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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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IDE 01.07-2007

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18 años 4 meses antes #26154 por trujillogj
IDE 01.07-2007 Publicado por trujillogj
Beunos dias


Antes que nada reciban un cordial saludo todos los amigos de foro y bienvenidos a los nuevos usuarios de esta pagina, siempre tan util, despues de saludar quiero pedirles que si me pudieran ayudar con informacion relacionada con el Impuesto sobre los Depositos en Efectivo, hasta donde yo me quede o estoy actulizado este impuesto entra en vigor el 1-julio-2008, ya muy proximo, el cual tienes fines extrafiscales, que opera aplicandose una tasa del 2% sobre las cantidades que excedan de 25,000 Ps. menusuales en cada una de las cuentas bancarias que se tengan y sera retenido directamente por los bancos, los elementos de los impuestos que deben de existir para que se lleve a cabo este impueto osea, su reacudacion, quiero pensar que es como todos, sujeto, objeto tasa o tarifa, mi duda de estos tres elementos es el primero (sujeto) la vderdad que desconosco si ya existen reglas mas especificas dirigidas a quienes le sera aplicable este impuesto y la manera como sera llevado a cabo.

Gracias por su colaboracion y quedo a sus ordenes para cualquier aclaracion o duda al respecto.

Atte.

CP Jorge Trujillo Gomez
trujillojorge37@hotmail.com

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18 años 4 meses antes #26205 por Conde Contar
Respuesta de Conde Contar sobre el tema Re: IDE 01.07-2007
El 2 de abril se publicó la quinta resolución de modificaciones a la miscelánea, en ella se establecen algunas especificaciones respecto a los sujetos exentos de éste impuesto en las reglas 20.1 a la 20.5.

Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.

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18 años 4 meses antes #26218 por Daniel_Mompy
Respuesta de Daniel_Mompy sobre el tema Re: IDE 01.07-2007
JORGETRUJILLO escribió:

Beunos dias


Antes que nada reciban un cordial saludo todos los amigos de foro y bienvenidos a los nuevos usuarios de esta pagina, siempre tan util, despues de saludar quiero pedirles que si me pudieran ayudar con informacion relacionada con el Impuesto sobre los Depositos en Efectivo, hasta donde yo me quede o estoy actulizado este impuesto entra en vigor el 1-julio-2008, ya muy proximo, el cual tienes fines extrafiscales, que opera aplicandose una tasa del 2% sobre las cantidades que excedan de 25,000 Ps. menusuales en cada una de las cuentas bancarias que se tengan y sera retenido directamente por los bancos, los elementos de los impuestos que deben de existir para que se lleve a cabo este impueto osea, su reacudacion, quiero pensar que es como todos, sujeto, objeto tasa o tarifa, mi duda de estos tres elementos es el primero (sujeto) la vderdad que desconosco si ya existen reglas mas especificas dirigidas a quienes le sera aplicable este impuesto y la manera como sera llevado a cabo.

Gracias por su colaboracion y quedo a sus ordenes para cualquier aclaracion o duda al respecto.

Atte.

CP Jorge Trujillo Gomez
trujillojorge37@hotmail.com


Que tal Jorge te mando la información que comenta Conde Contar

INFORMACIÓN GENERADA EN EL DIARIO OFICIAL 1 y 2 DE ABRIL DE 2008


RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACION Y ENTERO O CONCENTRACION DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO



PRIMERA.- Las presentes reglas tienen como objeto establecer los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las instituciones del sistema financiero para llevar a cabo la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo.

SEGUNDA.- Las instituciones del sistema financiero que por mandato de ley están obligadas a la recaudación del impuesto a los depósitos en efectivo deberán realizar tal recaudación con sujeción a las presentes reglas. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

TERCERA.- Para los efectos del artículo 4o. fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, las instituciones del sistema financiero que por mandato de ley están obligadas a la recaudación del impuesto a los depósitos en efectivo, deberán efectuar el entero del impuesto que recauden a la Tesorería de la Federación, el día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la recaudación, a través de depósito que se realice por el importe que corresponda, en cualquiera de las cuentas bancarias que la Tesorería de la Federación mantiene en las instituciones de crédito autorizadas en términos de las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito expedidas mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2007. La relación de instituciones de crédito autorizadas se encuentra disponible para su consulta en el sitio www.shcp.gob.mx de la red electrónica mundial denominada Internet.

