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SE PUEDE ACREDITAR PTU GRAVADA PARA IETU

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18 años 2 meses antes #28704 por enrique9727
Buenas tardes a todos:

Difiero diametralmente, de todas las opiniones vertidas. La opinión del CPHugoocejo, como que a mi juicio tiene a mis ojos, las mejores percepción del tema.

Tiene razón que los arts. 5 y 6 LIETU, no contemplan como deducción autorizada de la PTU, es más ya considera de un inicio como no deducible a todas las percepciones salariales (incluyendose la PTU). Más sin embargo, aún así deben aplicarse estos artículos para efectos del derecho que se determina por el crédito fiscal establecido en el art. 8 LIETU (en sus últimos tres párrafos).

No es lo mismo "deducción" que "crédito fiscal" en especial para el IETU.

El art 8 LIETU ultimos 3 parrafos, concede el derecho de dos créditos fiscales y a esos se debe atender, con grandes escrúpulos y la verdad no es tan sencillo darle un seguimiento así. Y en un de ellos le aplica a la PTU 2007 pagada en 2008.

No considero ninguna injusticia, puesto que no se ha analizado a fondo las reglamentación en general desde el CETU, no desde el IETU como producto final.

Una vez comprendido posiblemente se llegue a conclusiones tan distintas. Pero aún así no es garantía de ese cambio de opiniones, puesto cada quien es un mundo distinto en sus cabezas.


Me permito dejar mis observaciones, de que SI sería aplicable del crédito fiscal por la PTU (devengada y provisionada en 2007). Pero, que ha de ser deducida en 2008 para ISR y aplicada en el crédito fiscal 2008 (la que corresponda a ser gravada conforme al régimen de salarios durante 2008) para con el IETU.

1.- La PTU sería una provisión en 2007, pero no se deduce en 2007 para ISR. Sería hasta 2008, que se aplicaría su deducción, cuando se le dé, el efecto de pago y en su determinación anual. Lo anterior de conformidad con el artículo 10 LISR.

E incluso su comprobación se presentaría hasta el momento del pago. La LISR exige que la comprobación proceda con fecha conforme al ejercicio que se deducería (Ver art 31 y 32 LISR), a excepción de partidas como el costo de venta (fiscal) y la depreciacion fiscal (según artículos 45-A y 37 al 45 LISR) Por estas dos partidas su fecha comprobacion puede variar.

Aunque muchos dirían que ya la PTU no es una deducción autorizada y así sería, pero el art 10 LISR permite disminuirla de la utilidad conforme a este artículo comentado.

2.- Los artículos transitorios mencionados por Ustedes, no le aplicarían a la PTU por lo menos a la del 2007. Por que serían de aplicación por partidas que procederían deducirse para efectos del ISR en 2007 o ejercicios anteriores ( Lo anterior es la intension de esos artículos transitorios, regular deducciones NO ACREDITAMIENTOS.

En el caso de la PTU pagada en el 2008, pues esta PTU procede deducirse para ISR en 2008. Desde mi percepción, no proceden aplicár estos transitorios a la PTU 2007.

3.- Los artículos octavo y noveno transitorios, buscan (su finalidad) que tanto, los ingresos como las deducciones (en especial estos Últimos por gastos de operación) se acumulen y deduzcan a la par en ISR y el IETU en el mismo ejercicio fiscal. De ahí las excepciones excepciones estipuladas en esos artículos transitorios. Por favor, sírvanse analizarlas de manera concienzuda estas excepciones.

En el caso de los ingresos si son acumulados de manera anticipada (en 2007) procuraría no gravarlos para IETU en 2008, pues ya fueron acumulados para ISR previamente y aunque el flujo se de en 2008, exhime el transitorio su acumulacion en IETU)

Ojo la reglamentacion no indica años, pero las indico asi como para referencias, pueden incluiser 2008 y 2009, asi como 2009 y 2010.

Y en el caso de las deducciones si se deducieron en 2007 para ISR, ya no proceda la deduccion en 2008 en IETU, en cuyo caso habria de deducirse en IETU en 2007, pero la vigencia no procedia asi. Digamos que son dos candados que iniciarian con el inicio de la LIETU y su vigencia.

