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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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subsidio asimilados
- TRS
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- Fuera de línea
- Expert Boarder
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hice mi declaracion anual con subsidio al 100% porque recibo honorarios asimilados a sueldo.
y checando en el declarasat en linea me aparece el subsidio al 96% que es el subsidio del otro empleado de mi patron.
entonces logico que con ellos me sale mas a pagar. como le hago la presento con el 100% o con el 96% ya he visto aqui que los asimilados son con el 100 porque no tienen ninguna prestacion.
gracias
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- Conde Contar
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- No menos que el saber, me place el dudar. Dante.
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Tienes que utilizar la proporción que te señala la constancia, de otra forma te pueden requerir.
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Pero el iniciador del topico expone que el no tiene tal categoria o calidad, es decir, no es trabajador, por lo que luego entonces no le resulta aplicable la proporcion de subsidio determinada para los si trabajadores del patron...
En lo particular me inclino por utilizar el declarasat, sin calculos automaticos para el caso que expones, o bien revisar como viene integrada la constancia. Dado que en la misma el patron debio emitirtela con el 100% de susbidio.
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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De conformidad con el artículo 114, cuarto párrafo de la ley de ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, el patrón debe calcular la proporción para todos sus trabajadores, no es individual.
Tienes que utilizar la proporción que te señala la constancia, de otra forma te pueden requerir.
HOLA Conde Contar:
Estas seguro?
Saludos
atte.
C.P. Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
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- CPHugoocejo
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saludos
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- Conde Contar
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Fundamento mi dicho en un criterio del SAT:
72/2004/ISR Ingresos asimilados a salarios. Cálculo
obligatorio del subsidio. Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados
a los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con las fracciones I a VI del Artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del Artículo 114 de la misma ley.
Agradeceré sus comentarios y "jalones de orejas"
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