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DECUCCION DE GASTOS POR CELULAR.

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18 años 4 meses antes #26496 por andersong
ESTIMADOS AMIGOS ESPERO ME PUEDAN AYUDAR.



HAY UN CRITERIO NO VINCULATORIO DEL SAT DONDE SE INDICA QUE LOS GASTOS DE CELULAR NO SON DEDUCIBLES.


INCLUSO EN UNA AUDITORIA LOS RECHAZARON ARGUMRNTANDO TALCRITERIO.



ALGUNO DE USTEDES SABE CUAL ES ESE CRITERIO Y DONDE LO PUEDO ENCONTRAR.


MUCHAS GRACIAS UN SALUDO S TODOS LOS COLEGAS PARTICIPANTES DE ESTE MAGNIFICO FORO.


CP. ANDERSON

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18 años 4 meses antes #26506 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: DECUCCION DE GASTOS POR CELULAR.
UFFFFF, AYUDANOS A AYUDARTE...
DICES "EN UNA AUDITORIA LOS RECHAZARON ARGUMRNTANDO TALCRITERIO2.......PUES PASANOS ESE ARGUMENTO, Y TE Ayudamos a buscarlo


SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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18 años 4 meses antes #26508 por Armando_Oasis
Hola Andersong, pues la verdad no he encontrado ningún tipo de criteri no vinculativo ni normativo, que se refiera a la no deducibilidad de los gatos de telefono celular y pues en la ley del impuesto sobre la renta no existe prohibición alguna para tal efecto, además, de que los criterios no vinculativos, desde mi punto de vista no tienen ningún sustento juridico, ya que se basan en la interpretación de la autoridad sobre las disposiciones fiscales vigentes.

Los auditores te deberán fundamentar el rechazo de ese tipo de deducciones, pues no se puede negar por el solo hecho de que ellos así lo argumenten.

Ahora bien, ignorando cual sea la situación de esos celulares y sus gastos, es decir, si son propiedad de la empresa o de los trabajadores, pues esta última puede ser una razón para que te rechacen esas erogaciones.

Pero, suponiendo que estos aparatos sean propiedad o estén contratados a nombre de la empresa y este se los haya asignado a x trabajadores como uns instrumento para el desarrollo de sus actividades, dichos aparatos pueden caber perfectamente en lo que señala el artículo 132, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que perfectamente pueden ser deducibles sus consumos, claro, reuniendo todos los requisitos fiscales.

Pero en fin, como te comento, sería bueno que indicaras cual es la situación real de dichos telefonos respecto de la empresa.

Ojalá te sea útil el comentario.

¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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18 años 4 meses antes #26513 por EJECUTIVO1968
SI LOS COMPROBANTES POR TELEFONIA CELULAR REUNEN REQUISITOS FISCALES SON DEDUCIBLES.... (FACTURAS) Y SIN SON MAYORES A 2000 SE PAGARON CON CHEQUE.... SI QUIERES DEDUCIR LAS TARJETAS TELEFONICAS EN SI,,, AHI SERIAN NO DEDUCIBLES....
SALUDOS

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18 años 4 meses antes #26522 por CPHugoocejo
Pues sin ser abogado, pero desde mi optica puedo comentar que los criterios no vinculatorios estan basados en interpretaciones que hace la autoridad con respecto a diversos preceptos legales, mas sin mebargo no tienen sustento legal, aunque si bien algunos se basan en criterios jurisprudenciales, es menester que la jurisprudencia solo resulta obligatoria antes los tribunales administrativos y judiciales, que a su vez seran los encargados de determinar si dichos criterios resultan procedentes o no...



saludos

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18 años 4 meses antes #26531 por celestial7
LO QUE YO HABIA ESCUCHADO ALGUNA VEZ ES QUE PARA PODER HACER DEDUCIBLE UN GASTO DE TARJETAS TELEFONICAS ES QUE SE DEBE ANEXAR A LA FACTURA LA TARJETA "RASPADA", ES DECIR QUE LA FACTURA COMO TAL NO TIENE VALIDEZ SI NO SE COMPRUEBA EL GASTO, PERO INSISTO.. "SÓLO ESCUCHÉ" NO TENGO NINGUN FUNDAMENTO VALIDO Y PARA SERTE HONESTO SUENA MEDIO RARO ESTO, ES COMO SI TE DIJERAN "GUARDAME UNA SERVILLETA DE UN RESTAURANTE PARA HACERTE VALIDO UN CONSUMO" PUES COMO QUE NO... EN FIN VEAMOS SI ALGUIEN MAS COMENTA ALGO

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