Y un ejemplo muy claro, serían las cuotas de seguridad social del último bimestre de 2007, que aunque su pago se realizaría en 2008, su deducción en ISR sería en 2007 y por esa razón ya no procedería su crédito fiscal en 2008, para efectos del IETU.

Pero con la PTU 2007, es muy distinto su situación, por lo anteriormente comentado.

4.- El art 8 LIETU es la regla del acreditamiento e incluye la PTU, siempre y cuando se grave para ISR.

5.- Si bien esta partida sería un crédito fiscal, el cual se acreditaría, sigue los mismos parámetros que las deducciones en ISR (Art 5 y 6 LIETU). Si es deducible para ISR, podría deducirse en IETU, se cumpliría un requisito. De manera similar, sería para estos créditos fiscales.

6.- Otras observaciones sobre el punto anterior:

a) El detonante de la acreditación, es el pago debe darse dentro de la vigencia de la ley. PTU 2007, que se pagaría en 2008.

b) La comprobación debe proceder por el ejercicio 2008, al realizarse los recibos de nóminas, se cumplería con el requisito para ISR. (Deben contener la fecha los recibos de nóminas por el ejericio 2008)

c) Que proceda deducirse en ISR la erogación. También se cumple con la regla. Como se deducería para 2008 en ISR, también correspondería aplicarse el crédito fiscal en 2008 para IETU.

d) Ademas que se cubra el ISR retenido, para proceder con el acreditamiento. (Segun el art 8 LIETU, habla de remuneraciones del art 110 LISR que les aplicaria la tarifa de ese titulo, y la PTU se encuentra incluida)

7.- El Artículo Décimo Sexto. No llega a ser muy claro su alcance, así a secas, dá al traste todo lo comentado. Según mi percepción no es así. Que borra de un plumazo toda una visión ya construída con ingenio.

Para eso habría que auxiliarse de varios elementos, como porqué crear la figura de un crédito fiscal, cómo es que funciona esos artículos transitorios octavo y noveno del IETU, qué función tienen los arts 5 y 6 LIETU, además cómo le aplica operar el Artículo Décimo Quinto.

Todas estas disposiciones tiene un mismo orden de ideas, es más el artículo décimo quinto, es el más clarito y sencillo de todos, además facil de comprender.

Así que me resisto a creer, que el artículo décimo sexto transitorio del IETU, se aplique sin la intervención de otros artículos señalados.


8.- Se requiere leer la exposición de motivos del CETU, para comprender, ¿por qué es la finalidad de no hacer deducibles las partidas salariales (servicios subordinados)?

Luego al patrón se le revierte ese "castigo". Puesto que sería un patrón cumplidor que cubre las aportaciones y retenciones correspondientes, para eso se crea la figura del "credito fiscal".

Así que la finalidad de crear créditos fiscales es para premiar a patrones cumplidores. El IETU no tiene el fin de gravar, no es castigar por castigar o crear una situación de gravación sin razón alguna.

Si no se paga ISR por salarios y cuotas de seguridad social, se buscaría a que no se "deduzcan" (disminuyan) en el IETU vía crédito fiscal.

Al crearse la figura de crédito fiscal, la autoridad visualizaría a ojo de buen cubero, cómo es que se aplican el crédito fiscal, en base a qué ISR que ha cubierto y a qué cuotas de seguridad social fueron enteradas.

No es por nada que se generan muchos créditos fiscales, cada uno de ellos tienen la intención, de no contaminar la base tributaria, con el fin de poderle dar un seguimiento, más a fondo de ser necesario. Que de otro modo, sería hecharse a un gran clavado en un universo, si categorias, si solamente existieran ACUMULACIONES Y DEDUCCIONES.

