Estimados Colegas, en dias pasados meti unos avisos de compensacion de impuestos de IVA VS ISR.
Me contestaron en el sat que les presentara unas facturas de algunos proveedores, lo cual realice.
Despues me indican que la promocion fue rechazada debido a que las facturas estan fuera de vigencia.
Las facturas tienen una vigencia de septiembre de 2003 a septiembre de 2005.
Tienen fecha de expedicion de septiembre de 2003, las cuales pague hasta septiembre de 2007, sin ningun problema por el credito por parte del proveedor.
Obviamente el IVA lo estoy acreditando en septiembre de 2007, que es cuando es efectivamente pagado.
De acuerdo al CFF art 29-A segundo parrafo, indica que la vigencia es para la utilizacion por parte del contribuyente (entiendo el que la expide), es de 2 años, por lo cual creo que esta correcta la operacion, ya que el sat no te puede indicar una fecha de redito hasta de 2 años para el pago de dicha factura o si????
Espero y me puedan hacer sus comentarios al respecto haber si estoy bien en el criterio que tengo, o la autoridad esta en lo correcto.
Saludos.