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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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LAS PIEZAS DE ARTE SE DEPRESIAN?

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18 años 4 meses antes #26593 por despacho231
HOLA BUENAS TARDES SOLO ESCRIBO PARA VER SI ALGUIEN TIENE ALGUN DATO CON RESPECTO A LA DEPRESICXAION DE PIEZAS DE ARTE, NO SE SI ESTAS SE DEPRECIAN O SE REEVALUAN PORFAVOR SI ALGUIEN SABE QUE ME DIGA EN DONDE ESTA EL FUNDAMENTO GRACIAS!

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18 años 4 meses antes #26594 por velociraptor
es la primera vez que leo un tema de estos., no se la respuesta, pero me entraron mas dudas

¿fue estrictamente indispensable la adquisicón de esos activos fijos?
¿son realmente "activos fijos" de acuerdo al art. 38 LISR?

por un pensamiento empirico doy como respuesta que no se puede depreciar, no puede perder su valor si nunca ha sido utilizado para realizar las actividades economicas.... pero veamos que opinan los foristas




Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

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18 años 4 meses antes #26597 por CPHugoocejo
Viendo el lado practico del caso que nos ocupa..veamos lo siguientes ejemplos...


Algunas personas piensan que comprar por ejemplo " joyas " es una forma de invertir para despues obtener ganacias, lo que no resulta de todo verdad...porque no siempre las mas cotizadas son las que se " revaluan " tu valor, en cambio el adquirir una " joya " muy cotizable entra el un rango de inversion redituable y volevmos a lo mismo..se revaluan, no se deprecian...en caso contrario las demas joyas son fundidas y vendidas en oro o plata, sin que el trabajo invertido sea valorado.

otro caso son los terrenos, lo cual se revaluan y no se deprecian...el detalle es adquirirlos en poblaciones despobladas, asi cuando se empiece a vender los terrenos su plusvalia aumentara.



hasta donde tengo entendido lo unico que menciona algo de arte..es lo que especifica en el art 40 fraccion I, pero...son en casos de construcciones y ahi es otro boleto...


concluyendo..las obras de arte cotizadas se revaluan, no se deprecian.




saludos

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18 años 4 meses antes #26601 por velociraptor
volviendo al tema...¿realmente es una obra de arte?¿que se necesita para que sea considerada obra de arte? o a caso ¿solo sea parte del mobiliario y eq. de oficina.. y no precisamente una obra de arte..... ?

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