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AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!
- gabby19
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18 años 6 meses antes #23150
por gabby19
AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!! Publicado por gabby19
CREO QUE YA ME HICE BOLAS
PERSONA FISICA HONORARIOS INGRESOS 54,067
DEDUCCIONES 4,927
RETENCIONES 5,406.70
PAGO ISR CALCULADO 10,398
MENOS RETENCIONES ME QUEDA UN SALDO A PAGAR DE ISR DE 4,991
IETU
LOS MISMOS INGRESOS 54,067
DEDUCCIONES 3,779
IETU CALCULADO 8,294
MENOS ISR PAGADO 4,991
MENOS RETENCIONES 5,407
IETU A PAGAR CERO??
EL PROGRAMA DE AYUDA ME MARCA UN ERROR Y ME DICE QUE NO DEN SER LAS RETENCIONES MAYORES AL IMPUESTO COMO LO PRESENTO??
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
PERSONA FISICA HONORARIOS INGRESOS 54,067
DEDUCCIONES 4,927
RETENCIONES 5,406.70
PAGO ISR CALCULADO 10,398
MENOS RETENCIONES ME QUEDA UN SALDO A PAGAR DE ISR DE 4,991
IETU
LOS MISMOS INGRESOS 54,067
DEDUCCIONES 3,779
IETU CALCULADO 8,294
MENOS ISR PAGADO 4,991
MENOS RETENCIONES 5,407
IETU A PAGAR CERO??
EL PROGRAMA DE AYUDA ME MARCA UN ERROR Y ME DICE QUE NO DEN SER LAS RETENCIONES MAYORES AL IMPUESTO COMO LO PRESENTO??
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
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- atperez
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18 años 6 meses antes #23157
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!
Saludos, gabby19.
Los acreditamientos que se hagan contra el IETU solo pueden ser por un monto igual o menor que el propio IETU. En tu caso, para efectos del calculo provisional del IETU, pese a que el ISR propio sea de 10398 (4991 + 5407), solo acreditas por un importe de 8294, quedando en ceros tu pago de IETU.
LIETU 10, tercer parrafo:
Contra la diferencia que se obtenga en los terminos del primer parrafo de este articulo, [esto es, una vez aplicando el credito fiscal por deducciones superiores a ingresos {esto solo ocurrira en pagos de 2009 en adelante}] se podra acreditar la cantidad que se determine en los terminos del penultimo parrafo de este articulo [se refiere al credito fiscal por pagos por salarios y asimilados gravados y aportaciones de seguridad social] y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa unica, hasta por el monto de dicha diferencia . El resultado obtenido sera el pago provisional del impuesto empresarial a tasa unica a cargo del contribuyente.
Esto es, si A es la diferencia entre el IETU calculado y el credito fiscal del articulo 11; B es el credito fiscal por pagos por salarios y asimilados gravados y aportaciones de seguridad social; C es el impuesto sobre la renta propio [que incluye el pago efectivamente realizado {salvo lo que se paga con acreditamientos o reducciones} y las retenciones de ISR efectuadas al contribuyente].
Contra A se podra acreditar el importe que resulte menor entre A y (B + C).
Los acreditamientos que se hagan contra el IETU solo pueden ser por un monto igual o menor que el propio IETU. En tu caso, para efectos del calculo provisional del IETU, pese a que el ISR propio sea de 10398 (4991 + 5407), solo acreditas por un importe de 8294, quedando en ceros tu pago de IETU.
LIETU 10, tercer parrafo:
Contra la diferencia que se obtenga en los terminos del primer parrafo de este articulo, [esto es, una vez aplicando el credito fiscal por deducciones superiores a ingresos {esto solo ocurrira en pagos de 2009 en adelante}] se podra acreditar la cantidad que se determine en los terminos del penultimo parrafo de este articulo [se refiere al credito fiscal por pagos por salarios y asimilados gravados y aportaciones de seguridad social] y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa unica, hasta por el monto de dicha diferencia . El resultado obtenido sera el pago provisional del impuesto empresarial a tasa unica a cargo del contribuyente.
Esto es, si A es la diferencia entre el IETU calculado y el credito fiscal del articulo 11; B es el credito fiscal por pagos por salarios y asimilados gravados y aportaciones de seguridad social; C es el impuesto sobre la renta propio [que incluye el pago efectivamente realizado {salvo lo que se paga con acreditamientos o reducciones} y las retenciones de ISR efectuadas al contribuyente].
Contra A se podra acreditar el importe que resulte menor entre A y (B + C).
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- gabby19
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18 años 6 meses antes #23168
por gabby19
Respuesta de gabby19 sobre el tema Re:AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!
MUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO
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