hago el comentario acerca de que no es así pues el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de Enero de 2005, en su artículo Décimo Segundo cita a la letra que:

No se considerará como requisito para que los pequeños contribuyentes tributen conforme al régimen establecido en la Sección III, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004, prevista en el cuarto párrafo del artículo 137 del ordenamiento citado. Lo dispuesto en el presente artículo no releva a dichos contribuyentes de la obligación mencionada, por lo que las autoridades fiscales podrán requerir su presentación.

Por lo tanto, los REPECOS están obligados a presentar la declaración informativa de ingresos obtenidos durante el año de 2007 ante el SAT ya que, no obstante que sea la entidad federativa quien administre las contribuciones de esos contribuyentes, de esa manera lo establece el artículo 137 en su cuarto párrafo, disposición respecto de la que no recuerdo que se hubiera publicado ninguna que dispusiera otra cosa.

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18 años 6 meses antes #22555 por atperez
contadorg escribio:

No se considerará como requisito para que los pequeños contribuyentes tributen conforme al régimen establecido en la Sección III, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004, prevista en el cuarto párrafo del artículo 137 del ordenamiento citado. Lo dispuesto en el presente artículo no releva a dichos contribuyentes de la obligación mencionada, por lo que las autoridades fiscales podrán requerir su presentación.


Saludos.

Un decreto similar se emitio el 05 de abril de 2004, con respecto a la informativa de 2003.

Y aunque si bien es cierto que ambos decretos marcan la pauta en cuanto a que no sera requisito presentarla para continuar en el regimen, tambien es cierto que cada uno se circunscribe a la declaracion informativa de un ejercicio especifico (2003 y 2004).

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