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ALTA DE TRABAJADORES...PROGRAMITA
- eduardocruzmarquez
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19 años 9 meses antes #245
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
ALTA DE TRABAJADORES...PROGRAMITA Publicado por eduardocruzmarquez
BUENAS TARDES COLEGAS ....
FIJENSE QUE EN LAS ALTAS DE LOS TRABAJADORES ANTE EL RFC, SE DABA UN PLAZO HASTA EL MES DE OCTUBRE (AHORA O TENGO LA FECHA EXACTA ) SIN EMBARGO SE PODRA HACER EN DICIEMBRE SEGUN LA QUINTA RESOLUCION CREO,....AHORA TRAE UN REQUISITO ADICIONAL A LO QUE YA SABEMOS QUE ES..............
PONER LA FECHA DE SEPARACION DEL TRABAJADOR .
..Y MUCHOS SE PREGUNTAN QUE EFECTOS TENDRA O PARA QUE LO QUERRA EL SAT......
LO QUE SE ME OCURRE EN LO PARTICULAR ...EL SAT QUIERE SABER A QUIENES SE LES HACE EL CALCULO ANUAL DE LOS TRABAJADORES DEL 118 ISR. .......DEDUZCO ESO-...............
SIN EMBARGO SI ALGUIEN DE USTEDES TENDRA EL PROGRAMITA QUE GENERA EL DISQUETTE..PARA ENVIO AL SAT....
SI LO TIENEN LES AGRADECERIA ....ME LO COMPARTIERAN ..
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
cpeduardocruzmarquez@yahoo.com.mx
y esperemos comentarios al respecto de que ........es lo que quiere conseguir el sat a ese nuevo requisito......FECHA DE SEPARACION DEL TRABAJADOR
mil gracias a todos.........
FIJENSE QUE EN LAS ALTAS DE LOS TRABAJADORES ANTE EL RFC, SE DABA UN PLAZO HASTA EL MES DE OCTUBRE (AHORA O TENGO LA FECHA EXACTA ) SIN EMBARGO SE PODRA HACER EN DICIEMBRE SEGUN LA QUINTA RESOLUCION CREO,....AHORA TRAE UN REQUISITO ADICIONAL A LO QUE YA SABEMOS QUE ES..............
PONER LA FECHA DE SEPARACION DEL TRABAJADOR .
..Y MUCHOS SE PREGUNTAN QUE EFECTOS TENDRA O PARA QUE LO QUERRA EL SAT......
LO QUE SE ME OCURRE EN LO PARTICULAR ...EL SAT QUIERE SABER A QUIENES SE LES HACE EL CALCULO ANUAL DE LOS TRABAJADORES DEL 118 ISR. .......DEDUZCO ESO-...............
SIN EMBARGO SI ALGUIEN DE USTEDES TENDRA EL PROGRAMITA QUE GENERA EL DISQUETTE..PARA ENVIO AL SAT....
SI LO TIENEN LES AGRADECERIA ....ME LO COMPARTIERAN ..
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
cpeduardocruzmarquez@yahoo.com.mx
y esperemos comentarios al respecto de que ........es lo que quiere conseguir el sat a ese nuevo requisito......FECHA DE SEPARACION DEL TRABAJADOR
mil gracias a todos.........
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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- CPHugoocejo
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19 años 9 meses antes #255
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ALTA DE TRABAJADORES...PROGRAMITA
estoy de acuerdo contigo Eduardo, al conocer el sat a quienes se les hace el calculo anual, para asi hacer el cruce de informacion de salarios y empezar a mandar barajitas..jejejej, para quienes no hagan bien el calculo....
saludos
pd...te enviare un email de informacion.....
saludos
pd...te enviare un email de informacion.....
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19 años 9 meses antes #256
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: ALTA DE TRABAJADORES...PROGRAMITA
Eduardo en la seccion de descargas se encuentra un archivo para realizar ese tramite y que fue proporcionado por el C.P. Enrique Morales.
Saludos
Saludos
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- oisc
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19 años 9 meses antes #261
por oisc
La experiencia es aquello que se consigue un minuto después de necesitarlo
Respuesta de oisc sobre el tema Re: ALTA DE TRABAJADORES...PROGRAMITA
Buenas tardes.
