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Aplica lo "espontaneo" de las deformativas??

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18 años 6 meses antes #22832 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:Aplica lo
a_cano escribio:

Buena tarde:

Es importante considerar lo que señala el último párrafo de la fracción XIX, del artículo 31 de la LISR.

\"Cuando los contribuyentes presente las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.\"

Así mismo transcribo criterios emitidos por la SCJN, en relación con las declaraciones informativas:

Registro No. 182966
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Octubre de 2003
Página: 58
Tesis: 2a. CXIII/2003
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa

RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN V, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1996, AL ESTABLECER COMO REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES RESPECTIVAS, LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS Y EL PAGO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, ENTRE OTROS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

La disposición mencionada establece que los pagos que sean ingresos de personas físicas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, sólo podrán deducirse si se cumple con las obligaciones señaladas en los artículos 83, fracción V y 83-A, fracciones III y IV, de dicha ley, consistentes en la presentación de declaraciones informativas sobre las personas a las que se les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año calendario anterior, así como sobre el nombre, clave del Registro Federal de Contribuyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y, en su caso, el monto del impuesto anual correspondiente a cada una de las personas que les hubieran prestado servicios en el año de calendario anterior y en la de haber pagado las aportaciones de seguridad social. Ahora bien, la imposición de tales requisitos no viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que con ellos no se prohíbe la deducción correspondiente, sino que sólo sujeta su procedencia o acondicionamientos que no son arbitrarios, sino justificados por la necesidad de la autoridad exactora de conocer la información que le permita vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No es óbice a lo anterior el hecho de que el cumplimiento del entero de las aportaciones de seguridad social pueda exigirse a través del procedimiento de ejecución, ya que así se garantiza el cumplimiento integral de las obligaciones tributarias; además, el pago de tales aportaciones constituye un elemento demostrativo de la realidad del gasto deducido y de la veracidad de su monto.

Amparo directo en revisión 647/2003. Ingenio La Joya, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

Registro No. 185073
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Enero de 2003
Página: 733
Tesis: 2a. CXCVIII/2002
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa

Saludos


Mi estimado fino y amigo cano muchas gracias!!!! por tu aportacion de los aspecto que puse en rojo ahora entiendo lo siguiente:

1.- Este criterio es el la legislacion que me saca de mi duda principal

2.- Aqui nos habla de la \"simple\" presentacion de las deformativas, a que me refiero \"simple\" a que nunca dice que puede ser extemporanea!!! y espotanea!!!!(sabiendo de antemano el concepto de esto ultimo)

3.- Al final de ese criterio nos habla o nos da a entender que el chiste de la deducibilidad de los salario consiste satisfacer el intereses de la presentacion de las declaraciones por lo tanto este es un fundamento para decir que LA DECLARACIONES INFORMATIVA PUEDE SER EXTEMPORANEAS PERO ESPONTANEAS!!!


SI asi son ciertas mis conclusiones ayudenme a aclararlo o a desconfirmarlo!!!

saludos<br><br>Mensaje editado por: gaboaranda, el: 17/02/2008 09:25

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18 años 6 meses antes #22834 por Luikb
En la ley aplicando el 86 y como requisito dice que debe presentarse a mas tardar el dia 15 de Febrero.

Es decir si la presento extemporanea no cumplo con el art. 86 que es un requisito para la deducibilidad, algo asi como \&quot;tiene que contener el RFC\&quot; pero si no lo tiene no es deducible.

Sin embargo en la ley en ninguna parte me dice que no es deducible a que voy, si no contiene el RFC en un comprobante de mis gastos yo lo hago dedudible porque el 29-A me dice cuales son los requisitos, pero no me dice el castigo que hay por no cumplir (por decir si presento una declaracion a requerimento viene mi castigo, una multa tipificada en ley)

Asi mismo al no venir el castigo, o no decirme que \&quot;no es deducible\&quot; puedo presentar la DIM en forma extemporanea.<br><br>Mensaje editado por: Luikb, el: 17/02/2008 09:50

Saludos

Luis Morales

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18 años 6 meses antes #22835 por huracan
GABO

En cualquier DECLARACION aplica lo espontaneo,en la medida en que no exista un requerimiento de la autoridad.O SEA TU PUEDES PRESENTARLA CUANDO GUSTES,las consecuencias fiscales es otra cosa.

Lo espontaneo de las informativas,tienen tratamiento diferente para efectos de deucibiliad no aplican los mismos numerales para CLIENTES Y PROVEEDORES que para SUELDOS Y SALARIOS.

Los GRANDES CONTRIBUYENTES hemos estado recibiendo invitaciones a cumplir en el plazo correspondiente.

El hecho de que exista poca posibilidad de que te revise la autoridad,de ninguna manera significa que sea LETRA MUERTA, cualquier requisito que la autoridad te señale.

