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DUDA IETU
- GLaura
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18 años 6 meses antes #23836
por GLaura
Hola, yo se que este tema ha sido muy tocado en el foro, pero necesito su apoyo con lo siguiente:
Una PM realizo un prestamo en enero 2008 a una PF que trabaja para ella como honorarios. A partir febrero los servicios que ese honorario preste a la PM se le considerarana como pago de dicho prestamo. en el mes que corresponda el honorario expedira su recibo correspondiente pero ya nos se le realizara pago puesto que se le ira descontando del prestamo que le hiceron. Mi pregunta es en que momento se causa tanto el ingreso ( PF) como el gasto (PM) para cuestiones de IETU??
muchas gracias y espero que alguien me pueda dar su comentario
saludos
Una PM realizo un prestamo en enero 2008 a una PF que trabaja para ella como honorarios. A partir febrero los servicios que ese honorario preste a la PM se le considerarana como pago de dicho prestamo. en el mes que corresponda el honorario expedira su recibo correspondiente pero ya nos se le realizara pago puesto que se le ira descontando del prestamo que le hiceron. Mi pregunta es en que momento se causa tanto el ingreso ( PF) como el gasto (PM) para cuestiones de IETU??
muchas gracias y espero que alguien me pueda dar su comentario
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- atperez
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18 años 6 meses antes - 18 años 6 meses antes #23837
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: DUDA IETU
LIETU, Articulo 3, fraccion IV, primer parrafo:
Articulo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende:
[...]
IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el articulo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
LIVA, Articulo 1-B, primer parrafo:
Articulo 1-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depositos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien cuando el interes del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Codigo Civil Federal, Articulos 2185 y 2186:
2185. Tiene lugar la compensacion cuando dos personas reunen la calidad de deudores y acreedores reciprocamente y por su propio derecho.
2186. El efecto de la compensacion es extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
Articulo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende:
[...]
IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el articulo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
LIVA, Articulo 1-B, primer parrafo:
Articulo 1-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depositos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien cuando el interes del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Codigo Civil Federal, Articulos 2185 y 2186:
2185. Tiene lugar la compensacion cuando dos personas reunen la calidad de deudores y acreedores reciprocamente y por su propio derecho.
2186. El efecto de la compensacion es extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
Última Edición: 18 años 6 meses antes por atperez.
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18 años 6 meses antes - 18 años 6 meses antes #23838
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: DUDA IETU
LIETU, Articulo 6, fraccion III, primer parrafo:
Articulo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberan reunir los siguientes requisitos:
[...]
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccion, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratandose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue titulos de credito suscritos por una persona distinta. Tambien se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
Articulo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberan reunir los siguientes requisitos:
[...]
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccion, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratandose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue titulos de credito suscritos por una persona distinta. Tambien se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
Última Edición: 18 años 6 meses antes por atperez.
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18 años 6 meses antes #23839
por GLaura
Respuesta de GLaura sobre el tema Re: DUDA IETU
Muchas gracias atperez, leyendo los fundamentos que me haces favor de anexar quedo resuelta mi duda.
gracias y buen fin de semana
saludos
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