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18 años 2 meses antes #28718 por roberto_
Consulta a travez del Chat al SAT.
Antes que nada perdòn por la redacción, fue un tanto acelerado:

09:59 el art. 8 ultimo parrafo dice: que por las erogfaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes a que se refiere el capitulo I titulo IV de la LISR
10:03 los contribuyentes acreditaran la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social y los ingresos gravados que sirvan de base para acalcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capitulo por el factor de .175 (.165 para 2008).
22:05 Disculpe, ¿podría usted permitirme un momento en línea si es tan amable para verificar su información?
10:07 ok
22:07 gracias
22:09 bien señor, en este caso de acuerdo al art.8 lietu penúltimo párrafo si podemos realizar el acreditamiento
10:09 gracias es usted muy amable


Esto es una conversacion en linea con el personal del SAT y la opinion de ellos es que si podemos hacer el acreditamiento de la PTU pagada en el 2008 para efectos del acreditamiento a que se refiere el art. 8 LIETU

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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18 años 2 meses antes #28723 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: SE PUEDE ACREDITAR PTU GRAVADA PARA IETU
roberto_ escribió:

Consulta a travez del Chat al SAT.
Antes que nada perdòn por la redacción, fue un tanto acelerado:

09:59 el art. 8 ultimo parrafo dice: que por las erogfaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes a que se refiere el capitulo I titulo IV de la LISR
10:03 los contribuyentes acreditaran la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social y los ingresos gravados que sirvan de base para acalcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capitulo por el factor de .175 (.165 para 2008).
22:05 Disculpe, ¿podría usted permitirme un momento en línea si es tan amable para verificar su información?
10:07 ok
22:07 gracias
22:09 bien señor, en este caso de acuerdo al art.8 lietu penúltimo párrafo si podemos realizar el acreditamiento
10:09 gracias es usted muy amable


Esto es una conversacion en linea con el personal del SAT y la opinion de ellos es que si podemos hacer el acreditamiento de la PTU pagada en el 2008 para efectos del acreditamiento a que se refiere el art. 8 LIETU

HOLA:
Efectivamente asi es

Saludos
c.p. Saúl Castro Vázquez
harina@webtelmex.net.mx

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18 años 2 meses antes #28724 por Smarin
La nueva generacion de especialistas fiscales a partir del 2008 es quien domine de forma correcta el Chat con el SAT. Como cambian los tiempos ¿ No es verdad ? Podemos hacer un análisis produndo de nuestras disposiciones con todo género de correlaciones y filosofías, apreciaciones legales y el estudio de grandes despachos que concluian que faltaba precisar esta situación. Asi un simple Chat resuelve todo
Increíble jovenes

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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #28744 por LOBOZAC
Smarin escribió:

La nueva generacion de especialistas fiscales a partir del 2008 es quien domine de forma correcta el Chat con el SAT. Como cambian los tiempos ¿ No es verdad ? Podemos hacer un análisis produndo de nuestras disposiciones con todo género de correlaciones y filosofías, apreciaciones legales y el estudio de grandes despachos que concluian que faltaba precisar esta situación. Asi un simple Chat resuelve todo
Increíble jovenes


hola smarin, yo no lo creo asi....si "es la forma mas comoda" (solo cuando nos conviene), .ahhh pero que el criterio del sat no este en nuestra contra porque si no.....que si la ley, que si el codigo, que si la constitucion, que si la rmf, que si la jerarquia de leyes......

lo interesante es como dices acertadamente "hacer un análisis produndo de nuestras disposiciones con todo género de correlaciones y filosofías, apreciaciones legales"....muchos asi lo hacemos......eso coincido, ES LO INTERESANTE
y aun asi, JAMAS ALGUIEN TENDRA LA VERDAD ABSOLUTA


saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
Última Edición: 18 años 2 meses antes por LOBOZAC.

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18 años 2 meses antes #28746 por CPHugoocejo
Smarin escribió:

La nueva generacion de especialistas fiscales a partir del 2008 es quien domine de forma correcta el Chat con el SAT. Como cambian los tiempos ¿ No es verdad ? Podemos hacer un análisis produndo de nuestras disposiciones con todo género de correlaciones y filosofías, apreciaciones legales y el estudio de grandes despachos que concluian que faltaba precisar esta situación. Asi un simple Chat resuelve todo
Increíble jovenes



no, pues ya la hicimos¡¡¡ gracias al chat..jeje, pero a la hora que los fiscalicen...de rodillas¡¡¡¡


no hay como analizar como se debe, correlacionando todo...


saludos

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