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duda
- alejandratv23
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18 años 3 meses antes #27132
por alejandratv23
duda Publicado por alejandratv23
Buenas tardes, espero puedan ayudarme con esto, en enero de 2007, AVENA, S.A. era accionista de RESINA, S.A. participando en un 46% de su capital, la participación restante tiene como titulares a dos personas físicas y otra persona moral más, quienes son también accionistas de AVENA.
Conforme a papeles de trabajo de la empresa, se puede determinar que durante los años de 2005 y 2006, RESINA efectuó diversas entregas de dinero, por concepto de préstamo a AVENA, y que al cierre de 2006 el monto de dichos préstamos era ya de 20 millones de pesos;
Con los recursos provenientes de dichos préstamos recibidos, AVENA llevó a cabo el pago de dividendos a sus socios, afectando el saldo de su CUFIN.
Para lograr el cobro de dicho saldo, se nos informó que en enero de 2007, RESINA, a través de Asamblea de accionistas, decide comprar las acciones que posee de AVENA, por lo que fue necesario determinar un procedimiento de valuación de dichas acciones.
Después de evaluar varias alternativas, se nos explica que la que se consideró más adecuada para lograr esa valuación, fue en base a elementos contables y otros provenientes de criterios fiscales que se consideraron supletorios a una técnica de valuación de acciones propias, pero acordándolo en forma libre y privada. Dicho procedimiento consta en papeles de trabajo.
El precio de las acciones que AVENA vende a RESINA fue fijado en 60 millones de pesos. Por otro lado, complementariamente las partes convienen que el pago del precio de venta de las acciones, se efectúe mediante compensación del adeudo de 20 millones de pesos, quedando un saldo a favor de AVENA por la cantidad de 40 millones.
Se determinó el ISR causado por la compra de acciones por parte de AVENA, ya que se llevó a cabo reducción de capital, y se entero, mediante declaración.
Existe algún riesgo por la forma en que se determinó el valor de enajenación de las acciones, evaluando que podrían ser erróneos y carecer de soporte legal y contable?
Si en virtud de que RESINA no inició un juicio mercantil en contra de AVENA como lo establece el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para la adquisición de sus propias acciones por parte de la emisora, entonces, la operación no se sitúa en lo establecido por dicho ordenamiento y por lo tanto “no es real” y no se puede dar tratamiento fiscal de reducción de capital por compra de acciones a pesar de que la Ley del ISR lo establezca, asegurando no encontrar sustento suficiente para defender esta postura.
Si existe algún problema, ya que en el Dictamen para efectos fiscales de AVENA no se hizo mención en las notas a los estados financieros de esa operación “tan importante”, aunque dicho movimiento si se mostró tanto en el estado de situación financiera como en el de variaciones al capital contable; Si cabría la posibilidad de que por ese hecho se trata de una reducción de capital genérico y por ende el ISR que se determinaría para el caso particular, sería superior y distinto al calculado y enterado por la sociedad.
El impuesto pagado por una reducción de capital es definitivo y a cargo de la sociedad que paga el reembolso de capital y en ningún caso es recuperable ni vía acreditamiento, o si se puede recuperar vía acreditamiento
Existe algún problema por haber declarado el impuesto causado como un ISR por dividendos ya que no hay opción en el portal bancario de pagar un ISR por reducción de capital
Habría algún problema fiscal, en AVENA al no existir utilidades contables suficientes para considerar todas las entregas como dividendos, pero cabe señalar que no tiene acreedores distintos de las compañías del Grupo o de los propios accionistas.
En base a los hechos, documentos e información con que cuenta la autoridad fiscal (consistente en dictámenes y declaraciones), saber si serían responsables solidarios de AVENA y RESINA, los socios o accionistas, respecto de contribuciones omitidas, en su caso, que se hubieran causado en relación con las actividades señaladas
de antemano gracias
Conforme a papeles de trabajo de la empresa, se puede determinar que durante los años de 2005 y 2006, RESINA efectuó diversas entregas de dinero, por concepto de préstamo a AVENA, y que al cierre de 2006 el monto de dichos préstamos era ya de 20 millones de pesos;
Con los recursos provenientes de dichos préstamos recibidos, AVENA llevó a cabo el pago de dividendos a sus socios, afectando el saldo de su CUFIN.
Para lograr el cobro de dicho saldo, se nos informó que en enero de 2007, RESINA, a través de Asamblea de accionistas, decide comprar las acciones que posee de AVENA, por lo que fue necesario determinar un procedimiento de valuación de dichas acciones.
