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Impto. s/Nominas Queretaro
- chavefra
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19 años 8 meses antes #2319
por chavefra
Impto. s/Nominas Queretaro Publicado por chavefra
Estimados amigos, alguien me podria informar si en el Estado de Querétaro se causa el Impuesto Sobre Nominas, su tasa correspondiente y en su caso su fundamento.
De antemano muchas gracias.
Saludos y abrazos que tengan una FELIZ NAVIDAD Y UN EXCELENTE 2007
De antemano muchas gracias.
Saludos y abrazos que tengan una FELIZ NAVIDAD Y UN EXCELENTE 2007
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- Atshuru
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19 años 8 meses antes #2321
por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema Re: Impto. s/Nominas Queretaro
QUERÉTARO
El objeto de este impuesto es la realización de los pagos, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, cuando el servicio se preste dentro del territorio del propio estado.
Son causantes del impuesto las primas por antigüedad, primas dominicales, primas vacacionales, tiempo extraordinario, que aunque no son los únicos, sí llaman la atención pues por sus características bien podrían exentarse de impuestos. Y así tenemos que en este estado, los conceptos no causantes del impuesto son, los siempre conocidos indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales, y por despido o terminación de la relación laboral, los instrumentos y herramientas de trabajo, las jubilaciones o pensiones, las primas de seguro para gastos médicos o de vida, PTU, los vales de despensa, canjeables por artículos de primera necesidad, hasta el 40% del salario mínimo general vigente en el estado.
Los contribuyentes de este impuesto gozarán de una deducción a la base equivalente a ocho veces el salario mínimo general vigente en el estado elevado al mes.
El impuesto deberá pagarse mediante declaración que será presentada por cada local, establecimiento, agencia o sucursal, ante la oficina autorizada, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto.
La tasa aplicable es del 1.6%, según La Ley de Hacienda del Estado (articulo 49)
saludos
El objeto de este impuesto es la realización de los pagos, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, cuando el servicio se preste dentro del territorio del propio estado.
Son causantes del impuesto las primas por antigüedad, primas dominicales, primas vacacionales, tiempo extraordinario, que aunque no son los únicos, sí llaman la atención pues por sus características bien podrían exentarse de impuestos. Y así tenemos que en este estado, los conceptos no causantes del impuesto son, los siempre conocidos indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales, y por despido o terminación de la relación laboral, los instrumentos y herramientas de trabajo, las jubilaciones o pensiones, las primas de seguro para gastos médicos o de vida, PTU, los vales de despensa, canjeables por artículos de primera necesidad, hasta el 40% del salario mínimo general vigente en el estado.
Los contribuyentes de este impuesto gozarán de una deducción a la base equivalente a ocho veces el salario mínimo general vigente en el estado elevado al mes.
El impuesto deberá pagarse mediante declaración que será presentada por cada local, establecimiento, agencia o sucursal, ante la oficina autorizada, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto.
La tasa aplicable es del 1.6%, según La Ley de Hacienda del Estado (articulo 49)
saludos
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- Jefe River
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19 años 8 meses antes #2322
por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema ?
Impuesto sobre Nóminas en Querétaro
El 09 de diciembre de 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposi-ciones Fiscales, entre ellas la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en la que se adiciona un Capítulo Séptimo que contiene el Impuesto Sobre Nóminas.
Objeto
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49-A, el objeto de esta contribución es la realización de pagos, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; pagos a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a Personas Físicas por concepto de honorarios por la prestación de servicios personales independientes o por actividad empresarial, que no causen IVA por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR. De acuerdo con lo anterior, se gravarán conceptos que sí tienen y que no tienen ninguna relación con el pago de salarios ni con la nómina de las empresas. Este asunto debe definirse claramente para no caer en un supuesto de inseguridad jurídica.
Sujeto
Las Personas Físicas y Morales que efectúen los pagos objeto de este impuesto serán sujetos de este gravamen, así como las unidades económicas cuando por su conducto se realicen los pagos referidos, cuando su domicilio o el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales se ubiquen en el territorio del Estado o cuando el servicio se preste dentro del territorio del propio Estado. Esta definición pudiera dar pauta para un doble gravamen, ya que se pagará en donde esté la oficina central y en donde se preste el servicio; sugiero que se aclare para evitar problemas legales con los contribuyentes.
