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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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gasolinas deducibles en 2008
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Así pues tenemos la posibilidad de cumplir el tercer párrafo de la regla 3.4.37: Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA,(personas físicas están dentro) podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.12
Relacionar la información en términos de la regla 5.1.12 no significa que se tenga que ser PM para cumplirla (esta interpretación sería tanto como negar a una PM regimen simplificado que cumpla sus obligaciones de ISR en términos del artículo 127 porque dicho artículo solo aplica para PF, la redacción es idéntica)
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.
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Si mal no recuerdo es despues de aplicarle las actualizaciones y recargos.(ademas no tengo el fundamento)
Ejemplo:
Periodo Noviembre de 2007
+ ISR Asimilados a Salar 36,353.00
+ Actualizacion 304.51
+ Recargos 1,656.92
= Total 38,314.43
( - ) CAS 2,576.00
= Total a pagar 35,738.43
Por favor podrian apoyarme en esta situacion en especifica
gracias a todos por su invaluable apoyo
Saludos!!1
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Gracias
saludos
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gracias a todos los q han respondido a la pregunta, sin embargo creo q estoy relizando mi contabilidad erroneamente ya q mis clientes traen sus facturas de gasolina pero todas....--sin excepcion--- son pagadas en efectivo.
entonces NO son deducibles????????
gracias.
NO SON DEDUCIBLES PARA 2008...SOLO EL 30 %......LEE LOS COMENTARIOS DE CARLOS27
SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
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· En caso que los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, (DIOT) relacionen el 100% de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.12. podrán optar por pagar sus consumos de combustible en efectivo.
En el supuesto de que no cumplan con lo anterior, se harán acreedores a lo siguiente:·
Para contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2006 no hayan excedido de $ 4,000.000.00 de ingresos, así como para los que inician operaciones cuando estimen que no rebasarán dicha cantidad, podrán deducir los consumos de combustible realizados en efectivo en un monto que no exceda del 30%, es decir: el 70% restante, lo que deberá realizarse con cheque nominativo del contribuyente, tarjetas de crédito o débito y monederos electrónicos.·
Por último, para los contribuyentes que rebasen los $ 4,000.000.00 de ingresos, solo podrán deducir los consumos de combustible que realicen, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjetas de crédito o débito y monederos electrónicos.
PRACTICAMENTE NOS ESTAN DICIENDO, RELACIONA EN LA DIOT Y NO HAY PROBLEMA SI LO PAGSS EN CASH.
C.P. Carlos Escobar Rios
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saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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