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Amortizaciones en IETU

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18 años 6 meses antes #23152 por ci_cordero
HOLA NUEVAMENTE:

TENGO UNA DUDA HABER SI ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR.

TENGO ENTENDIDO QUE PARA EFECTOS DE IETU NO SE PODRA APLICAR DEPRECIACIONES DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS ANTES DE 2008, SOLO SE PODRA APLICAR UN CREDITO FISCAL, AHORA QUE PASA CON LOS ACTIVOS INTANGIBLES, ES DECIR CON LAS AMORTIZACIONES, SE TOMARA COMO DEDUCCION PARA IETU O TAMBIEN SE TENDRIA QUE APLICAR UN CREDITO FISCAL.

SALUDOS DESDE Q. ROO

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18 años 6 meses antes #23155 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:Amortizaciones en IETU
Buena noche:

Aclarando el concepto de Inversiones, el último párrafo del artículo Quinto Transitorio de la LIETU, dispone:

Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

Por otra parte el primer párrafo del artículo 38 de la LISR, establece:

Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:
......

En términos del artículo Sexto Transitorio de la LIETU, aplicaría crédito fiscal por inversiones realizadas entre el 01 enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Espero haberte ayudado.

Mensaje editado por: a_cano, el: 20/02/2008 21:35<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 20/02/2008 21:37

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