Después de evaluar varias alternativas, se nos explica que la que se consideró más adecuada para lograr esa valuación, fue en base a elementos contables y otros provenientes de criterios fiscales que se consideraron supletorios a una técnica de valuación de acciones propias, pero acordándolo en forma libre y privada. Dicho procedimiento consta en papeles de trabajo.
El precio de las acciones que AVENA vende a RESINA fue fijado en 60 millones de pesos. Por otro lado, complementariamente las partes convienen que el pago del precio de venta de las acciones, se efectúe mediante compensación del adeudo de 20 millones de pesos, quedando un saldo a favor de AVENA por la cantidad de 40 millones.
Se determinó el ISR causado por la compra de acciones por parte de AVENA, ya que se llevó a cabo reducción de capital, y se entero, mediante declaración.
Existe algún riesgo por la forma en que se determinó el valor de enajenación de las acciones, evaluando que podrían ser erróneos y carecer de soporte legal y contable?
Si en virtud de que RESINA no inició un juicio mercantil en contra de AVENA como lo establece el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para la adquisición de sus propias acciones por parte de la emisora, entonces, la operación no se sitúa en lo establecido por dicho ordenamiento y por lo tanto “no es real” y no se puede dar tratamiento fiscal de reducción de capital por compra de acciones a pesar de que la Ley del ISR lo establezca, asegurando no encontrar sustento suficiente para defender esta postura.
Si existe algún problema, ya que en el Dictamen para efectos fiscales de AVENA no se hizo mención en las notas a los estados financieros de esa operación “tan importante”, aunque dicho movimiento si se mostró tanto en el estado de situación financiera como en el de variaciones al capital contable; Si cabría la posibilidad de que por ese hecho se trata de una reducción de capital genérico y por ende el ISR que se determinaría para el caso particular, sería superior y distinto al calculado y enterado por la sociedad.
El impuesto pagado por una reducción de capital es definitivo y a cargo de la sociedad que paga el reembolso de capital y en ningún caso es recuperable ni vía acreditamiento, o si se puede recuperar vía acreditamiento
Existe algún problema por haber declarado el impuesto causado como un ISR por dividendos ya que no hay opción en el portal bancario de pagar un ISR por reducción de capital
Habría algún problema fiscal, en AVENA al no existir utilidades contables suficientes para considerar todas las entregas como dividendos, pero cabe señalar que no tiene acreedores distintos de las compañías del Grupo o de los propios accionistas.
En base a los hechos, documentos e información con que cuenta la autoridad fiscal (consistente en dictámenes y declaraciones), saber si serían responsables solidarios de AVENA y RESINA, los socios o accionistas, respecto de contribuciones omitidas, en su caso, que se hubieran causado en relación con las actividades señaladas
de antemano gracias
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18 años 3 meses antes #27134
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: duda
LO K VEO MAL ES K EN EL DICTAMEN NO SE HAYA HECHO MENCION DE ESO.
DE AHI EN FUERA SALVO LA OPINION DE LOS DEMAS ESTAS EXTINGUIENDO OBLIGACIONES NO HAY PERJUICIO.
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\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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18 años 3 meses antes #27141
por contadorg
alejandratv23:
A ver, AVENA es accionista de RESINA
RESINA le presta dinero a AVENA
Para cobrar, RESINA le compra las acciones emitidas por ella misma, de las cuales el tenedor es AVENA.
Entonces se realiza la compensación de obligaciones.
¿Entonces, no consideras que se ubican en el supuesto establecido en el Artículo 134 de la LGSM?
.....................................................
SE PROHÍBE A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES, SALVO POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL, EN PAGO DE CRÉDITOS DE LA SOCIEDAD.
En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.
........................................................................
Lo anterior considerando que como mencionas no existe antecedente de juicio alguno.
O, bien, las acciones fueron adquiridas por las personas físicas accionistas de RESINA?
En caso de este último supuestop, no aplica la compensación de obligaciones.
Opiniones?
A ver, AVENA es accionista de RESINA
RESINA le presta dinero a AVENA
Para cobrar, RESINA le compra las acciones emitidas por ella misma, de las cuales el tenedor es AVENA.
Entonces se realiza la compensación de obligaciones.
¿Entonces, no consideras que se ubican en el supuesto establecido en el Artículo 134 de la LGSM?
.....................................................
SE PROHÍBE A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES, SALVO POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL, EN PAGO DE CRÉDITOS DE LA SOCIEDAD.
En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.
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Lo anterior considerando que como mencionas no existe antecedente de juicio alguno.
O, bien, las acciones fueron adquiridas por las personas físicas accionistas de RESINA?
En caso de este último supuestop, no aplica la compensación de obligaciones.
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