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Pago de Viaticos

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18 años 3 meses antes #27079 por Cecycc
Pago de Viaticos Publicado por Cecycc
Buen dia a todos, quisiera solicitar su ayuda en relaciòn al pago del boleto de avion de un ing. que fuè a impartir unos cursos a otra ciudad, pero el boleto esta a su nombre puesto que lo pagò por internet con su tarjeta de crèdito, mi duda es para hacer yo un cheque tiene que entregarme un recibo de honorarios? si le pone en el concepto pago de boleto de avion, tiene que cobraqrme el iva? le tengo que hacer retenciones??? :( la verdad es el primer pago que hago, alguien me puede auxiliar??? Por su atenciòn, muchas gracias :lol:

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18 años 3 meses antes #27093 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Pago de Viaticos
Cecycc:

Los boletos de avión siempre se encontrarán a nombre del pasajero puesto que es con el que se controla a quienes realizan el vuelo correspondiente.

Por lo tanto, jamás encontrarás un boleto a nombre de la empresa, salvo que ésta esté constituida por una persona física y sea ella quien realiza el viaje.

Así entonces, tratándose de boletos de avión pagados vía Internet:

De conformidad con la regla 2.4.6. de la RMF para 2007, los boletos de avión expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA” sirven como comprobante fiscal.

Asimismo, independientemente de que la adquisición del boleto se hubiera realizado vía Internet, la línea aérea remite al pasajero un correo electrónico a la dirección electrónica, también, proporcionada por el adquiriente, correo al que adjunta una factura que, atendiendo a la regla antes citada, guarda la naturaleza de comprobante fiscal.

En consecuencia, es necesario solicitar del pasajero la impresión de tal comprobante a fin de contar con el que servirá de soporte para la deducción correspondiente así como para el acreditamiento del IVA respectivo.

Por lo que se refiere al reembolso del importe del boleto, puede hacerse inclusive en efectivo tal y como lo señala el artículo 35 del Reglamento de Renta.

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