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Calculo Anual
- elsy_fdz
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19 años 8 meses antes #2468
por elsy_fdz
C.P. ELSA FERNANDEZ
Calculo Anual Publicado por elsy_fdz
Hola, buenas tardes.
Con tanto calculo y lo desactualizado de la version de nomipaq que tengo, ya me confundi, espero me puedan ayudar.
Para hacer el calculo anual del trabajador al impuesto, le disminuyo el subsidio y el cas que le correspondio, bueno hasta aqui no tengo duda, en lo que estoy confundida es si tengo que comparar este resultado con el cas entregado al trabajador o ya no tengo que tomar en cuenta para nada el cas que le entregue al trabajador?
Espero su ayuda. Gracias.
Con tanto calculo y lo desactualizado de la version de nomipaq que tengo, ya me confundi, espero me puedan ayudar.
Para hacer el calculo anual del trabajador al impuesto, le disminuyo el subsidio y el cas que le correspondio, bueno hasta aqui no tengo duda, en lo que estoy confundida es si tengo que comparar este resultado con el cas entregado al trabajador o ya no tengo que tomar en cuenta para nada el cas que le entregue al trabajador?
Espero su ayuda. Gracias.
C.P. ELSA FERNANDEZ
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- oisc
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19 años 8 meses antes #2511
por oisc
La experiencia es aquello que se consigue un minuto después de necesitarlo
Respuesta de oisc sobre el tema Re: Calculo Anual
Hola buenas tardes.
El procedimiento es el siguiente:
Art. 116 LISR. Fracción II: En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
Fracción III: En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.
Como puedes observar al Impuesto le restas el subsidio y haces la comparativa contra el CAS a que tenga derecho, de esta comparación defines si le restas el CAS a que tenga derecho ó ya no haces nada.
El CAS entregado en efectivo al trabajador para efectos del calculo no lo utilizas, sin embargo, si te sirve para la anual de sueldos y salarios.
Espero te sea de utilidad
El procedimiento es el siguiente:
Art. 116 LISR. Fracción II: En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
Fracción III: En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.
Como puedes observar al Impuesto le restas el subsidio y haces la comparativa contra el CAS a que tenga derecho, de esta comparación defines si le restas el CAS a que tenga derecho ó ya no haces nada.
El CAS entregado en efectivo al trabajador para efectos del calculo no lo utilizas, sin embargo, si te sirve para la anual de sueldos y salarios.
Espero te sea de utilidad
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- elsy_fdz
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19 años 8 meses antes #2541
por elsy_fdz
C.P. ELSA FERNANDEZ
Respuesta de elsy_fdz sobre el tema Re: Calculo Anual
HOLA, MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA, CON ESTO YA ME QUEDA MAS CLARO.
A TODOS FELIZ AÑO 2007, QUE SEA UN AÑO DE EXITOS, LLENO DE AMOR Y PROSPERIDAD.
A TODOS FELIZ AÑO 2007, QUE SEA UN AÑO DE EXITOS, LLENO DE AMOR Y PROSPERIDAD.
C.P. ELSA FERNANDEZ
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- Cpedgarivan
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19 años 8 meses antes #2564
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Calculo Anual
el CAS pagado sirve pero como dato informativo en la anual , no entra dentro del calculo es solo el CAS aplicado .
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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