TRS escribio:buenos dias
puedo acreditar el subsido al empleo contra isr propio.
gracias
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO<o:p></o:p>
ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: <o:p></o:p>
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de <st1:PersonName w:st=\"on\" ProductID=\"la Ley\">la Ley</st1:PersonName> del Impuesto sobre <st1:PersonName w:st=\"on\" ProductID=\"la Renta\">la Renta</st1:PersonName>, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
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<o:p></o:p>
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de <st1:PersonName w:st=\"on\" ProductID=\"la Ley\">la Ley</st1:PersonName> del Impuesto sobre <st1:PersonName w:st=\"on\" ProductID=\"la Renta\">la Renta</st1:PersonName> sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.
El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo
. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.