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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Deduccion adional - Credito Fiscal
- cassal
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Mi duda es los activos (nuevos) que compré en noviembre del 2007, puedo considerar la parte para la DEDUCCION ADICIONAL según el articulo 5 Transitorio del IEU y también considerarlo para el CREDITO FISCAL por inversiones adquiridas desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007 según el articulo sexto transitorio del IETU frac II parrafo 4..
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- atperez
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Pues tu mismo das el fundamento que te impide aplicar el credito del Articulo Sexto transitorio, por las inversiones por las que se haya aplicado lo dispuesto en el Articulo Quinto transitorio.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, Articulo Sexto transitorio, segundo parrafo:
Lo dispuesto en este articulo no sera aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley.
P.D.: Señalo que es el segundo parrafo, porque la fraccion II tiene cinco parrafos.
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- a_cano
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Para la determinación del crédito por las inversiones realizadas entre el primero de enero de 1998 al treinta y uno de diciembre de 2007, artículo Sexto transitorio de la LIETU, no se deberán considerar las inversiones a las que se le hubieren dado el tratamiento de deducción adicional de conformidad al artículo Quinto Transitorio de la LIETU.
Saludos
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- JULIO ALCOCER
- Fuera de línea
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El art. sexto transitorio de IETU contiene este párrafo:
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley.
Por lo cual solo puedes tomar por los activos de ese periodo una opción ó el artículo quinto ó el sexto pero no ambos.
considero que es mejor tres ejercicios que diez.
SALUDOS.
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