Las instituciones de crédito autorizadas en términos de las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito expedidas mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2007, deberán realizar el entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado, a la Tesorería de la Federación en la cuenta que mantienen abierta a favor de la misma para la recaudación de los ingresos federales, el mismo día en que se recaude dicho impuesto, conforme a las citadas reglas de carácter general.

El entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado por las instituciones del sistema financiero deberá realizarse a través de los medios electrónicos para pago de impuestos federales que proveen las instituciones de crédito a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. En los formatos de dichos medios electrónicos se deberá asentar la información que requieran las instituciones de crédito en la cual deberá incluirse como concepto materia de la operación el impuesto a los depósitos en efectivo, así como la referencia del número o clave que les corresponda del Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que se encuentra disponible para su consulta en el sitio www.shcp.gob.mx de la red electrónica mundial denominada Internet.

CUARTA.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las sociedades o asociaciones a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, deberán efectuar el entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo que recauden, a la Tesorería de la Federación, a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la recaudación, con sujeción a las previsiones de la regla inmediata anterior.

QUINTA.- Por la prestación de los servicios de tesorería objeto de las presentes reglas, las instituciones del sistema financiero estarán sujetas a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.

SEXTA.- La Tesorería de la Federación podrá practicar actos de vigilancia, fiscalización y comprobación en cualquier momento a las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto a los depósitos en efectivo, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que en términos de las presentes reglas les correspondan.

SEPTIMA.- Las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar los informes que sobre la recaudación y entero del impuesto a los depósitos en efectivo les requiera la Tesorería de la Federación.

OCTAVA.- La interpretación para efectos administrativos de las reglas que establece la presente resolución queda a cargo de la Tesorería de la Federación..

DECRETO por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso
de Vehículos.

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA LA TARIFA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se Reforma la tarifa del artículo 14, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

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18 años 4 meses antes #26226 por trujillogj
Respuesta de trujillogj sobre el tema Re: IDE 01.07-2007
Que tal Buendia.

Antes que nada mil gracias a ambos por tomarse la molestia de contestar mi peticion, la verdad que desconocia estos puntos, aunque les voy a decir que no deje bien en claro que es lo que va pasar con aquellas personas que realmente no tienen un regimen fiscal dado de alta porque no lo obliga la ley por el tipo de ingreso y mas sin embargo se tendra que pagar este impuesto y sera definitivo, en fin considero que pueden venir mas reglas particulares al respecto, igual corrijanme por favor si estoy en algun error en este mi comentario, ya que de esto se trata este foro siempre tan nutrido de comentarios e informacion tan interesante.

Saludos y quedo a sus ordenes.

Jorge Trujillo G.

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18 años 4 meses antes #26310 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: IDE 01.07-2007
mi estimado amigo Jorge...


te envio la siguiente liga..espero te sirva..



hugoocejo.blogspot.com/search?updated-ma...5%3A00&max-results=2


saludos

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18 años 4 meses antes #26321 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: IDE 01.07-2007
Mi buen Hugo un cordial saludo.
Visite el blog, se ve muy interesante, por ahi tendras un asiduo lector mas.
Referente al tema aqui tratado, estoy muy preocupado, esta empresa trabaja en su mayor parte con publico en gral. por lo que el 85% de los ingresos son en efectivo.
Segun la ley podremos acreditar y/o solicitar devolucion, pero por lo que entiendo sera hasta fin de ejercicio.
Tomando en cuanta la fecha de presentacion de la declaracion anual, y despues el tramite para solicitar la devolucion, estariamos recibiendola en mayo o junio del 2009.
Crees que vayan a sacar alguna modificacion para quienes estamos en este caso? Por ejemplo los supermercados?
En hora buena por el blog

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