Resulta importante que se especifique siempre en la pregunta en concreto de que estamos hablando,en el tema unos hablas de Clientes y P.mientras que otros señalan LA NO DEDUCIBILIDAD para sueldos y salarios.

UN SALUDO MI ESTIMADO GABO,nos estamos hablando.

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18 años 6 meses antes #22851 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Aplica lo
gaboaranda escribio:

a_cano escribio:

Buena tarde:

Es importante considerar lo que señala el último párrafo de la fracción XIX, del artículo 31 de la LISR.

\&quot;Cuando los contribuyentes presente las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.\&quot;

Así mismo transcribo criterios emitidos por la SCJN, en relación con las declaraciones informativas:

Registro No. 182966
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Octubre de 2003
Página: 58
Tesis: 2a. CXIII/2003
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa

RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN V, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1996, AL ESTABLECER COMO REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES RESPECTIVAS, LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS Y EL PAGO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, ENTRE OTROS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

La disposición mencionada establece que los pagos que sean ingresos de personas físicas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, sólo podrán deducirse si se cumple con las obligaciones señaladas en los artículos 83, fracción V y 83-A, fracciones III y IV, de dicha ley, consistentes en la presentación de declaraciones informativas sobre las personas a las que se les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año calendario anterior, así como sobre el nombre, clave del Registro Federal de Contribuyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y, en su caso, el monto del impuesto anual correspondiente a cada una de las personas que les hubieran prestado servicios en el año de calendario anterior y en la de haber pagado las aportaciones de seguridad social. Ahora bien, la imposición de tales requisitos no viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que con ellos no se prohíbe la deducción correspondiente, sino que sólo sujeta su procedencia o acondicionamientos que no son arbitrarios, sino justificados por la necesidad de la autoridad exactora de conocer la información que le permita vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No es óbice a lo anterior el hecho de que el cumplimiento del entero de las aportaciones de seguridad social pueda exigirse a través del procedimiento de ejecución, ya que así se garantiza el cumplimiento integral de las obligaciones tributarias; además, el pago de tales aportaciones constituye un elemento demostrativo de la realidad del gasto deducido y de la veracidad de su monto.

Amparo directo en revisión 647/2003. Ingenio La Joya, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

Registro No. 185073
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Enero de 2003
Página: 733
Tesis: 2a. CXCVIII/2002
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa

Saludos


Mi estimado fino y amigo cano muchas gracias!!!! por tu aportacion de los aspecto que puse en rojo ahora entiendo lo siguiente:

1.- Este criterio es el la legislacion que me saca de mi duda principal

2.- Aqui nos habla de la \&quot;simple\&quot; presentacion de las deformativas, a que me refiero \&quot;simple\&quot; a que nunca dice que puede ser extemporanea!!! y espotanea!!!!(sabiendo de antemano el concepto de esto ultimo)

3.- Al final de ese criterio nos habla o nos da a entender que el chiste de la deducibilidad de los salario consiste satisfacer el intereses de la presentacion de las declaraciones por lo tanto este es un fundamento para decir que LA DECLARACIONES INFORMATIVA PUEDE SER EXTEMPORANEAS PERO ESPONTANEAS!!!


SI asi son ciertas mis conclusiones ayudenme a aclararlo o a desconfirmarlo!!!

saludos&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: gaboaranda, el: 17/02/2008 09:25




compadre

ya puse algo sobre esto en otro topico...pero ahi te va una pregunta...




estas tu en la oficina, no has presentado la informativa, digamos que la fecha en que el fisco te requiere es despues de 3 meses de la fecha en que debiste haberla presentado....tu en tu defensa, le mostrarias el CRITERIO QUE HAY EN LA TESIS???? CON EL FIN DE DESLIGARTE DE TU OBLIGACION DE NOHABER PRESENTADO LA INFORMATIVA?? CREES QUE EL FISCO DIGA, AH SI, DEVERAS DON GABO, USTED TIENE RAZON? CREES QUE DIRIA ESO LA AUTORIDAD???? pues no mi amigo, no hara eso....asi de facil...la tesis jamas te servira de nada, salvo INTERPONGAS UN MEDIO DE DEFENSA ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE...



asi de facil...


saludos

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18 años 6 meses antes #22853 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:Aplica lo
Hugo ya te respondi a tu pregunta

Y te reitero tu insistes en el requermiento siendo que yo solo pregunto sobre la espontaneo, y la deducibilidad de las cosas y tu ya te fuiste muy muy lejos con el requerimiento sale??

saludos<br><br>Mensaje editado por: gaboaranda, el: 17/02/2008 21:49

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18 años 6 meses antes #22854 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:Aplica lo
Amigo huracanado!!1

Yo me referia y me sigo refiriendo al caso de sueldos y salarios que despues de todo es una de la gama de deformativas que mama hacienda nos pide año con año

gracias por su comentario

saludos

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