Retención y entero
Quienes obtengan por conducto de otras Personas Físicas o Morales, o unidades económicas que funjan como intermediarias en los términos de la Ley Federal del Trabajo, con domicilio dentro o fuera del Estado, la prestación de un servicio personal, siempre que éste se preste dentro del territorio del estado, estarán obligados a retener y a enterar el impuesto calculado sobre el total de remuneraciones pagadas o pactadas, debiendo entregar la constancia correspondiente. Este asunto ha provocado problemas con las personas que tienen operaciones en el Estado de México porque los contribuyentes pagan doble gravamen, espero que el Congreso de Querétaro contemple esta situación.
También estarán obligados al pago de este impuesto la Federación, el Estado y sus Municipios, así como sus organismos descentralizados por las actividades que realice su personal dentro del Territorio del Estado.
Base y tasa
La base del impuesto se integra por la totalidad de las remuneraciones por la prestación de un trabajo personal, tales como: los sueldos y salarios; las cantidades pagadas por tiempo extraordinario, bonos, premios, primas de antigüedad o por cualquier otro concepto, las comisiones, las ayudas para despensa o transporte, así como cualquier otra cantidad que se entregue como remuneración por la prestación de un servicio personal.
A la base determinada se le disminuirá una deducción equivalente a ocho veces el Salario Mínimo General vigente en el Estado elevada al mes, y al resultado se le aplicará una tasa del 1.6% según se menciona en el cuerpo de la Ley.
Se indica que no se causará el impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de:
– Los instrumentos y herramientas de trabajo.
– Las cuotas por concepto de aportaciones de seguridad social pagadas a cualquier institución pública, federal o local.
– Los vales de despensa hasta por el 40% del SMG de la zona.
– Las aportaciones al SAR.
– Las indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales.
– Las jubilaciones o pensiones en caso de inva-lidez, cesantía, vejez o muerte a trabajadores.
– Los viáticos comprobados con documentación.
– Las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral.
– La PTU.
– Las primas de seguros para gastos médicos o de vida.
Obligaciones
Los contribuyentes de este impuesto según el Artículo 49-D tendrán las siguientes obligaciones:
– Empadronarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones mediante aviso; en el caso de contar con dos o más establecimientos se presenta un aviso por cada sucursal.
– Presentar aviso dentro de los diez días siguientes en el caso de apertura o cierre de establecimientos en los que se presten servicios personales.
– Llevar registro pormenorizado por cada local de las erogaciones por concepto de remune-raciones al trabajo personal.
– Pagar el impuesto a cargo o retenido mediante declaración a más tardar el día 22 del mes siguiente.
– Presentar anualmente declaración informa-tiva a más tardar en el mes de febrero sobre el monto de las erogaciones efectuadas en el año anterior.
– Poner a disposición de la autoridad la información que se le solicite relacionada con esta contribución.
Saludos
Jefe Reivaj
pd. En morelos ya aprobaron el 1.5% de este impuesto para 2007, Muchas empresas ya se ampararon, aver que pasa
El 09 de diciembre de 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposi-ciones Fiscales, entre ellas la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en la que se adiciona un Capítulo Séptimo que contiene el Impuesto Sobre Nóminas.
Objeto
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49-A, el objeto de esta contribución es la realización de pagos, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; pagos a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a Personas Físicas por concepto de honorarios por la prestación de servicios personales independientes o por actividad empresarial, que no causen IVA por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR. De acuerdo con lo anterior, se gravarán conceptos que sí tienen y que no tienen ninguna relación con el pago de salarios ni con la nómina de las empresas. Este asunto debe definirse claramente para no caer en un supuesto de inseguridad jurídica.
