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Cuidado con contribuyentes apocrifos

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18 años 2 meses antes #28735 por Smarin
El oficio que me remite el sat dice
No Inconsistencia
46 Su retenedor con RFC no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o señalando en forma incorrecta la clave del retenedor
86 Existe diferencia en el impuesto retenido manifestado contra los datos proporcionados a esta autoridad por su retenedor

Deberá realizar las siguientes acciones 1.- Presentar declaración complementaria para corregir esta situación en caso de obtener saldo a favor, su devolución podrá autorizarse en el programa de devoluciones automáticas 2007 o 2.- Solicitar su devolución mediante formato 32 ( solicitud de devolución), cumpliendo con los requisitos establecidos en el catálogo de servicios y trámites ( solicitud de devoluciones ) publicado en la pagina de Internet del SAT ante la admintracion local de servicios al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

Como ven el SAT me rechaza la devolución de un "contribuyente" que no existe y que nunca existió, en lugar de investigar a esta sociedad que seguramente contó con la complicidad de funcionarios federales quela hicieron para efectos de hacer sus fraudes. La semana pasada el presidente quiza por eso hablo de que van ahora si ser escrupulosos en las licitaciones del sector publico porque se han encontrado serias irregularidades y creo que este es un ejemplo de lo que comentó.

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18 años 2 meses antes #28849 por enrique9727
Hola:

Hay diversas manera para cuidarse de contribuyentes fictos.

1.- Es ingresar la información de la comprobación que expedirían en un portal del SAT, en donde se validaría si sería una posible documentación apócrifa o una autorizada con todas de la ley.

2.- Puede solicitarse el RFC, alta o cédula profesional R1, con el fin de hacer transferencias electrónicas a sus cuentas bancarias, se le desgloza el IVA y aunque se nos proporcione una documentación comprobatoria apócrifa.

Por nuestra parte, se obtendría en nuestro estado de cuenta, el comprobante adecuado para deducirse, pues al aplicar la transferencia, es un abono en cuenta del contribuyente, con RFC del proveedro e IVA expresado en nuestro propio estado de cuenta.

3.- Si lo anterior no se puede efectuar o llevarse a cabo, sugiero, darle las gracias al proveedor timador y que se vaya por donde vino, que para luego es tarde.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

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