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Son deducibles para IETU comprobantes del 2007.
- avilaflores
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18 años 3 meses antes #28573
por avilaflores
Son deducibles para IETU comprobantes del 2007. Publicado por avilaflores
Persona física con actividades empresariales en el 2007 y de acuerdo a la LISR, venia acumulando y deduciendo conforme al flujo de efectivo, sus compras e ingresos.
Al 31 de diciembre de 2007, se queda con inventarios y facturas pendientes de pago de noviembre y diciembre de 2007, que de acuerdo con el crédito de su proveedor se pagan en enero y febrero de 2008.
Enajena inventarios en enero de 2008 y a su vez los cobra.
Con lo que cobra, paga a su proveedor en enero de 2008, facturas del 2007.
PARA EFECTOS DE IETU.
La compras que quedaron pendientes de pagar al 31 de diciembre, no fueron deducidas en el ISR en dicho ejercicio.
El IETU, nos indica que se deben de cubrir los requisitos del ISR, para que sean deducibles.
¿Son deducibles para el IETU las facturas pagadas del 2007 en enero del 2008; considerando que las mercancias que se estan enajenando en 2008 se estan acumulando en este ejercicio, aun y cuando provienen de inventrios del 2007 que se pagan en el 2008?
Al 31 de diciembre de 2007, se queda con inventarios y facturas pendientes de pago de noviembre y diciembre de 2007, que de acuerdo con el crédito de su proveedor se pagan en enero y febrero de 2008.
Enajena inventarios en enero de 2008 y a su vez los cobra.
Con lo que cobra, paga a su proveedor en enero de 2008, facturas del 2007.
PARA EFECTOS DE IETU.
La compras que quedaron pendientes de pagar al 31 de diciembre, no fueron deducidas en el ISR en dicho ejercicio.
El IETU, nos indica que se deben de cubrir los requisitos del ISR, para que sean deducibles.
¿Son deducibles para el IETU las facturas pagadas del 2007 en enero del 2008; considerando que las mercancias que se estan enajenando en 2008 se estan acumulando en este ejercicio, aun y cuando provienen de inventrios del 2007 que se pagan en el 2008?
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- atperez
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18 años 3 meses antes #28574
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: Son deducibles para IETU comprobantes del 2007
Saludos, avilaflores.
LIETU, Articulo Noveno Transitorio:
Articulo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa unica a que se refiere la presente Ley, no seran deducibles las erogaciones que correspondan a enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectue con posterioridad a dicha fecha.
De la lectura del articulo anterior se desprende que dichas adquisiciones devengadas antes de 2008 no seran deducidas para IETU.
LIETU, Articulo 4, fraccion VII:
Articulo 4. No se pagara el impuesto empresarial a tasa unica por los siguientes ingresos:
[...]
VII. Los percibidos por personas fisicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona fisica no perciba ingresos gravados en los terminos de los Capitulos II o III del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratandose de la enajenacion de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los terminos de los citados capitulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa unica.
Entonces, ya que dichos bienes que enajenas en 2008 no fueron deducidos para IETU, su enajenacion en 2008 se considera realizada en forma accidental y por lo tanto no sera ingreso gravado para efectos de IETU.
LIETU, Articulo Noveno Transitorio:
Articulo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa unica a que se refiere la presente Ley, no seran deducibles las erogaciones que correspondan a enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectue con posterioridad a dicha fecha.
De la lectura del articulo anterior se desprende que dichas adquisiciones devengadas antes de 2008 no seran deducidas para IETU.
LIETU, Articulo 4, fraccion VII:
Articulo 4. No se pagara el impuesto empresarial a tasa unica por los siguientes ingresos:
[...]
VII. Los percibidos por personas fisicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona fisica no perciba ingresos gravados en los terminos de los Capitulos II o III del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratandose de la enajenacion de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los terminos de los citados capitulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa unica.
Entonces, ya que dichos bienes que enajenas en 2008 no fueron deducidos para IETU, su enajenacion en 2008 se considera realizada en forma accidental y por lo tanto no sera ingreso gravado para efectos de IETU.
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18 años 2 meses antes #28599
por Universal
Respuesta de Universal sobre el tema Re: Son deducibles para IETU comprobantes del 2007.
Lo mencionado por atperez es correcto, aunque en relacion a los ingresos señalados, solo precisaria que no son sujetos del IETU de acuerdo al Artículo Octavo. Transitorio de la LIETU
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18 años 2 meses antes #28611
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: Son deducibles para IETU comprobantes del 2007.
El Octavo Transitorio versa sobre ingresos por actividades efectuadas antes del 2008. Considero que no se aplica porque la enajenacion en este caso se devenga y se cobra en 2008. Por ello es que referi al Art. 4, fraccion VII, segunda oracion como fundamento para no acumular el ingreso.
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18 años 2 meses antes #28621
por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: Son deducibles para IETU comprobantes del 2007.
siempre tuve inquietud sobre la gravacion o no de esos ingresos, y me convence el art 4 fracc VII
GRACIAS
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18 años 2 meses antes #28633
por Universal
Respuesta de Universal sobre el tema Re: Son deducibles para IETU comprobantes del 2007.
Universal escribió:
Por eso yo decia y no me equivocaba; bueno pero nomas tantito, es cierto, lo del Art. Octavo no aplica para este caso. Ahi se me fueron las 4Lo mencionado por atperez es correcto,
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