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Con respecto a la PTU!!!!

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18 años 3 meses antes #27448 por aphryll
En la empresa donde labore tienen la contabilidad al corriente pero en cuanto a declaraciones no ya que no quieren pagar impuestos y no porque no tengan dinero, en cuanto a la PTU dicen que si hay utilidades pero que no van a repartir nada porque no han presentado la anual y que no la van a presentar hasta que su fiscalista le mueva a todo para no pagar nada, pero si el SAT les hace una auditoria saldria todo este rollo, ahora bien mi pregunta es: si ellos no han enviado su declaracion anual ellos estan en lo correcto y no tienen porque entregar la PTU, aunque se sepa ue si hay utilidades????

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

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18 años 3 meses antes #27450 por huracan
Respuesta de huracan sobre el tema Re: Con respecto a la PTU!!!!
aphryll escribió:

En la empresa donde labore tienen la contabilidad al corriente pero en cuanto a declaraciones no ya que no quieren pagar impuestos y no porque no tengan dinero, en cuanto a la PTU dicen que si hay utilidades pero que no van a repartir nada porque no han presentado la anual y que no la van a presentar hasta que su fiscalista le mueva a todo para no pagar nada, pero si el SAT les hace una auditoria saldria todo este rollo, ahora bien mi pregunta es: si ellos no han enviado su declaracion anual ellos estan en lo correcto y no tienen porque entregar la PTU, aunque se sepa ue si hay utilidades????


Su pregunta resulta valida como inquietud sin embargo la misma NO TIENE SOPORTE VERDADERO (Escribo VERDADERO sin referirme a los legal, USTED ES EXEMPLEADO, por lo tanto SUPONE PORQUE LE DIJERON esto y aquello) porque la participación de utilidades contempla una serie de etapas que requieren plazos y que aun no se vencen.

Sin embargo le puedo decir que usted vencido esos plazos podrá ejercitar su derecho de objeción ante las autoridades fiscales y laborales correspondientes.

La empresa a su vez también tiene plazos para cumplir sus obligaciones relacionadas con la PTU, en caso de no hacerlo se hara acreedor a UNA MULTA QUE SE COMTEMPLA EN LA Ley Federal del Trabajo.

Se le sugiere esperar a que se cumplen los plazos correspondientes, en su momento repito podrá ejercer su derecho a las objeciones, pero en este momento NADA PUEDE USTED HACER, como cada año el CONGRESO DEL TRABAJO ofrece asesoria sin costo para estos casos, además estaremos a sus ordenes para responder a preguntas concretas y especificas.

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