Según entiendo a partir de diciembre como acertadamente lo comentan se deberan enviar las inscripciones al RFC de los trabajadores de la misma forma que conocemos, agregaron algunas opciones las cuales les trascribo para que se comprenda mejor:
Primer registro del archivo
Debe ser la clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda, Persona Moral o Persona Física.
Registros subsecuentes.
Deberán contener 4 columnas delimitados por comas:
+ Primera columna. CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado.
+ Segunda columna: Fecha de Inscripción o Suspensión de la relación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
+ Tercera columna: Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)
1. Asalariados con ingresos mayores a $300,000.00.
2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $300,000.00.
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $300,000.00.
6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
+ Cuarta columna: Tipo de aviso para el asalariado en cuestión de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 o 2).
1. Inscripción
2. Suspensión
Entonces por lo que se puede observar la autoridad pretende que se envie un diskette-aviso con las altas de los trabajadores y otro con la suspension de la relación laboral (incluso pienso que se podran presentar en el mismo diskette altas y suspensiones), aunque respecto de esto último la Ley no menciona la obligación de presentarles un aviso para "suspender" a un trabajador.
La información la pueden checar en el rubro C, numeral 9, inciso d, punto click AQUI para consultarlo
Saludos
Según entiendo a partir de diciembre como acertadamente lo comentan se deberan enviar las inscripciones al RFC de los trabajadores de la misma forma que conocemos, agregaron algunas opciones las cuales les trascribo para que se comprenda mejor:
Primer registro del archivo
Debe ser la clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda, Persona Moral o Persona Física.
Registros subsecuentes.
Deberán contener 4 columnas delimitados por comas:
+ Primera columna. CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado.
+ Segunda columna: Fecha de Inscripción o Suspensión de la relación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
+ Tercera columna: Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)
1. Asalariados con ingresos mayores a $300,000.00.
2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $300,000.00.
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $300,000.00.
6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
+ Cuarta columna: Tipo de aviso para el asalariado en cuestión de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 o 2).
1. Inscripción
2. Suspensión
Entonces por lo que se puede observar la autoridad pretende que se envie un diskette-aviso con las altas de los trabajadores y otro con la suspension de la relación laboral (incluso pienso que se podran presentar en el mismo diskette altas y suspensiones), aunque respecto de esto último la Ley no menciona la obligación de presentarles un aviso para "suspender" a un trabajador.
La información la pueden checar en el rubro C, numeral 9, inciso d, punto click AQUI para consultarlo
Saludos
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- sosgtorreon
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19 años 9 meses antes #263
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ALTA DE TRABAJADORES...PROGRAMITA
Con lo moderno de la Plataforma Integral del SAT y el super moderno SUA, habria de proponerles que vieran la forma de integrar las bases de datos de ambos padrones... y que los avisos del IMSS surtan efectos para IMSS, INFONAVIT y SAT... digo, si son dependencias del mismo gobierno, si sus genios de la informatica son de lo mejor... para que hacer batallar al contribuyente...
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19 años 9 meses antes #271
por RESPLANDOR
EN LA VIDA SOLO TIENES DOS DECISIONES... TU DECIDES !!!
Respuesta de RESPLANDOR sobre el tema Re: ALTA DE TRABAJADORES...PROGRAMITA
Saludos a todos..
Buen comentarios Eduardo, y efectivamente el SAT pretende por todas formas realizar el "cruce"...y asi empezar a enviarles sus notificaciones...
SOS: definitivamente asi debiera ser y creo que seria una forma mas facil tanto para ellos como para nosotros, PERO... no vemos claro en sus ingeniebrios altamente capacitados!!!
Buen fin de semana...
Buen comentarios Eduardo, y efectivamente el SAT pretende por todas formas realizar el "cruce"...y asi empezar a enviarles sus notificaciones...
SOS: definitivamente asi debiera ser y creo que seria una forma mas facil tanto para ellos como para nosotros, PERO... no vemos claro en sus ingeniebrios altamente capacitados!!!
Buen fin de semana...
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