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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2008

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18 años 6 meses antes #22920 por ci_cordero
HOLA BUENAS TARDES:

ALGUIEN ME PODRIA INFORMAR SOBRE SI HABRA FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA ESTE EJERCICIO.

GRACIAS

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18 años 6 meses antes #22938 por eduardocruzmarquez
estimado cordero te saludo y te informo que la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007. tiene vigencia como sigue:
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de mayo de 2007 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2008.


por lo cual espera la nueva resolucion de facilidades admtvas el 01 de mayo de 2008..


saludos

Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com

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18 años 6 meses antes #22941 por ci_cordero
Respuesta de ci_cordero sobre el tema Re:FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2008
Estimado C.P. Eduardo:

Muchas gracias por su ayuda, esperemos que la autoridad puede emitir facilidades administrativas para este ejercicio fiscal.

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18 años 6 meses antes #22944 por sosgtorreon
Tal como expone Eduardo, por lo menos de enero a abril es un hecho que hay facilidades administrativas y desde luego que se prevee su ratificacion para 2008, incluso se supone deben contemplar facilidades para el IETU.

Saludos.

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18 años 6 meses antes #22958 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2008
una facilidad sera iguala un estimulo ?......sabra Dios , pero te dejo esto

www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio..._2007/147_10957.html

Actualización: 12/febrero/2008, información vigente.

Estímulos fiscales

Serán deducibles en la declaración anual los siguientes conceptos:

Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos establecidos por el Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro. Estos contratos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir los requisitos correspondientes entre los que se encuentran el que deberán contener además el texto íntegro del Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida.


Acciones de las sociedades de inversión. Son las emitidas por dichas sociedades en instrumentos de deuda las cuales se relacionan en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal que puede consultar en este portal.
El importe máximo que podrá deducirse por concepto de estímulos fiscales (incluidos los tres señalados anteriormente) no podrá exceder de $152,000.00 en el año.




Servicio de Administración Tributaria, México.

saludos y gracias por tus aportacionesfiscales

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