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Son deducibles para IETU comprobantes del 2007.
- ANDROS
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EN 2007 TIENE LOS GASTO Y EN 2008 LOS INGRESOS PARA ISR NO HAY PROBLEMAS,, PERO PARA IETU APLICARIA LO QUE COMENTAN,, PERO COMO DEMOSTRARTE A LA AUTORIDAD SI EL AGRICULTOR SIGUE SEMBRANDO,...
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- enrique9727
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Me parece que la fundamentación de personas físicas con actos accidentales 4 LIETU .... NO APLICARÍA EN ESTE TÓPICO
"Accidental" tendría que ver con actos esporádicos, como el vender una casa habitación, algún terreno, automóvil propio, muebles del hogar, que no es una actividad preponderante de todos los días.
El agricultor ejercería su actividad de manera cotidiana, no esporádica o accidental.
Pero así como doy las malas... también pasaría a dejar las buenas... En la siguiente participación mas adelante, indico como procederían las situaciones y los asegunes.
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- enrique9727
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Persona física con actividades empresariales en el 2007 y de acuerdo a la LISR, venia acumulando y deduciendo conforme al flujo de efectivo, sus compras e ingresos.
.....
PARA EFECTOS DE IETU.
La compras que quedaron pendientes de pagar al 31 de diciembre, no fueron deducidas en el ISR en dicho ejercicio.
El IETU, nos indica que se deben de cubrir los requisitos del ISR, para que sean deducibles.
¿Son deducibles para el IETU las facturas pagadas del 2007 en enero del 2008; considerando que las mercancias que se estan enajenando en 2008 se estan acumulando en este ejercicio, aun y cuando provienen de inventrios del 2007 que se pagan en el 2008?[/quote]
Hola avilaflores:
CLARO QUE SÍ... ¿Por qué?
En base al art 5 F-I LIETU, te indica que todo costo, gasto implícito para generar ingresos por los cuales se gravarían en IETU, procede a ser deducibles, de ser bienes y servicios o arrendamientos de inmuebles. ESTE ES EL PUNTO MEDULAR DEL ASUNTO, en cuestión.
La controversia vendría a sucitarse en lo siguiente:
El art 6 LIETU, señala que deban ser deducibles para ISR y contar la fecha apropiada en la documentación comprobatoria. He incluso se ratificarían en diversos articulos transitorios, entre ellos el artículo noveno transitorio.
Pero su explicación no quedaría, muy muy clara a simple vista. Estas intepretaciones o redacciones merecen un análisis muy concienzudo por diversas disposiciones que se correlacionarían entre si: LISR, LIETU y CETU. Para luego llegar a conclusiones como las que vierto en la presente.
Si para ISR en 2007, esos comprobantes de 2007 pendientes por pagarse, NO SE DEDUCIERON.
Entonces, quiere decir que se DEDUCIRAN EN 2008, por lo que ya se cumplería con el requisito del art 6 LIETU, que procedan a ser deducibles para ISR
Y lo de la fecha APROPIADA, ¿esta debe aplicarse el transitorio noveno?.
(LA CONTROVERSIA MAYOR)
A mi juicio NO, porque ese tipo de deducciones son para contribuyentes que deducen en base a devengados, gastos de operaciones, rentas, publicidad NO ASÍ para INVENTARIOS Y ALGUNOS ACTIVOS FIJOS.
Ese transitorio noveno LIETU, no le aplica en lo más mínimo, A LOS INVENTARIOS NI ACTIVOS FIJOS QUE HABRÍAN DE DE DEDUCIRSE UN AÑO MÁS TARDE.
Para efectos de ISR, también se señala, lo de la fecha de la comprobación. Pero precisamente existe 2 deducciones que en ocasiones la fecha no coinciderían para poderse deducir y son precisamente LOS INVENTARIOS INICIALES, QUE VAN AL COSTO DE VENTA, Y LOS ACTIVOS FIJOS, adquiridos en años pasados, pero que su depreciación se aplicaría en el año actual. Tambien la ley de ISR permite esa variacion en fecha, solo por estos tipos de deducciones. En el caso del COSTO DE VENTA VER ART 45-A (que indica bienes enajenados)
Así para darle mayor claridad a lo complicado de la LIETU con respecto a ese art 6 LIETU, de la fecha, la SHCP, emitió la regla 17.6 en su III RFM, en donde permite la deducción de comprobantes con fecha del EJERCICIO ANTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYAN DEDUCIDO EN ISR EN EL EJERCICIO ANTERIOR, POR LO QUE DEBE PROCEDER A DEDUCIRSE EN EL SIGUIENTE EJERICICIO para ISR, POR LO TANTO, PROCEDERIA DEDUCIRSE TAMBIEN PARA IETU.
Pero no es que el SAT o la SHCP sea muy generosa con su "reglita". Si no más bien, le dá mayor certidumbre fiscal a lo expresado en el arts. 5 F-I y 6 LIETU, y los diversos artículos transitorios.
Dar mayores explicaciones del porque, si proceden esas deducciones, con comprobaciones del 2007, pero que se pagarían en 2008 y que no fueron deducidas en 2007 para ISR, que se harían en 2008 su deducción tanto para ISR como para IETU, resultarian muy extensas, pero sugiero leer mi participación realizada en el tópico de "la PTU 2007 que ha de ser deducida en 2008". Ahí explico más ampliamente el sentido del por que sí procede aplicarse como deducciones PARA EL IETU
Aclaro, no en todos los casos sería permisible la deducción de comprobantes del ejercicio anterior, que hay de pagarse en el ejercicio, que se pensaria deducirse en el año actual.
SÓLO POR INVENTARIOS Y ALGUNOS ACTIVOS FIJOS, le aplicaría.
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