Sujeto
Las Personas Físicas y Morales que efectúen los pagos objeto de este impuesto serán sujetos de este gravamen, así como las unidades económicas cuando por su conducto se realicen los pagos referidos, cuando su domicilio o el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales se ubiquen en el territorio del Estado o cuando el servicio se preste dentro del territorio del propio Estado. Esta definición pudiera dar pauta para un doble gravamen, ya que se pagará en donde esté la oficina central y en donde se preste el servicio; sugiero que se aclare para evitar problemas legales con los contribuyentes.
Retención y entero
Quienes obtengan por conducto de otras Personas Físicas o Morales, o unidades económicas que funjan como intermediarias en los términos de la Ley Federal del Trabajo, con domicilio dentro o fuera del Estado, la prestación de un servicio personal, siempre que éste se preste dentro del territorio del estado, estarán obligados a retener y a enterar el impuesto calculado sobre el total de remuneraciones pagadas o pactadas, debiendo entregar la constancia correspondiente. Este asunto ha provocado problemas con las personas que tienen operaciones en el Estado de México porque los contribuyentes pagan doble gravamen, espero que el Congreso de Querétaro contemple esta situación.
También estarán obligados al pago de este impuesto la Federación, el Estado y sus Municipios, así como sus organismos descentralizados por las actividades que realice su personal dentro del Territorio del Estado.
Base y tasa
La base del impuesto se integra por la totalidad de las remuneraciones por la prestación de un trabajo personal, tales como: los sueldos y salarios; las cantidades pagadas por tiempo extraordinario, bonos, premios, primas de antigüedad o por cualquier otro concepto, las comisiones, las ayudas para despensa o transporte, así como cualquier otra cantidad que se entregue como remuneración por la prestación de un servicio personal.
A la base determinada se le disminuirá una deducción equivalente a ocho veces el Salario Mínimo General vigente en el Estado elevada al mes, y al resultado se le aplicará una tasa del 1.6% según se menciona en el cuerpo de la Ley.
Se indica que no se causará el impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de:
– Los instrumentos y herramientas de trabajo.
– Las cuotas por concepto de aportaciones de seguridad social pagadas a cualquier institución pública, federal o local.
– Los vales de despensa hasta por el 40% del SMG de la zona.
– Las aportaciones al SAR.
– Las indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales.
– Las jubilaciones o pensiones en caso de inva-lidez, cesantía, vejez o muerte a trabajadores.
– Los viáticos comprobados con documentación.
– Las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral.
– La PTU.
– Las primas de seguros para gastos médicos o de vida.
Obligaciones
Los contribuyentes de este impuesto según el Artículo 49-D tendrán las siguientes obligaciones:
– Empadronarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones mediante aviso; en el caso de contar con dos o más establecimientos se presenta un aviso por cada sucursal.
– Presentar aviso dentro de los diez días siguientes en el caso de apertura o cierre de establecimientos en los que se presten servicios personales.
– Llevar registro pormenorizado por cada local de las erogaciones por concepto de remune-raciones al trabajo personal.
– Pagar el impuesto a cargo o retenido mediante declaración a más tardar el día 22 del mes siguiente.
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Jefe Reivaj
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- jamendoz
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19 años 8 meses antes #2323
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Impto. s/Nominas Queretaro
efrain, metete en esta liga, aqui encuentras lo que necesitas, un abrazo
www.recaudanet.gob.mx/acontribuyen/contribuyentes.html
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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19 años 8 meses antes #2326
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Impto. s/Nominas Queretaro
mi amigo Efrain, si causa impuesto sobre nomina en queretaro, la tasa es del 1.6% art 49a ley de hacienda de queretaro....
saludos
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19 años 8 meses antes #2327
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Impto. s/Nominas Queretaro
te voy a corregir hugo, es el 1.6% y al resultado se multiplica por el 25%, que da el 2%
Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto?
R= El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 1.6% a la base del mismo más el impuesto para el fomento de la Educación Pública en el Estado, para Caminos y Servicios Sociales (25% adicional), dando un total de 2%
Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto?
R= El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 1.6% a la base del mismo más el impuesto para el fomento de la Educación Pública en el Estado, para Caminos y Servicios Sociales (25% adicional), dando un total de 2%
saludos
cp jose antonio mendoza p
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