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DEDUCIBLES?

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18 años 4 meses antes #26382 por pepeobregon
DEDUCIBLES? Publicado por pepeobregon
en una nomina, es deducible el premio de puntualidad y asistencia con hasta el 10% SMDF, y despensa con el 20% SMDF? y el premio por productividad, ??? y que otros conceptos son deducibles, para integrar la nomina, porque como mucha gente no los tiene con el sueldo igual en el IMSS, alguien que me pueda ayudar se los agradeceria muchisimo

GRACIAS

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18 años 4 meses antes #26392 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: DEDUCIBLES?
En que sentido va tu pregunta?

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18 años 4 meses antes #26394 por pepeobregon
Respuesta de pepeobregon sobre el tema Re: DEDUCIBLES?
lo que quiero saber es que conceptos son deducibles para nomina, y si de despensa es el 40% SMDF???

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18 años 4 meses antes #26395 por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: DEDUCIBLES?
Los pagos por servicios personales subordinados, son deducibles con las obligaciones contenidas en los articulos 117 y 118 de la Ley del ISR, sea cual sea su denominacion.

Ahora bien, lo que dices del IMSS tiene q ver mas con INTEGRACION de salario contenida en el articulo 27 de la Ley del IMSS. En dicho articulo dice lo que no se considera para calcular el salario base de cotizacion. Checate ahi el dato que buscas

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18 años 4 meses antes #26408 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DEDUCIBLES?
Los pagos que un patron realice a sus trabajadores son deducibles, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones en materia de retencion y entero de impuestos...

Los patrones generalmente desean pagar una cantidad al empleado pero decirle al seguro que le pagan otra, por regla general decirle al imss que le pagan menos... Para poder realizar dicha cruzada de informacion, es decir pagar una cosa, retener ISR sobre una base y tener cierto SBC al seguro se implementan "prestaciones", explotando al maximo lo que las mismas Leyes permitan...

En la seccion de descargas hay un archivo con un cuadro que contempla un listado de conceptos que pueden pagarse a un empleado y su respectivo trato para ISR e IMSS, es decir, gravado o no... cosa de buscarlo en descargas, me parece esta en articulos y colaboraciones, o en la carpeta del IMSS... te debo el dato exacto y la liga porque debo seguirle con las anuales, si le buscas estoy seguro lo encuentras, ese archivo nos lo aporto el buen amigo Gonzalo, al que tengo pendiente reclamarle su ausencia prolongada...

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18 años 4 meses antes #26410 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: DEDUCIBLES?
pepeobregon:

Quizá te sirva esta relación.

Se consideran como erogaciones relacionadas con servicios personales subordinados independientemente del nombre con el que se designen, los siguientes:

1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima de antigüedad.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Medicinas y honorarios médicos.
11. Gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas.
12. Gastos de comedor.
13. Previsión social.
14. Seguro de gastos médicos mayores.
15. Fondo de ahorro.
16. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
17. Programas de salud ocupacional.
18. Depreciación de equipo de comedor.
19. Depreciación de equipo de transporte para el personal.
20. Depreciación de instalaciones deportivas.
21. Gastos de transporte de personal.
22. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
23. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
24. Prima de antigüedad (aportaciones).
25. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
26. Subsidios por incapacidad.
27. Becas para trabajadores.
28. Depreciación y gastos de guarderías infantiles.
29. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
30. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
31. Intereses subsidiados en créditos al personal.
32. Horas extras.
33. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

Para efectos de integración del salario base de cotización ya KIKE_CORONA dio el camino a seguir para conocer conceptos y montos.

En sentido de deducibilidad de los gastos relativos a las percepciones de los trabajdores, te recomiendo ver las fracciones XII y XX del artículo 31 de Renta.

Para efectos de exención paa los trabajdores, se debe recurrir al artículo 109 de la Ley mencionada.

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