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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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puedo presentar mi pp sin recargos el lunes?
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primer punto.....segun la ley , se deben pagar los impuestos a mas tardar el dia 17 del mes siguiente...
segundo punto....Como el dia 17 es domingo, dado que es dia inhabil el domingo en este caso se recorre la obligacion al dia lunes...dia 18 de febrero...y se empieza a computar el plazo...
tercer punto.....ahora bien, si de acuerdo al sexto digito, el pago se vencia el viernes 22 de febrero...automaticamente se recorre al lunes, puesto cuando cae en viernes, se recorre al lunes( art 12 CFF ), mas aun, dichas declaraciones se presentan ante instituciones bancarias.
concluyendo...en mi opinion no causa recargos hoy lunes...
saludos
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buenos dias,., tengo una duda,., mi pp de enero de acuedo a mi digito vencia el viernes 22 de febrero, pero por x cauas no lo pude presentar, puedo presentar mi pago provisional el lunes 25 de febrero?
de acuerdo al art. 12 del CF?
A como entiendo, que no es mucho en realidad, hay que precisar algunas cosas...
1.- Velociraptor no se vio tan veloz
2.- Es lunes por la tarde, quien sabe si pago el viernes o ahorita esta haciendo el pago. Si lo hizo el viernes mi comentario hecho el domingo es lo que luego dicen, "letra muerta"... y lo que ahorita escribo ocioso a mas no poder...
3.- Si no pago el viernes y anda ahorita pagando "su decision es", sin importar lo comentado por quien sea, la decision siempre compete a cada uno.
4.- Cuando nos dice que el pago conforme a su rfc se le vence el viernes 22/02/08, entiendo que esta acogiendose al decreto del de facilidades del 31/05/2002, si es asi, supongo el articulo aplicable es el siguiente;
Artículo Cuarto Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES PROVISIONALES O DEFINITIVAS de impuestos federales a mas tardar el día 17 del mes siguiente al período al que corresponda la declaración ya sea por impuestos propios o por retenciones, PODRAN PRESENTARLAS A MAS TARDAR el dia que a continuacion se señala, considerando EL SEXTO DIGITO NUMERICO del RFC de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 dia 17 mas 1 día hábil.
3 y 4 día 17 más dos días hábiles.
5 y 6 día 17 más tres días hábiles.
7 y 8 dia 17 más cuatro días hábiles.
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles.
5.- Asi las cosas, ya no veo aplicable CFF, si no que ha de aplicar lo expresamente dispuesto por el decreto en cuestion.
Conclusion, mi creencia y conviccion es que debio pagar el viernes, que si lo hizo hoy debe cubrir recargos, no digo estar en lo correcto, tan solo digo que esa es mi creencia y conviccion, y como dije antes, el compañero a de decidir que aplicar en base a sus personales convicciones y razonamientos.
Saludos.
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respetando las posturas de que si causa recargos...
se empieza a computar la fecha de pago ...no desde...etc etc
saludos
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- Klaus
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Saludos
PD. Una opinion muy personal, no se cual sea la razon por la que Aportaciones Fiscales la quieran hacer muy similar o igual a otras paginas fiscales.
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