Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

ISR - COMPENSACION Y IETU

Más
18 años 6 meses antes #23220 por ALYN
Hola buen día

Quiero compartir con ustedes esta inquietud y duda de la aplicacion de la siguiente situación:

En Enero mi resultado es ISR : 3507.00 Y tengoaun un remanente de saldo a favor que he venido compensando y primer duda : Puedo seguir compensando como hasta hace un mes lo venía haciendo?...Y por otro lado el IETU salio \" 0 \" pues hubo mas gastos que ingresos , pero que sucederia si mi IETU Fuera de 4000 podria pagar en este ejemplo:

IETU: TOTAL 4000

ISR 3507
PAGADOS CON COMPENSACION DE REMANENTE 3507
Y LA DIFERENCIA COMO :
IETU 493

Y AUN ASI PODER COMPENSAR ESE SALDO A FAVOR DEL QUE INICIALMENTE COMENTO y la autoridad lo aceptaria para IETU como un ISR EFECT.PAGADO Y COMPARABLE VS IETU

Espero haber lo gredo explicarme y les agradezco de antemano sus comentarios asi como el que me reciban en su foro .

Atentamente
Alyn.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 6 meses antes #23223 por Rayafama
Respuesta de Rayafama sobre el tema Re:ISR - COMPENSACION Y IETU
el tramite de la compensacion sigue igual, y en cuanto al acreditamiento del ISR vs IETU dale una leida, al art 8 LIETU

saludos

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 6 meses antes #23225 por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re:ISR - COMPENSACION Y IETU
ALYN escribio:

Hola buen día

Quiero compartir con ustedes esta inquietud y duda de la aplicacion de la siguiente situación:

En Enero mi resultado es ISR : 3507.00 Y tengoaun un remanente de saldo a favor que he venido compensando y primer duda : Puedo seguir compensando como hasta hace un mes lo venía haciendo?...Y por otro lado el IETU salio \" 0 \" pues hubo mas gastos que ingresos , pero que sucederia si mi IETU Fuera de 4000 podria pagar en este ejemplo:

IETU: TOTAL 4000

ISR 3507
PAGADOS CON COMPENSACION DE REMANENTE 3507
Y LA DIFERENCIA COMO :
IETU 493

Y AUN ASI PODER COMPENSAR ESE SALDO A FAVOR DEL QUE INICIALMENTE COMENTO y la autoridad lo aceptaria para IETU como un ISR EFECT.PAGADO Y COMPARABLE VS IETU

Espero haber lo gredo explicarme y les agradezco de antemano sus comentarios asi como el que me reciban en su foro .

Atentamente
Alyn.


como estas alyn, en tu caso segun el art. 10 de la ley del ietu, si puedes disminuir la compensacion, pero siempre y cuando en los terminos del articulo 23 del codigo fiscal,saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 6 meses antes #23339 por BARELLANES
Respuesta de BARELLANES sobre el tema Re:ISR - COMPENSACION Y IETU
Buen dia, si alguno de los colegas en linea me podria asesorar sobre este asunto les agradeceria mucho...
Por un pago de lo indebido de IETU que me genero un saldo a favor de dicho impuesto, puedo presentar compensacion vs.ISR? Es decir, el pago correcto de Enero era:
ISR 1000
IETU 2300
Y se pago la suma (3,300) en IETU, lo cual, al presentar una complementaria de IETU me genera un saldo a favor por pago de lo indebido, que puedo hacer con este saldo ya que tengo pendiente el pago de ISR PF.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 6 meses antes #23419 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:ISR - COMPENSACION Y IETU
Alyn, si lo que vienes compensando es un saldo a favor de ISR, solo hay que cuidar que no provenga por motivo de la aplicacion de CAS, ya que de asi ser no podras llevarlo contra IETU, ver 10 de LIETU. Ojo, si puedes compensarlo contra ISR, pero eso ISR no podras considerarlo como pagado para efectos de IETU, siempre y cuando provenga, como digo, de la aplicacion de CAS...

Barellanes, se sugiere iniciar topicos propios a efectos de no distraer la atencion del tema inicial, sin embargo y toda vez que me parece para Alyn a quedado despejada la inquietud, va con lo tuyo.

Si ya presentaste la complementaria de 01/08 por el IETU y generaste el saldo a favor por pago indebido, como bien dices, puedes compensarlo, toda vez que hace años que ya no aplica en el portal del SAT la opcion de \"reasignacion de pagos\" que en realidad es lo que debe operar en casos como el que planteas.

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.338 segundos
Gracias a Foro Kunena