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cancelacion de saldos.
- david27
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19 años 8 meses antes #2682
por david27
cancelacion de saldos. Publicado por david27
hola a todos feliz año.
estoy cerrando el año y me encuentro con varios saldos de clientes que por x o por y nunca me pagaron.
ahora como puedo cancelar esos saldos, puedo duducirlo, o cro una cuenta especial para esos casos. com le puedo hacer
agradeceria sus comentarios
estoy cerrando el año y me encuentro con varios saldos de clientes que por x o por y nunca me pagaron.
ahora como puedo cancelar esos saldos, puedo duducirlo, o cro una cuenta especial para esos casos. com le puedo hacer
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- eduardocruzmarquez
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19 años 8 meses antes #2687
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: cancelacion de saldos.
art 31 LISR 2006 y 2007 sigue igual
XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $5,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
b) Cuando el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre.
c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.
Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.
*tendras que valorar la antiguedad de los saldo de los clientes..
*recuerda que el derecho a un cobro de una factura tambien tiene prescipcion, lo que lleva a analizar los supuestos del codigo de comercio al respecto a grandes rasgos las facturas expedidas al menudeo prescriben en 1 año, fact a consumidores 2 años. facturas a mayoreo 10 años de prescripcion ,.....esto es en materia mercantil......otro rollo es en materia fiscal ...no confundas esas dos cosas
en materia fiscal solo es un año
*la notoria imposibilidad practica de cobro como dice el 31 F-XVI inciso a)....cuando en un plazo de un año contado a partir de que incurra en MORA,no se hubiera logrado su cobro.en este caso se consideran incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
ahi tendrias que analizar y tmar la decision de la deduccion ..en base a la antiguedad de esos saldos de clientes en el ejercicio 2006.
solo recuerda que si los deduces .....................al tu recuperar un monto de aquello ya deducido por credito incobrable....se convierte en un ingreso acumulable con fundamento en el art 20 F-VI.
si vas a hacerlo .....habre una cuenta en resultados llamada creditos incobrables........
y ahi lleva todos los saldos a deducir
espero te sirvan estas lineas .....estamos al pendiente saludos y cualquier cosa lo analizamos .....
XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $5,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
b) Cuando el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre.
c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.
Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.
*tendras que valorar la antiguedad de los saldo de los clientes..
*recuerda que el derecho a un cobro de una factura tambien tiene prescipcion, lo que lleva a analizar los supuestos del codigo de comercio al respecto a grandes rasgos las facturas expedidas al menudeo prescriben en 1 año, fact a consumidores 2 años. facturas a mayoreo 10 años de prescripcion ,.....esto es en materia mercantil......otro rollo es en materia fiscal ...no confundas esas dos cosas
en materia fiscal solo es un año
*la notoria imposibilidad practica de cobro como dice el 31 F-XVI inciso a)....cuando en un plazo de un año contado a partir de que incurra en MORA,no se hubiera logrado su cobro.en este caso se consideran incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
ahi tendrias que analizar y tmar la decision de la deduccion ..en base a la antiguedad de esos saldos de clientes en el ejercicio 2006.
solo recuerda que si los deduces .....................al tu recuperar un monto de aquello ya deducido por credito incobrable....se convierte en un ingreso acumulable con fundamento en el art 20 F-VI.
si vas a hacerlo .....habre una cuenta en resultados llamada creditos incobrables........
y ahi lleva todos los saldos a deducir
espero te sirvan estas lineas .....estamos al pendiente saludos y cualquier cosa lo analizamos .....
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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19 años 8 meses antes #2699
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: cancelacion de saldos.
como complemento :
se modifico el art 31.
ANTERIOR MODIFICADO
5,000 20,000
tambien se modifico el buro de credito para el publico en general :
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fraccion sera aplicable tratndose de creditos contratados con el publico en general, cuya suerte principao al dia de su vencimiento se encuentre entre 5000 y 20000, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de caracter general que al respecto emita el servicio de admnistracion tributaria informe de dichos creditos a las sociedades de informacion crediticia que obtengan autorizacion de la secretaria de hacienda y credito publico de conformidad con la ley de sociedades de informacion creditica
tambien se modifica el inciso b)...... mayores de 20,000
tratandose de credito cuya suerte principal al dia de su vencimiento sea mayor a 20,000 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del credito o se haya iniciado el precedimiento arbitral convenido para su cobro..........
el inciso c) queda igual
y tambien se modifico las cuentas con garantia hipotecaria........
saludos
.
se modifico el art 31.
ANTERIOR MODIFICADO
5,000 20,000
tambien se modifico el buro de credito para el publico en general :
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fraccion sera aplicable tratndose de creditos contratados con el publico en general, cuya suerte principao al dia de su vencimiento se encuentre entre 5000 y 20000, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de caracter general que al respecto emita el servicio de admnistracion tributaria informe de dichos creditos a las sociedades de informacion crediticia que obtengan autorizacion de la secretaria de hacienda y credito publico de conformidad con la ley de sociedades de informacion creditica
tambien se modifica el inciso b)...... mayores de 20,000
tratandose de credito cuya suerte principal al dia de su vencimiento sea mayor a 20,000 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del credito o se haya iniciado el precedimiento arbitral convenido para su cobro..........
el inciso c) queda igual
y tambien se modifico las cuentas con garantia hipotecaria........
saludos
.
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19 años 8 meses antes #2700
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: cancelacion de saldos.
perdon, salio encimado.....
se extendio de 5,000 a 20,000.......inciso a)
saludos
se extendio de 5,000 a 20,000.......inciso a)
saludos
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- david27
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19 años 8 meses antes #2703
por david27
Respuesta de david27 sobre el tema Re: cancelacion de saldos.
ok muchas gracias, checando lo que me dices todas las facturas ya prescribieron, por lo tanto creo que no las puedo deducir, puedo crear una cuenta dentro de (gastos no deducibles) para cancelarlos.
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- eduardocruzmarquez
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19 años 8 meses antes #2720
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: cancelacion de saldos.
asi es en ...no deducibles ...david
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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